REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002566
ASUNTO : IP11-P-2008-002566


AUTO DECRETANDO MEDIDACAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA MACIAS. Fiscal 13°. (A)
IMPUTADO (S): JERRINSON JESUS QUEVEDO Y CARLOS ALBERTO MONTERO R.
DEFENSOR (A) ABG. JAIME RODRIGUEZ, defensor Público Cuarto.
DELITO. POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO.

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: JERRINSON JESUS QUEVEDO CARRASQUERO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.437.345, (no la porta) nacido en fecha 18-10-81, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañilería y caletero, Hijo Regina Coromoto Carrasqueño y Héctor Luís Quevedo, natural de Punto Fijo, residenciado en la calle Peninsular, casa s/n en un terreno detrás del mercado, de Punto Fijo. y CARLOS ALBERTO MONTERO RAMIREZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, nacido en fecha 25-07-87, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: marino de pesca y caletero, Hijo Zaida Maria Ramírez, natural de Punto Fijo, residenciado la calle Garcés, Nº 22 de Carirubana, de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente los imputados JERRINSON JESUS QUEVEDO y CARLOS ALBERTO MONTERO RAMIREZ, quien fueron impuesto del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de NO declarar de acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público Cuarto. ABG. JAIME RODRIGUEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal y solicita se le impongan las presentaciones cada 30 días y se siga en procedimiento ordinario. Es todo”

*Ahora bien*, observa esta juzgadora, que los funcionarios miliares. LEONARDO ROJAS AYALA; ERNESTO MOLINA CASTILLO y LUIS CORONA ARAQUE adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia, “ En la tarde del día 17 de Octubre del 2008, a las 06.30 horas de la tarde, cuando se encontraban de patrullaje de seguridad ciudadana específicamente en la calle Peninsular, del centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, observaron a dos ciudadanos, el 01; vestía un suéter negro con rallas blancas, pantalón de color negro, y gorra azul, quienes al notar la presencia de la comisión presentaron una actitud sospechosa, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarles una revisión corporal e identificarlos plenamente. JERRINSON JESUS QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nª V- 16.437.345, de 27 años de edad, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el día 18-10- 1981, , soltero, de profesión obrero, sin residencia fija, a quien se le detectó en el interior de Un morral de color rojo, y negro la cantidad de DIEZ (10) FRONTALES DE EQUIPOS DE SONIDO PARA VEHÌCULOS, de los cuales dos(02) marca silver; dos(02) marca kenwood; dos(02) sin marca visible, uno (01) marca sony; uno (01) marca premier; uno (01) marca sankey y uno (01) marca royal, de igual manera se le detectó en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón DOS (02) ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO, contentivos de Restos de material vegetal de color verdoso, con olor fuerte y penetrante de una presunta MARIHUANA, y al ciudadano. CARLOS ALBERTO MONTERO RAMIREZ, indocumentado, de 22 años de edad, venezolano, natural de Punto Fijo, soltero, de profesión obrero, sin residencia estable, a quien se le detecto en el interior del bolsillo delantero derecho del mono, DOS (02) ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO, contentivos en su interior de restos de material vegetal de color verdoso de olor fuerte y penetrante de una presunta MARIHUANA, siendo infructuoso ubicar un testigo motivado al lugar, a su vez se dio cumplimiento a la Lectura de derechos del imputados, siendo trasladados, hasta la sede del comando Regional Nª 4 y l las evidencias incautadas, donde se procedió al pesaje de la Droga la cual arrojó un peso el primero. Dos envoltorios de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso, con olor fuerte y penetrante de una presunta MARIHUANA, la cual arrojó un peso de OCHO PUNTO UN (8.1) GRAMOS, incautado al ciudadano JERRINSON JESÙS QUEVEDO, y el segundo. Dos (02) envoltorios de color negro, contentivos en su interior de restos de material vegetal de color verdoso de olor fuerte y penetrante de una presunta MARIHUANA, la cual arrojó un peso de OCHO PUNTO UN (8.1) GRAMOS, incautada al ciudadano. CARLOS ALBERTO MONTERO RAMIREZ, se le participó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien giró las instrucciones respectivas; que los ciudadanos detenidos que fueran enviados a Zona Policial Nro 02, las evidencias fueron depositadas en la Sala de Evidencias Físicas de la Coordinación de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 17/10/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. A: JERRINSON JESUS QUEVEDO, a quien se le detectó en el interior de Un morral de color rojo, y negro la cantidad de DIEZ (10) FRONTALES DE EQUIPOS DE SONIDO PARA VEHÌCULOS, de los cuales dos (02) marca silver; dos(02) marca kenwood; dos(02) sin marca visible, uno (01) marca sony; uno (01) marca premier; uno (01) marca sankey y uno (01) marca royal, de igual manera se le detectó en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón DOS (02) ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO, contentivos de Restos de material vegetal de color verdoso, con olor fuerte y penetrante de una presunta MARIHUANA, la cual arrojó un peso de OCHO PUNTO UN (8.1) GRAMOS y al ciudadano. CARLOS ALBERTO MONTERO RAMIREZ, a quien se le detecto en el interior del bolsillo delantero derecho del mono, DOS (02) ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO, contentivos en su interior de restos de material vegetal de color verdoso de olor fuerte y penetrante de una presunta MARIHUANA, la cual arrojó un peso de OCHO PUNTO UN (8.1) GRAMOS, quedando identificadas, provistas en su envoltorio, o empaque de remisión debidamente grapadas y selladas dejándose constancia de su receptáculo de evidencias. De donde se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa preventiva judicial de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita por ser de resienta data, y que el Ministerio Público ha precalificado como POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

En cuanto a los elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del delito imputado, se evidencian al ADMINICULAR lo plasmado por los funcionarios militares LEONARDO ROJAS AYALA; ERNESTO MOLINA CASTILLO y LUIS CORONA ARAQUE, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia, “ En la tarde del Domingo 17 de Octubre del 2008, cuando se encontraban de patrullaje de seguridad ciudadana aproximadamente las 06.30 horas de la tarde cuando se encontraban de patrullaje de seguridad ciudadana específicamente en la calle Peninsular, del centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, observaron a dos ciudadanos, el 01; vestía un suéter negro con rallas blancas, pantalón de color negro, y gorra azul, quienes al notar la presencia de la comisión presentaron una actitud sospechosa, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarles una revisión corporal e identificarlos plenamente. JERRINSON JESUS QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nª V- 16.437.345, de 27 años de edad, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el día 18-10- 1981, , soltero, de profesión obrero, sin residencia fija, a quien se le detectó en el interior de Un morral de color rojo, y negro la cantidad de DIEZ (10) FRONTALES DE EQUIPOS DE SONIDO PARA VEHÌCULOS, de los cuales dos(02) marca silver; dos(02) marca kenwood; dos(02) sin marca visible, uno (01) marca sony; uno (01) marca premier; uno (01) marca sankey y uno (01) marca royal, de igual manera se le detectó en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón DOS (02) ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO, contentivos de Restos de material vegetal de color verdoso, con olor fuerte y penetrante de una presunta MARIHUANA, y al ciudadano. CARLOS ALBERTO MONTERO RAMIREZ, indocumentado, de 22 años de edad, venezolano, natural de Punto Fijo, soltero, de profesión obrero, sin residencia estable, a quien se le detecto en el interior del bolsillo delantero derecho del mono, DOS (02) ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO, contentivos en su interior de restos de material vegetal de color verdoso de olor fuerte y penetrante de una presunta MARIHUANA, siendo infructuoso ubicar un testigo motivado al lugar, a su vez se dio cumplimiento a la Lectura de derechos del imputados, siendo trasladados, hasta la sede del comando Regional Nª 4 y l las evidencias incautadas, donde se procedió al pesaje de la Droga la cual arrojó un peso el primero. Dos envoltorios de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso, con olor fuerte y penetrante de una presunta MARIHUANA, la cual arrojó un peso de OCHO PUNTO UN (8.1) GRAMOS, incautado al ciudadano JERRINSON JESÙS QUEVEDO, y el segundo. Dos (02) envoltorios de color negro, contentivos en su interior de restos de material vegetal de color verdoso de olor fuerte y penetrante de una presunta MARIHUANA, la cual arrojó un peso de OCHO PUNTO UN (8.1) GRAMOS, incautada al ciudadano. CARLOS ALBERTO MONTERO RAMIREZ, se le participó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien giró las instrucciones respectivas; que los ciudadanos detenidos que fueran enviados a Zona Policial Nro 02, las evidencias fueron depositadas en la Sala de Evidencias Físicas de la Coordinación de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el contenido DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 17/10/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. A: JERRINSON JESUS QUEVEDO, a quien se le detectó en el interior de Un morral de color rojo, y negro la cantidad de DIEZ (10) FRONTALES DE EQUIPOS DE SONIDO PARA VEHÌCULOS, de los cuales dos(02) marca silver; dos(02) marca kenwood; dos(02) sin marca visible, uno (01) marca sony; uno (01) marca premier; uno (01) marca sankey y uno (01) marca royal, de igual manera se le detectó en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón DOS (02) ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO, contentivos de Restos de material vegetal de color verdoso, con olor fuerte y penetrante de una presunta MARIHUANA, la cual arrojó un peso de OCHO PUNTO UN (8.1) GRAMOS y al ciudadano. CARLOS ALBERTO MONTERO RAMIREZ, a quien se le detecto en el interior del bolsillo delantero derecho del mono, DOS (02) ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO, contentivos en su interior de restos de material vegetal de color verdoso de olor fuerte y penetrante de una presunta MARIHUANA, la cual arrojó un peso de OCHO PUNTO UN (8.1) GRAMOS, quedando identificadas, provistas en su envoltorio, o empaque de remisión debidamente grapadas y selladas dejándose constancia de su receptáculo de evidencias.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de POSESIÒN Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que considera quien aquí decido procedente declarar CON lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3° al imputado. CARLOS ANDRÈS MEDINA CHIRINOS, consistente en la presentación por ante este Despacho cada 30 días por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días, a: JERRINSON JESUS QUEVEDO CARRASQUERO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.437.345, (no la porta) nacido en fecha 18-10-81, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañilería y caletero, Hijo Regina Coromoto Carrasqueño y Héctor Luís Quevedo, natural de Punto Fijo, residenciado en la calle Peninsular, casa s/n en un terreno detrás del mercado, de Punto Fijo. y CARLOS ALBERTO MONTERO RAMIREZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, nacido en fecha 25-07-87, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: marino de pesca y caletero, Hijo Zaida Maria Ramírez, natural de Punto Fijo, residenciado la calle Garcés, Nº 22 de Carirubana, de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Y Así se decide. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO