REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002400
ASUNTO : IP11-P-2008-002400

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PAÈZ, Fiscal Sexta, (E) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): AÑEZ ACASIO SAUL JOSÈ; AÑEZ HERNANDEZ SAUL ANICACIO; CUAURO AÑEZ SAMUEL JESUS; AÑEZ ACACIO VICTOR SAUL y AÑEZ ACACIO ALÌ SAUL
DEFENSOR: (A): ABG. TAREK EL FAKIH, defensor Público Tercero
DELITO: RESISTENCIA A LÑA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PÀEZ, mediante el cual presenta a éste tribunal los ciudadanos. SAUL JOSE AÑEZ ACACIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.196.363, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-09-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, Hijo de Saúl Anicacio Añez y Alicia Acacio, natural de Punto Fijo y residenciado el sector Bolívar, calle san Francisco Javier casa Nº 20, entre Independencia y Paraguay, por detrás del ambulatorio Bolívar, de Punto Fijo. Teléfono; 0426-8659799; SAUL ANICASIO AÑEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.196773, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-10-83, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Saúl Anicacio Añez y Gladis Hernández, natural de Punto Fijo y residenciado en el sector los Rosales av. 04 con calle08, s/n de color verde, de Punta Cardón, diagonal a la escuela Bolivariana, de Punto Fijo. Teléfono 0269-5114385 SAMUEL JESUS CUAURO AÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.630.563, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-04-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Pedro Coromoto Cuauro y Edelsa Antonia Añez García, natural de Punto Fijo y residenciado en el sector Bolívar Calle Independencia Nº 38, entre San Francisco Javier y Miranda, de Punto Fijo. Teléfono 0269-5113641. VICTOR SAUL AÑEZ ACACIO: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.196.364, no la porta, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-08-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, Hijo de Saúl Anicacio Añez García y Alicia Acacio, natural de Punto Fijo y residenciado el sector Bolívar, calle san Francisco Javier casa Nº 20, entre Independencia y Paraguay, por detrás del ambulatorio Bolívar, de Punto Fijo. Teléfono; 0426-8659799 de Punto Fijo. ALI SAUL AÑEZ ACACIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.981.781, de 27 años de edad, nacido en fecha 31.05-81, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Saúl Añez y Alicia Acacio, natural de Punto Fijo y residenciado Sector San Francisco Javier calle Las Palmas, casa Nº 15 de color amarilla, a una cuadra de la prefectura, de Punto Fijo. Teléfono: 0269-2479676 y 0414-6993475, y para quienes solicita, LIBERTAD MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal Tercero Ejusdem, por la presunta comisión del delito de. Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código penal, y donde no aparece victima determinada.

Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico. ABG. ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PÀEZ, ratifica el escrito mediante el cual solicita le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3ro, de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, se declare el Procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte los ciudadanos: AÑEZ ACASIO SAUL JOSÈ; AÑEZ HERNANDEZ SAUL ANICACIO; CUAURO AÑEZ SAMUEL JESUS; AÑEZ ACACIO VICTOR SAUL y AÑEZ ACACIO ALÌ SAUL, impuestos del precepto constitucional manifestaron: Que no deseaban declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, y dejan a su abogado defensor para que presente sus alegatos. De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa pública representada por el, ABG. TAREK EL FAKIH, quien manifestó lo siguiente: “Considera esta Defensa que estamos en el inicio de la investigación por lo que se adhiere a la solicitud Fiscal”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;

Esta Juzgadora observa que existe Un Acta Policial, de fecha 28 de Septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios militares LUIS ALBERTO COVIS; JULIO GÙEDEZ y CARLOS ANDRÈS CELIS CANELÒN adscritos al Comando Regional Nº 04, Destacamento 44, donde dejan constancia que el día 28 de Septiembre del 2008, como a las 07.00 horas de la noche, cuando se encontraban realizando patrullaje en el Sector denominado 23 de Enero, con avenida RAMÒN RUIZ POLANCO, específicamente en Calle San Francisco, observaron a unos ciudadanos que se encontraban discutiendo y alterando el orden público procediendo acercarse hasta ellos con la finalidad de calmar los ánimos, y tranquilizar la situación, le dieron la voz de alto a los ciudadanos y estos contestaron con insultos y obscenidades, ofendiendo a todos los integrantes de la comisión, por lo que se procedió a detener a uno de ellos, el cual actuaba de una manera violenta, lo cual hacia difícil la actuación de los militares, por lo que solicitaron ayuda a otra patrulla, para poder controlar la situación y someter a los cinco ciudadanos; que al llegar al lugar procedieron a practicarles una inspección personal, no encontrándoles en su poder ningún objeto de interés criminalìstico, quedando identificados como. AÑEZ ACASIO SAUL JOSÈ; AÑEZ HERNANDEZ SAUL ANICACIO; CUAURO AÑEZ SAMUEL JESUS; AÑEZ ACACIO VICTOR SAUL y AÑEZ ACACIO ALÌ SAUL, a quienes se les leyeron los derechos que le asisten y se les informó que quedarían detenidos a la orden del Ministerio Público, y que serían trasladados hasta el Comando Policial de Zona 02; donde se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa preventiva judicial de libertad, y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de reciente data.

*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, solamente consta el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, que aprehendieron a los ciudadanos, lo cual constituye solo un indicio de que los imputados puedan ser los autores o participes de la comisión del hecho punible imputado, sin embargo lo manifestado por los funcionarios militares y plasmado en el acta policial, merece fe pública por cuanto son funcionarios, que trabajan para resguardar el orden público. Por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud Formulada por el Ministerio Público, e imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados. AÑEZ ACASIO SAUL JOSÈ; AÑEZ HERNANDEZ SAUL ANICACIO; CUAURO AÑEZ SAMUEL JESUS; AÑEZ ACACIO VICTOR SAUL y AÑEZ ACACIO ALÌ SAUL, ampliamente identificados UP-Supra, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 256, ordinal 3ro, consistente en la presentación por ante este Tribunal, Una vez al mes, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, en cuanto a los fundados elementos de convicción de la autoría y/ o participación de los imputados, por la presunta comisión del delito de. Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código penal, y donde no aparece victima determinada. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO