REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : :IP11-P-2008-002564
ASUNTO : IP11-P-2008-002564
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ B, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JESUS REINALDO CUBA GUANIPA
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: MARLIN MARGOT AVILA DIAZ
DEFENSOR (A): ABG. JAIME RODRIGUEZ, Defensor Público Cuarto
SECRETARIO (A): ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JESUS REINALDO CUBA GUANIPA, venezolano, natural de estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-17.841.642, nacido en fecha: 13-11-86, de 21 años de edad, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado en las margaritas, sector 02, calle Chinga, casa Nª 03, de color rosada, al frente de Transporte Punto Fijo, de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-6016093, hijo de Mercedes Guanipa y Reinaldo Cuba, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. MARLIN MARGOT AVILA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.197.991, domiciliada en las Margaritas, sector 02, calle 11, vereda 28, casa Nª 05, de Punto Fijo Estado Falcón.
Como quiera que la victima. MARLIN MARGOT AVILA DIAZ, se encuentra presente en la sala de audiencias, se le concede el derecho de palabra, de conformidad a lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal, manifestando lo siguiente: “ Empezamos a discutir, me rompió el televisor yo me le fui en cima, lo estaba ahorcando y el me mordió, llego la policía y se lo llevaron, n yo no iba a poner denuncia lo que quería era una caución, una muchacha del frente llamo a la policía. La juez le pregunta, es primera vez que pelean. Si cual es su relación de pareja. Conviven, no tenemos hijos tenemos dos años conviviendo, quiero que no me busque problemas, que no me vuelva a agredir ni física ni verbalmente”
Por su parte el ciudadano: JESUS REINALDO CUBA GUANIPA, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que NO deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público Cuarto ABG. JAIME RODRIGUEZ, quien expuso los alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que “esta defensa no se opone a que se le imponga a mi defendido una Medida Cautelar menos gravosa, por cuanto se está al inicio de la investigación. Es todo”
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado. JESUS REINALDO CUBA GUANIPA, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. MARLIN MARGOT AVILA DIAZ, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA POLICIAL, de fecha, 15 de Octubre del 2008, donde los funcionarios policiales. JESÙS MIGUEL ZÀRRAGA MEDINA; JOSÈ LUIS ACOSTA y JOHAN GARCÌA, adscritos a Zona Policial Nª 02 Destacamento Nro 21 Dirección de Investigaciones Penales, con sede en la ciudad de Punto Fijo, dejan constancia que el día 15 de Octubre del 2008, siendo aproximadamente las 12.05 horas de la tarde, cuando se encontraban de servicios realizando labores de patrullaje, por Calle San Miguel de Urbanización Las Margaritas, donde una adolescente de nombre NARLUIS, quien se encontraba a bordo de una moto conducida por un ciudadano el cual no quiso identificarse por temor a represalia, le señalaron para que se detuvieran, se acerco a la unidad y les pidió que le siguieran, que un ciudadano estaba golpeando a una ciudadana frente a sus casa, los funcionarios policiales a los fines de verificar lo dicho por los informantes se trasladaron hasta Urbanización las Margaritas, Sector 2 Calle 11, vereda 28, casa Nro 5, y al llegar al sitio se entrevistó con la ciudadana. MARLIN MARGOT AVILA DIAZ, quien les manifestò que su pareja, le daño un televisor con objeto contundente (martillo) no incautado y que le mordió uno de sus brazos, señalándole al ciudadano agresor quien se encontraba sentado en la sala de la residencia, a la cual les permitió la entrada el funcionario policial JOSÈ LUIS ACOSTA, le efectuó una revisión personal, siendo identificado como. JESÙS REINALDO CUBA GUANIPA, venezolano, natural de estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-17.841.642, nacido en fecha: 13-11-86, de 21 años de edad, estado civil: soltero, estudiante, domiciliado en las margaritas, sector 02, calle Chinga, casa Nª 03, de color rosada, al frente de Transporte Punto Fijo, de Punto Fijo Estado Falcón, siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado y se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa décima sexta del Ministerio Público.
DEL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15 de Octubre del 2008, efectuada por la ciudadana. MARLIN MARGOT AVILA DIAZ, se evidencia lo siguiente: “ El día de hoy como a las 12.00 horas del medio día, me encontraba en la casa de mi pareja en la sala, y de repente comenzó a discutir conmigo y que se iba a llevar todos los corotos, y yo le respondí que no, respondiendo: ni pa tì; ni pa mì, rompiendo el televisor con un martillo, me lance encima a golpearlo y lo abracé por el cuello, él me agarró el brazo y me mordió lo solté, en ese momento llegó la mamá dándole un regaño y le dije a NARLUIS, que me hiciera el favor de que fuera a buscar a la policía, como a los 5 minutos llegó la policía, le conté el problema y lo montaron en la patrulla y nos trajo para el comando, para que yo pusiera la denuncia.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado. JESÙS REINALDO CUBA GUANIPA, pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por cuanto son vecinos, aún cuando viven separados, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. MARLIN MARGOT AVILA DIAZ, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: JESUS REINALDO CUBA GUANIPA, venezolano, natural de estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-17.841.642, nacido en fecha: 13-11-86, de 21 años de edad, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado en las margaritas, sector 02, calle Chinga, casa Nª 03, de color rosada, al frente de Transporte Punto Fijo, de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-6016093, hijo de Mercedes Guanipa y Reinaldo Cuba, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de. MARLIN MARGOT AVILA DIAZ, se declara con lugar la, Calificación de Flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO.