REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002563
ASUNTO : IP11-P-2008-002563
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS MARTÌNEZ B. Fiscal 15° (E)
IMPUTADO (S): CARLOS ALBERTO DE ARMAS RAMIREZ.
DEFENSOR (A) ABG. JUAN MÈDICI, Defensor Privado.
DELITO. HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1ro, del Código Penal,
VICTIMA: (S) POR IDENTIFICAR
SECRETARIADE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Quinta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste Tribunal al imputado. CARLOS ALBERTO DE ARMAS RAMIREZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.909, nacido en fecha: 14-03-77, de 31 años de edad, estado civil: soltero, de oficio: haciendo fletes en el centro de Punto Fijo, domiciliado en Antiguo Aeropuerto sector 01, vereda 12, casa Nª 03, de piedras de granito gris y blanco, en la esquina de la Bodega Don Emilio. Punto Fijo, Estado Falcón Teléfono. 2450115, hijo de Antonio De Armas Palencia y Rosa Virginia De Armas Palencia, para quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a los previsto en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 453 ordinales 4t° del Código Penal, en perjuicio de. VICTIMA POR IDENTIFICAR, se declare con lugar la flagrancia y se decrete el Procedimiento ordinario.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público. ABG LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de. CARLOS ALBERTO DE ARMAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de. HURTO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 452 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio de, Victima por identificar; por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado, quien fue impuesto del precepto Constitucional manifestò su voluntad de NO declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado, ABG. JUAN MÈDICI, quien expuso: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en virtud de estar en el inicio de las investigaciones y establecer la verdad de los hechos”.
*Ahora bien*, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios policiales: DENNIS UGARTE y, GIOVANNY MORALES, adscritos al Comando DE ZONA Policial Nº 02, Destacamento Nº 21, dejan constancia que, “siendo las 02.45, horas de la madrugada del día 15 de Octubre del 2008, cuando realizaban labores de patrullaje y recorrido rutinario por la avenida Ollarvides a la altura de la perimetral de PDVSA, de la refinería Cardòn; avistaron una camioneta Dodge. Color. Azul y varios ciudadanos montando unos objetos en la misma por la parte posterior, y al observar la presencia de la unidad emprendieron veloz huída los ciudadanos hacia la zona enmontada, simultáneamente la camioneta aceleró velozmente, iniciándose una persecución dándole alcance a la altura de la avenida ollarvides, específicamente puerta 3, desbordando de la unidad los funcionarios policiales, solicitándole al conductor del vehículo que desbordara, se le efectuó una revisión personal donde quedó identificado como. CARLOS ALBERTO DE ARMAS RAMIREZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.909, nacido en fecha: 14-03-77, de 31 años de edad, estado civil: soltero, de oficio: haciendo fletes en el centro de Punto Fijo, domiciliado en Antiguo Aeropuerto sector 01, vereda 12, casa Nª 03, de piedras de granito gris y blanco, en la esquina de la Bodega Don Emilio. Punto Fijo, Estado Falcón, no encontrándole en su poder o adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalìstico, posteriormente el funcionario policial. GIOVANNY MORALES, le efectuó una inspección al vehiculo. CAMIONETA PICKUP; COLOR. AZUL; AÑOS. 78; PLACAS. 639-SAU, encontrando en la parte de atrás (cajón) Quince (15) paquetes contentivos de varios trozos de tubos de metal, de forma cilíndrica, aproximadamente entre un metro a un metro y medio de color plateado, atados con alambres en su punta o extremo, presumiblemente bienes pertenecientes a la empresa PDVSA, ya que el ciudadano no mostró permiso de traslado o compra de dicha mercancía, vistas y colectadas las evidencias procedieron a la aprehensión definitiva del ciudadano CARLOS ALBERTO DE ARMAS RAMIREZ, siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado, se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público, por estar incurso en uno de los delitos contra la propiedad, siendo trasladado hasta la sub-comisaría de Punta cardòn quedando registrado y posteriormente hasta el comando de la Zona Policial Nro 02.
* Los elementos de convicción* para determinar que el imputado. CARLOS ALBERTO DE ARMAS RAMIREZ, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica, se evidencian del solo dicho plasmado en el ACTA POLICIAL, por los funcionarios policiales. DENNIS UGARTE y, GIOVANNY MORALES, adscritos al Comando DE ZONA Policial Nº 02, Destacamento Nº 21, dejan constancia que, siendo las 02.45, horas de la madrugada del día 15 de Octubre del 2008, cuando realizaban labores de patrullaje y recorrido rutinario por la avenida Ollarvides a la altura de la perimetral de PDVSA, de la refinería Cardòn; avistaron una camioneta Dodge. Color. Azul y varios ciudadanos montando unos objetos en la misma por la parte posterior, que estos ciudadanos al observar la presencia de la unidad emprendieron veloz huída hacia la zona enmontada, y que simultáneamente la camioneta aceleró velozmente, iniciándose una persecución dándole alcance a la altura de la avenida ollarvides, específicamente puerta 3, desbordando de la unidad los funcionarios policiales, solicitándole al conductor del vehículo que desbordara, se le efectuó una revisión personal donde quedó identificado como. CARLOS ALBERTO DE ARMAS RAMIREZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.909, nacido en fecha: 14-03-77, de 31 años de edad, estado civil: soltero, de oficio: haciendo fletes en el centro de Punto Fijo, domiciliado en Antiguo Aeropuerto sector 01, vereda 12, casa Nª 03, de piedras de granito gris y blanco, en la esquina de la Bodega Don Emilio. Punto Fijo, Estado Falcón, no encontrándole en su poder o adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalìstico, posteriormente el funcionario policial. GIOVANNY MORALES, le efectuó una inspección al vehiculo. CAMIONETA PICKUP; COLOR. AZUL; AÑOS. 78; PLACAS. 639-SAU, encontrando en la parte de atrás (cajón) Quince (15) paquetes contentivos de varios trozos de tubos de metal, de forma cilíndrica, aproximadamente entre un metro a un metro y medio de color plateado, atados con alambres en su punta o extremo, presumiblemente bienes pertenecientes a la empresa PDVSA, ya que el ciudadano no mostró permiso de traslado o compra de dicha mercancía, vistas y colectadas las evidencias procedieron a la aprehensión definitiva del ciudadano CARLOS ALBERTO DE ARMAS RAMIREZ, sin embargo no se encuentra presente el tercer requisito del artículo 250, en lo que respecta al peligro de fuga o obstaculización, por cuanto la pena probable a imponer no excede de cinco años, ya que el delito precalificado prevé una pena de 02 a 06 años de prisión, y el imputado tiene su domicilio en esta ciudad de Punto Fijo. En consecuencia es procedente declarar con lugar la Solicitud formulada por el Ministerio Público, e imponer Una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad; tomando en consideración, el Principio de Inocencia.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrito y merece pena Privativa de Libertad, existen fundados y suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado pueda ser autor o participe del hecho punible; y que el Ministerio Público ha precalificado como. Hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1ro. En consecuencia existe hecho punible, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de. CARLOS ALBERTO DE ARMAS RAMIREZ, identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1ro, del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en la presentación cada 15 días. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256, ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días por ante este Despacho a: CARLOS ALBERTO DE ARMAS RAMIREZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.909, nacido en fecha: 14-03-77, de 31 años de edad, estado civil: soltero, de oficio: haciendo fletes en el centro de Punto Fijo, domiciliado en Antiguo Aeropuerto sector 01, vereda 12, casa Nª 03, de piedras de granito gris y blanco, en la esquina de la Bodega Don Emilio. Punto Fijo, Estado Falcón de conformidad a los previsto en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 452 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio de. POR IDENTIFICAR. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas Notificaciones a las partes intervinientes y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO