REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002396
ASUNTO : IP11-P-2008-002396
AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD; CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. RÒMER ÀNGEL LEAL, Fiscal 13 del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JOSE ORLANDO CALLES GAUNA, ORLAINID OMAIRA CALLES GAUNA, JOSE ORLANDO CALLES y YENIRE HERNANDEZ
DEFENSOR (A): ABG. Tarek el fakih, Defensor Público Tercero e HILARIO TOYO, defensor Privado
DELITO: DISTRIBUCIÒN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Tercer aparte y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
VICTIMA: (S) EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO
Visto escrito en el cual la fiscal Décimo Tercero (A) del Ministerio Publico Abg. RÒMER ÀNGEL DURÀN, pone a disposición de éste Tribunal a la ciudadana: JOSE ORLANDO CALLES BARRIOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.284.305, de años de edad, 54 nacido en fecha 06/01/1954, de estado civil Casado, de profesión u oficio, Camarógrafo, hijo de Sara Barrios (D) y Oscar Galles, natural de Coro Estado Falcón, residenciado CALLE SAN JOSE S/N TACUATO, AL LADO DE AGENCIA EL FACILITO, TACUATO MUNICIPIO CARIRUBANA. Estado Falcón. JOSE ORLANDO CALLES GAUNA (HIJO), venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.605.690, de años de edad, 23 nacido en fecha 07/01/1985, de estado civil Casado, de profesión u oficio, Obrero, hijo IRIS OMAIRA CALLES GAUNA y JOSE ORLANDO CALLES BARRIOS, natural de Coro Estado Falcón, residenciado CALLE SAN JOSE S/N TACUATO, AL LADO DE AGENCIA EL FACILITO, TACUATO MUNICIPIO CARIRUBANA Estado Falcón. ORLAINID OMAIRA CALLES GAUNA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.616.202, de años de edad, 30 nacido en fecha 11/01/1978 , de estado civil soltera, de profesión u oficio, Peluquera , hijo IRIS OMAIRA CALLES GAUNA y JOSE ORLANDO CALLES BARRIOS, natural de Coro Estado Falcón, residenciado CALLE SAN JOSE S/N TACUATO, AL LADO DE AGENCIA EL FACILITO, TACUATO MUNICIPIO CARIRUBANA. Estado Falcón. Y YENIRE HERNANDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.647.657, de 18 años de edad, nacido en fecha 20/01/1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitaria, hija de Morelis Hernández y Alirio Hernández, natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciada en CALLE SAN JOSE S/N TACUATO, AL LADO DE AGENCIA EL FACILITO, TACUATO MUNICIPIO CARIRUBANA Estado Falcón.
Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. RÒMER ÀNGEL LEAL, ratifica la solicitud formulada, en contra de los imputados, además de imputar en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, solicitando, Privación Preventiva Judicial de Libertad, para el imputado JOSE ORLANDO CALLES GAUNA, ORLAINID OMAIRA CALLES; JOSÈ ORALANDO CALLES, y Arresto domiciliario para YENIRÈ HERNANDEZ, de conformidad a lo previsto en los 250, 251, 252, y 256 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó se declare la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario.
Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional a los imputados, quien manifestaron su voluntad De Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la, Republica Bolivariana de Venezuela, se deja constancia de sus declaraciones y de las preguntas formuladas en la audiencia.
ORLANDO CALLES BARRIOS, “ Cuando llegan a hacer el allanamiento yo estoy en el cuarto de atrás de la casa y los atendieron mis hijos, yo se que hubo ese allanamiento porque me lo dijo el hijo mío porque yo me encontraba dormido, cuando yo me entero ellos entra a mi cuarto y empieza a registrar y en el cuarto anterior encuentran una carterita con 29 dediles y lo está atendiendo el hijo mió por que yo estaba en el cuarto de atrás y los policía no me dejaban mover, y llegan al cuarto y en primera gaveta de la peinadora consiguen un envoltorio de color azul que no es mío, a mi me lo metieron allí, y consiguieron una escopetita tipo casero yo asumo la responsabilidad que eso es mió la de las 29 bolsas es todo”. Interroga el Fiscal, Esa Sustancia es mía solo la 29 pero la demás no es mía, usted la utilizaba para que, para arreglar mi carrito. Es todo.”
JOSE ORLANDO CALLES GAUNA (HIJO), “el allanamiento fue como a las 6 y 30 acaba de llegar y yo estaba en mi cuarto y la policía entró hacer el allanamiento y yo vi todo lo que estaban allanando” Interroga el Ministerio Público, ¿A que se dedica?, soy secretario, ¿cuantas personas viven en ese inmueble?, como 9 personas, ¿La Joven que resultó detenida vive en esa vivienda?, No ella es mi novia, ¿usted sabía que su papa comercializaba con esa droga? No,
Pregunta el tribunal. ¿Con quien estaba usted en el cuarto?, Con mi Novia, ¿cuando llegaron los policías al allanamiento usted estaba con quien?, con mi hermana, ¿usted observo cuando lo funcionarios incautaron la sustancia Ilícita?, No”
ORLAINID OMAIRA CALLES GAUNA, “Yo estaba en mi casa yo atiendo la peluquería, y después llegaron la policía y me metieron en la cocina me tenían aislada” Interroga el Ministerio Público, ¿quienes estaban en el interior del inmueble?, mi papa, mi hermano, hermanito, ¿usted tiene conocimiento que su papa distribuía sustancia? No, Pregunta la Defensa, ¿Donde esta la peluquería?, esta en mi casa, Y ¿habían Testigo?, si solo la muchacha, pregunta el tribunal, ¿A que persona ubicó los funcionarios para la orden de allanamiento?, a mi y luego entraron, ¿Los Funcionarios policiales, revisaron la vivienda,? si , en los lugares que revisaron que encontraron? Droga, en el cuarto supuestamente de mi papa, pero ni en mi cuarto ni en el pasillo de la casa”
YENIRE HERNANDEZ, “Yo estaba en el cuarto de mi novio, ellos cuando llegaron revisaron, esos funcionarios andaban dos de civiles y uno con uniforme es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Público Tercero ABG. TAREK EL FAKIH, quien ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “Se desprende del presunto asunto y de la declaración de mis defendidas que fueron muy conteste, al mismo tiempo la ciudadana YENIRE HERNANDEZ, no habita en ese inmueble, Igualmente se opone a la solicitud de la Fiscalía en cuanto a la Medida de Privación a los ciudadanos: JOSE ORLANDO CALLES GAUNA, ORLAINID OMAIRA CALLES GAUNA, y la Medida Cautelar de Arresto domiciliario para mi defendida YENIRE HERNANDEZ, invocando el principio de presunción de inocencia y el derecho de ser juzgado en libertad, por lo que solicito la LIBERTAD PLENA a la Ciudadana: YENIRE HERNANDEZ y la Medida Cautelar menos gravosas, que a bien tenga para los Ciudadanos: JOSE ORLANDO CALLES GAUNA (HIJO) y ORLAINID OMAIRA CALLES GAUNA . Igualmente consigno en este acto Carta de residencia de la ciudadana Yeniree Hernández, Carta de referencia del banco Industrial, Carta de Buena Conducta, se acuerda agregar a la causa- Es Todo” Seguidamente se le otorga la a Defensa Privada. ABG. HILARIO TOYO. “ De la declaración de mi defendido donde el asume la responsabilidad de los hechos por los cuales la fiscalía apertura esa investigación, en el presente procedimiento hubo personas que fueron detenidas que no tienen ningún tipo de responsabilidad me asumo al pedimento de la defensa en cuanto a las personas que no tienen ningún tipo de responsabilidad, apelo a la presunción de inocencia a los fines de demostrar que no tienen ningún tipo de responsabilidad, en cuanto a mi defendido JOSE ORLANDO CALLES GAUNA en su oportunidad legal, en la Audiencia Preliminar admitirá los hechos, como así lo ha manifestado en su declaración Es Todo.
Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista del ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios policiales ALEXANDER CUARO; ASDRUBAL ROSILLO; CASTOR RODRIGUEZ; ANNY CAMPO y ROMERO OSMARY, adscritos al Comando de zona policial 02, COMISARÌA JOSEFA CAMEJO, con sede en Pueblo Nuevo de Paraguanà, donde dejan constancia que el día 27 de septiembre del 2008, siendo las 05.30 horas de la tarde, se constituyeron en comisión, haciéndose acompañar por dos (02) personas de sexo masculino como testigos presenciales de nombre. JOSÈ GREGORIO COLINA y JOSÈ LUIS PÈREZ, con la finalidad de practicar una Visita Domiciliaria, en una residencia ubicada en Calle San José de Tacuato, Municipio Carirubana, dándole cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con la nomenclatura IP11-P-2008-002342, de fecha 26-09-2008, emanada del Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo, a ser practicada en una vivienda, con cerca de bloques frisados, pintada de color azul, desvastado donde reside un ciudadano identificado como ORLANDO CALLES, al llegar al sitio indicado, hicieron un llamado, sin obtener respuestas por lo que procedieron a empujar la puerta hasta lograr abrirla e ingresar hasta la vivienda, donde se encontraba una ciudadana. Quien dijo llamarse ORLAINID CALLES, a quien se le preguntó `por el ciudadano. ORLANDO CALLES, respondiendo la ciudadana que ese era su padre, y dirigió a la comisión hasta una habitación donde se encontraba el referido ciudadano, en estado de ebriedad acostado y dormido en un colchón sobre el piso, por lo procedieron a hacerle entrega a la ciudadana de una copia de la orden de allanamiento, en presencia de los testigos, y dejando constancia fotográfica del acto, se le preguntó a la ciudadana sobre las otras persona que Vivian en la residencia, contestando que: su hermano estaba en una habitación durmiendo con su novia, dirigiéndose hasta la misma y al tocar la puerta éste la abrió y se le informó igualmente sobre el allanamiento, iniciándose la inspección del inmueble en ese mismo cubículo, a eso de las 07.00 horas de la noche, donde no se localizó ningún objeto proveniente del delito; ingresando a otro cubículo que funge como habitación, la brigada OSMARY ROMERO, procede con la inspección conjuntamente con los testigos, y debajo de una caja de cartón colocada sobre otra caja de cartón y esta a su vez sobre una silla de madera, se observó un monedero de material de semi cuero color negro que al ser inspeccionado se logró incautar en el interior del mismo la cantidad de VEINTINUEVE (29) ENVOLTORIOS, de material sintético, VEINTIUNO (21) DE COLOR VERDE CON BLANCO, ANUDADOS EN SU EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR VINO TINTO y OCHO (08) DE COLOR NEGRO CON BLANCO, ANUDADOS EN SU EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR VERDE, TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE PECULIAR AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMO COCAÌNA, igualmente se localizó una tijera con el mango de color verde, y en una bolsa de color negro con blanco, la brigada ROMERO, encontró una bolsa de material sintético de color negro con blanco, contentiva en su interior de varios trozos de bolsas de material sintético y de hilo de coser, presumiendo que es material para la realización de los envoltorios. Se trasladan hasta otro cubículo que funge como dormitorio, donde se logró encontrar la cantidad de treinta y seis (36) Bolívares Fuerte, ( especificados en el acta policial) así como dos celulares marca Nokia, uno color negro con plata y el otro color anaranjado con negro, fueron inspeccionados otros ambientes que funge como sala, cocina no encontrando ningún objeto de interés criminalìstico, posteriormente se trasladan hasta el cubículo donde el ciudadano ORLANDO CALLES, se encontraba durmiendo, pero ya en ese momento se había despertado y puesto de pie, procediendo delante de los dos testigos a realizarle la inspección al referido cubículo encontrando debajo de la cama un ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA RECORTADA DE FABRICACIÒN CASERA, sin seriales, sobre una mesa al lado del televisor se encontró Un (01) Billete de diez bolívares fuertes, de aparente circulación legal, , igualmente un DVD, marca ONIDA, color azul, con gris sin serial ni modelo visibles, tres celulares, luego en la primera gaveta de arriba hacia debajo de la parte derecha de una peinadora se encontró una bolsa de material sintético color azul contentiva en su interior de SESENTA (60) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, CINCUENTA Y OCHO (58) DE COLOR AZUL ANUDAOS CON HILO DE COSER BLANCO, UNO (01) DE COLOR BLANCO Y OTRO DE NEGRO CON ROSADO, anudados con hilo de coser blanco, TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY PECULIAR AL DE UNA SUSTANCIA ILÍCITA CONOCIDA COMO COCAÍNA. Seguidamente procedieron los funcionarios policiales a imponerlos de los derechos que le asisten, siendo identificados como. JOSE ORLANDO CALLES BARRIOS, ORLAINID OMAIRA CALLES GAUNA, JOSE ORLANDO CALLES GAUNA y YENIRE HERNANDEZ, ampliamente identificados en el acta policial, informándoles que quedarían detenidos a las Orden del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercero, y serían trasladados hasta el comando de Zona Policial Nº 02. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE EVIDENCIAS, en la cual los funcionarios policiales, ALEXANDER CUARO; ASDRUBAL ROSILLO; CASTOR RODRIGUEZ; ANNY CAMPO y ROMERO OSMARY, dejan constancia que hacen entrega en la sala de evidencias físicas, del Comando Policial Paraguanà de Punto Fijo, las evidencias incautadas en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados. JOSE ORLANDO CALLES BARRIOS, ORLAINID OMAIRA CALLES GAUNA, JOSE ORLANDO CALLES GAUNA y YENIRE HERNANDEZ, la cantidad de: OCHENTA Y NUEVE (89) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÈTICO, ESPECIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: VEINTINUEVE (29) ENVOLTORIOS, de material sintético, VEINTIUNO (21) DE COLOR VERDE CON BLANCO, ANUDADOS EN SU EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR VINO TINTO y OCHO (08) DE COLOR NEGRO CON BLANCO, ANUDADOS EN SU EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR VERDE, TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE PECULIAR AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMO COCAÌNA Y SESENTA (60) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, CINCUENTA Y OCHO (58) DE COLOR AZUL ANUDADOS CON HILO DE COSER BLANCO, UNO (01) DE COLOR BLANCO Y OTRO DE NEGRO CON ROSADO, anudados con hilo de coser blanco, TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY PECULIAR AL DE UNA SUSTANCIA ILÍCITA CONOCIDA COMO COCAÍNA, con un Peso Bruto de DIECISIETE (17) COMA DOS (2) GRAMOS, De lo que se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa judicial de libertad, que no se encuentra prescrito por ser de resiente data, tal cual como lo establece el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas;
“Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.”
*Ahora bien*, en cuánto a los elementos de convicción para determinar que la imputados. JOSE ORLANDO CALLES BARRIOS, ORLAINID OMAIRA CALLES GAUNA, JOSE ORLANDO CALLES GAUNA y YENIRE HERNANDEZ, puedan ser los autores o participes del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica se encuentran presentes al ADMINICULAR, lo plasmado en: ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios policiales, ALEXANDER CUARO; ASDRUBAL ROSILLO; CASTOR RODRIGUEZ; ANNY CAMPO y ROMERO OSMARY, donde dejan constancia que el día 27 de septiembre del 2008, siendo las 05.30 horas de la tarde, se constituyeron en comisión, haciéndose acompañar por dos (02) personas de sexo masculino como testigos presenciales de nombre. JOSÈ GREGORIO COLINA y JOSÈ LUIS PÈREZ, con la finalidad de practicar una Visita Domiciliaria, en una residencia ubicada en Calle San José de Tacuato, Municipio Carirubana, dándole cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con la nomenclatura IP11-P-2008-002342, de fecha 26-09-2008, emanada del Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo, a ser practicada en una vivienda, con cerca de bloques frisados, pintada de color azul, desvastado donde reside un ciudadano identificado como ORLANDO CALLES, al llegar al sitio indicado, hicieron un llamado, sin obtener respuestas por lo que procedieron a empujar la puerta hasta lograr abrirla e ingresar hasta la vivienda, donde se encontraba una ciudadana. Quien dijo llamarse ORLAINID CALLES, a quien se le preguntó por el ciudadano. ORLANDO CALLES, respondiendo la ciudadana que ese era su padre, y dirigió a la comisión hasta una habitación donde se encontraba el referido ciudadano, en estado de ebriedad acostado y dormido en un colchón sobre el piso, por lo procedieron a hacerle entrega a la ciudadana de una copia de la orden de allanamiento, en presencia de los testigos, y dejando constancia fotográfica del acto, se le preguntó a la ciudadana sobre las otras persona que Vivian en la residencia, contestando que: su hermano estaba en una habitación durmiendo con su novia, dirigiéndose hasta la misma y al tocar la puerta éste la abrió y se le informó igualmente sobre el allanamiento, iniciándose la inspección del inmueble en ese mismo cubículo, a eso de las 07.00 horas de la noche, donde no se localizó ningún objeto proveniente del delito; ingresando a otro cubículo que funge como habitación, la brigada OSMARY ROMERO, procede con la inspección conjuntamente con los testigos, y debajo de una caja de cartón colocada sobre otra caja de cartón y esta a su vez sobre una silla de madera, se observó un monedero de material de semi cuero color negro que al ser inspeccionado se logró incautar en el interior del mismo la cantidad de VEINTINUEVE (29) ENVOLTORIOS, de material sintético, VEINTIUNO (21) DE COLOR VERDE CON BLANCO, ANUDADOS EN SU EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR VINO TINTO y OCHO (08) DE COLOR NEGRO CON BLANCO, ANUDADOS EN SU EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR VERDE, TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE PECULIAR AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMO COCAÌNA, igualmente se localizó una tijera con el mango de color verde, y en una bolsa de color negro con blanco, la brigada ROMERO, encontró una bolsa de material sintético de color negro con blanco, contentiva en su interior de varios trozos de bolsas de material sintético y de hilo de coser, presumiendo que es material para la realización de los envoltorios. Se trasladan hasta otro cubículo que funge como dormitorio, donde se logró encontrar la cantidad de treinta y seis (36) Bolívares Fuerte, ( especificados en el acta policial) así como dos celulares marca Nokia, uno color negro con plata y el otro color anaranjado con negro, fueron inspeccionados otros ambientes que funge como sala, cocina no encontrando ningún objeto de interés criminalìstico, posteriormente se trasladan hasta el cubículo donde el ciudadano ORLANDO CALLES, se encontraba durmiendo, pero ya en ese momento se había despertado y puesto de pie, procediendo delante de los dos testigos a realizarle la inspección al referido cubículo encontrando debajo de la cama un ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA RECORTADA DE FABRICACIÒN CASERA, sin seriales, sobre una mesa al lado del televisor se encontró Un (01) Billete de diez bolívares fuertes, de aparente circulación legal, , igualmente un DVD, marca ONIDA, color azul, con gris sin serial ni modelo visibles, tres celulares, luego en la primera gaveta de arriba hacia debajo de la parte derecha de una peinadora se encontró una bolsa de material sintético color azul contentiva en su interior de SESENTA (60) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, CINCUENTA Y OCHO (58) DE COLOR AZUL ANUDAOS CON HILO DE COSER BLANCO, UNO (01) DE COLOR BLANCO Y OTRO DE NEGRO CON ROSADO, anudados con hilo de coser blanco, TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY PECULIAR AL DE UNA SUSTANCIA ILÍCITA CONOCIDA COMO COCAÍNA El ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Septiembre del año 2008, efectuada a los ciudadano. JOSÈ GREGORIO COLINA, testigos presenciales en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados. “manifestó que Venían de Buenevara JOSÈ LUIS y YO íbamos caminando por la Panadería Capina por Avenida Bolívar de Pueblo Nuevo, y una patrulla nos paró dijo que nos montáramos en la patrulla y al llegar al comando nos dijeron que iban a hacer un allanamiento en Tacuato y que necesitaban de nosotros para que viéramos lo que iban a hacer, salimos para Tacuato y al llegar a una casa nos bajamos todos y entramos, luego salió una muchacha y los policías le dijeron que era un allanamiento, y le entregaron un papel comenzaron a revisar la casa por un cuarto donde se encontraba un muchacho y no encontraron nada, después pasamos a otro cuarto y hallaron debajo de una caja de cartón que se encontraba encima de otra caja de cartón un monedero de mujer de color negro de cuero y dentro de se monedero habían Veintinueve (29) cebollitas de color verde luego revisaron otro cuarto, la sala, un cuartico pequeño, la cocina y no encontraron nada, , después revisaron el cuarto donde estaba el papá de la muchacha rascao, pero ya se había levantado porque estaba dormido y en ese cuarto encontraron una bolsita de color azul y dentro de la bolsa habían Sesenta (60) cebollitas, cincuenta y ocho (58) eran de color azul y dos (02) de color negro con blanco, también encontraron dinero, y una escopeta debajo de la cama” JOSÈ LUIS PÈREZ. “Veníamos mi primo JOSE GREGORIO Y YO, por la Panadería Capina que está por Avenida Bolívar de Pueblo Nuevo, y una patrulla de la policía se paró dijo que nos pegáramos contra la pared y nos quitaron las cédulas y nos subieron a la patrulla que íbamos para el comando, y al llegar al comando nos dijeron que iban a hacer un allanamiento en Tacuato y que necesitaban de nosotros para que viéramos lo que iban a hacer, a eso de las 05.30, salimos para Tacuato y al llegar a una casa nos bajamos todos y entramos, con los policías, luego salió una muchacha y los policías le dijeron que era un allanamiento, y le entregaron un papel, a eso de las 07.00, comenzaron a revisar la casa por un cuarto donde se encontraba acostado el hermano de la muchacha, ahí no encontraron nada, del hermano del chamo, pero que no estaba ahí, y ahí encontraron debajo de una caja de cartón que se encontraba encima de otra caja de cartón un monedero de cuero de color negro y dentro de este monedero habían Veintinueve (29) cebollitas de color verde con blanco, y otros de color negro con blanco, después de ahí pasamos para el cuarto de la hermana del chamo, allì se encontró en un bolsillo de una falda de color blanco un dinero nada más, luego la sala, un cuartico pequeño, la cocina y no encontraron nada, después revisaron el cuarto de afuera donde estaba el papá de la muchacha rascao, ahí encontraron un DVD, un dinero Diez bolívares Fuertes, una escopeta recortada de color negro debajo de la cama, y en la primera gaveta de una peinadora encontraron sesenta (60) envoltorios de los cuales cincuenta y ocho (58) envoltorios de color azul y dos (02) de color blanco y negro, ahí terminó todo”
Al adminicular todas las evidencias incautadas, y los sitios en los cuales fueron localizadas, así como las declaraciones de los imputados, esta juzgadora llega a la conclusión, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado. JOSE ORLANDO CALLES BARIOS, es el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Publico, en razón de que en el cuarto donde se encontraba el ciudadano. JOSE ORLANDO CALLES GAUNA y la ciudadana YENIRÈ HERNANDEZ, no encontraron en la habitación ni en poder de los mismos, encontraron ningún elemento de interés criminalìstico, así mismo en la habitación de la ciudadana. ORLEINID CALLES GAUNA, ni en su poder tampoco fue incautado ningún objeto de interés criminalìstico, solamente en la habitación donde dormía el ciudadano. ORLANDO JOSE CALLES BARRIOS, fue ubicada en la primera gaveta de una peinadora la cantidad sesenta (60) envoltorios de los cuales cincuenta y ocho (58) envoltorios de color azul y dos (02) de color blanco y negro, siendo que en su declaración dicho ciudadano manifestò que esa sustancia era de su propiedad, reconociendo inclusive que la incautada en el monedero Veintinueve (29) cebollitas de color verde con blanco, y otros de color negro con blanco, eran suyas y que él asumía su responsabilidad.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, como es la DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, no se admite el porte ilícito de arma de fuego, imputado por el Ministerio Público, por cuanto el arma de fuego incautada se encontraba oculta debajo de un colchón, y la misma se encuentra comprendida dentro de las armas contempladas en el artículo 9 del reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por ser de fabricación casera.
* En consecuencia* existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado. JOSE ORLANDO CALLES BARRIOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano con respecto a los imputados: ORLAINID OMAIRA CALLES GAUNA y JOSE ORLANDO CALLES GAUNA, se les impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3ro, presentación Una vez al mes por ante este Tribunal, en cuanto a YENIRE HERNANDEZ, se ORDENA. LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, por cuanto dicha ciudadana no reside en la vivienda objeto del allanamiento y en su poder no le fue incautado ningún objeto de interés criminalìstico, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a al imputado JOSE ORLANDO CALLES BARRIOS, identificado ampliamente UP-Supra, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; con respecto a los imputados: ORLAINID OMAIRA CALLES GAUNA y JOSE ORLANDO CALLES GAUNA, se les impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentación una vez al mes, y a YENIRE HERNANDEZ, se ORDENA. LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, por cuanto dicha ciudadana no reside en la vivienda objeto del allanamiento y en su poder no le fue incautado ningún objeto de interés criminalìstico, Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO