REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002567
ASUNTO : IP11-P-2008-002567

AUTO DECRETANDO MEDIDACAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA MACIAS. Fiscal 13°. (A)
IMPUTADO (S): OMAR ANTONIO SALAS; PEDRO JOSÈ REYES; ALEXIS JESÙS REYES; JOSE ALFREDO REYES y VALOIS ANTONIO REYES.
DEFENSOR (A) ABG. JAIME RODRIGUEZ, defensor Público Cuarto.
DELITO. POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO.

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: OMAR ANTONIO SALAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.529.132, nacido en fecha 20-02-58, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, Hijo Pastora Salas, natural de Punto Fijo, residenciado en Calle 23 de Enero Nº 6, de Caja de Agua de Punto Fijo. PEDRO JOSE REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.525.704, nacido en fecha 17-02-1953, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo Clara Reyes, natural de Punto Fijo, residenciado en Calle Libertador, casa Nº 102, de Caja de Agua, de Punto Fijo. ALEXIS JESUS REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.806.924, nacido en fecha 19-01-1961, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo Clara Reyes, natural de Punto Fijo, residenciado en Calle Libertador, casa Nº 102, de Caja de Agua, de Punto Fijo. JOSE ALFREDO REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.969.113, nacido en fecha 14-09-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Clara Reyes, natural de Punto Fijo, residenciado en Calle Libertador, casa Nº 102, de Caja de Agua, de Punto Fijo. y VALOIS ANTONIO REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.584.494, nacido en fecha 15-03-1949, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Gregaria Josefina Reyes (D) y Antonio Acosta (D), natural de Urumaco, residenciado en la calle Libertador casa Nº 102, de caja de Agua, de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente los imputados. OMAR ANTONIO SALAS; PEDRO JOSÈ REYES; ALEXIS JESÙS REYES; JOSE ALFREDO REYES y VALOIS ANTONIO REYES, quienes fueron impuesto del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de NO declarar de acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público Cuarto. ABG. JAIME RODRIGUEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal y solicita se le impongan las presentaciones cada 30 días y se siga en procedimiento ordinario. Es todo”



*Ahora bien*, observa esta juzgadora, que los funcionarios policiales. FELIX CORONADO; ANDRIO MANZANAREZ; DEIVI GARCÌA; EUDOMAR TREMONT; JOSE RAMÒN CASTRO y ERICK GALICIA adscritos al Comando de Zona Policial Nro 02, dejan constancia, “ En la noche del día 17 de Octubre del 2008, a las 10.00 horas aproximadamente, cuando se encontraban de patrullaje por la calle Libertador, entre Negro Primero y San Luís, de esta ciudad, avistaron a dos personas de sexo masculino en estado de reposo( sentados) al frente de una residencia construida de bloques frisada y pintada de color verde con reja blancas, quien al notar la presencia policial, adoptaron una actitud fuera de lo normal, ingresando al inmueble en forma ligera, por lo que procedieron a detener las unidades en las que se desplazaban, desbordando de las mismas con la finalidad de inspeccionar el lugar donde se encontraban los ciudadanos en cuestión, logrando visualizar esparcidos en el pavimento de la acera cerca de la puerta de entrada de la residencia tres(03) envoltorios de material sintético color blanco, razón por la cual procedieron a ingresar hasta el porche de la morada logrando avistar dispersos en el piso cerca de un mueble dos (02) envoltorios de material sintético de color blanco, en vista de la situación se deja en custodia de las evidencias esparcidas al funcionario. DEIBI GARCÌA, a la vez que el resto de la comisión policial ingresa al interior del inmueble, donde se encontraban en la sala del mismo tres personas de sexo masculino, entre las que se encontraba una de las que estaba en las afueras de la vivienda al momento cuando la comisión hizo acto de presencia, de piel morena, mediana estatura, contextura delgada, cabellera escasa, vestía de suéter blanco con verde claro y bermuda de blue Jean, y sus acompañantes, de piel morena, de contextura delgada estatura mediana y vestía una franela azul y pantalón Jean color blanco, y otro que vestía franela blanca y bermuda de tela de color blanca de, piel morena estatura mediana y contextura delgada, quienes fueron neutralizados al igual que dos ciudadanos que permanecía en un cubículo que funge como habitación entre ellos un segundo ciudadano que estaba en la parte de afuera del inmueble al momento de llegar la comisión policial, de estatura mediana contextura delgada, piel morena quien vestía suéter color blanco con gris con un logo en la parte delantera donde se lee Australia Silver Quink, y un ciudadano de la tercera edad, de piel blanca, estatura alta, contextura delgada y vestía pantalón blue Jean con el torso descubierto, acto seguido solicitaron a la unidad radio-patrullera Nro. 232, ubicar a dos testigos, para el registro del inmueble, presentando con dos ciudadanos que fueron identificados como. JEREMY JOSE RIVERO, y ELI XAVIEL ZAVALA, quienes fungirán como testigos del procedimiento, procediendo a colectar la primera y la segunda evidencia, esparcidas en el pavimento, tratándose de CINCO (05) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas de material sintético de color blanco, anudados con hilo de coser de color morado, contentivos en su interior de Una sustancia pulverizada y blanda al tacto, con olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAÌNA; agente EUDOMAR TREMONT, les efectuó una inspección personal, a los que se encontraban en el cubículo que funge como sala, no incautándoles ningún objeto de interés criminalìstico, entre sus ropas ni adherido a sus cuerpos, los cuales fueron identificados como. OMAR ANTONIO SALAS; PEDRO JOSÈ REYES; ALEXIS JESÙS REYES; al resto de los ciudadanos, el funcionario EUDOMAR TREMONT, les practicó una inspección personal incautándole en su poder al ciudadano de estatura mediana, contextura delgada, piel morena quien vestía suéter de color blanco con gris con un logo en la parte delantera donde se lee Australia Silver Quink, específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de CIENTO TRES BOLÌVARES FUERTES, en billetes de circulación nacional y aparente curso legal en el país, quedando identificado como JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, ampliamente identificado en el acta policial, al ciudadano. VALOIS ANTONIO REYES, ampliamente identificado en el acta policial, no se incautó ningún objeto de interés criminalìstico en su poder ni adherido a su cuerpo, continuando con el registro del inmueble, se logró incautar sobre una nevera detrás de un televisor de 14” de color gris UN envase cilíndrico de material sintético color blanco con tapa enroscable de material sintético color rojo, contentivo en su interior de QUINCE (15) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS de material sintético de color blanco anudados con hilo de coser de color morado, contentivos en su interior de una sustancia pulverizada y blanda al tacto, con un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAÌNA, así mismo fueron colectados esparcidos en el piso del baño residuos de restos y semillas vegetales presumiblemente MARIHUANA, vista y colectadas las evidencias, fueron impuestos de sus derechos, cuando se presentó un ciudadano identificado como. ALEJANDRO JESUS REYES, manifestando ser familiar de los aprehendidos quien quedó encargado del resguardo del inmueble seguidamente fueron trasladados hasta el comando de Zona Policial Nro 02, conjuntamente con lo incautado en el procedimiento Dinero, descrito en el acta policial y sustancias ilícitas, donde se les informó que quedarían a la orden de la Fiscalìa Décima Tercera del Ministerio Público, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 17/10/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. CINCO (05) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas de material sintético de color blanco, anudados con hilo de coser de color morado, contentivos en su interior de Una sustancia pulverizada y blanda al tacto, con olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAÌNA; los cuales al ser pesados arrojó un peso bruto de CERO (0) GRAMOS CON OCHO (08) DECIMAS, , la cantidad de CIENTO TRES BOLÌVARES FUERTES, en billetes de circulación nacional y aparente curso legal en el país, UN envase cilíndrico de material sintético color blanco con tapa enroscable de material sintético color rojo, contentivo en su interior de QUINCE (15) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS de material sintético de color blanco anudados con hilo de coser de color morado, contentivos en su interior de una sustancia pulverizada y blanda al tacto, con un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAÌNA, con un peso bruto de DOS (2) GRAMOS CON DOS (2) DÈCIMAS (2,2 Grs), quedando identificadas, provistas en su envoltorio, o empaque de remisión debidamente grapadas y selladas dejándose constancia de su receptáculo de evidencias. De donde se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa preventiva judicial de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita por ser de resienta data, y que el Ministerio Público ha precalificado como POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

En cuanto a los elementos de convicción para estimar que los imputados puedan ser autores o participes de la comisión del delito imputado, se evidencian al ADMINICULAR lo plasmado por los funcionarios policiales, FELIX CORONADO; ANDRIO MANZANAREZ; DEIVI GARCÌA; EUDOMAR TREMONT; JOSE RAMÒN CASTRO y ERICK GALICIA adscritos al Comando de Zona Policial Nro 02, dejan constancia, “ En la noche del día 17 de Octubre del 2008, a las 10.00 horas aproximadamente, cuando se encontraban de patrullaje por la calle Libertador, entre Negro Primero y San Luís, de esta ciudad, avistaron a dos personas de sexo masculino en estado de reposo( sentados) al frente de una residencia construida de bloques frisada y pintada de color verde con reja blancas, quien al notar la presencia policial, adoptaron una actitud fuera de lo normal, ingresando al inmueble en forma ligera, por lo que procedieron a detener las unidades en las que se desplazaban, desbordando de las mismas con la finalidad de inspeccionar el lugar donde se encontraban los ciudadanos en cuestión, logrando visualizar esparcidos en el pavimento de la acera cerca de la puerta de entrada de la residencia tres(03) envoltorios de material sintético color blanco, razón por la cual procedieron a ingresar hasta el porche de la morada logrando avistar dispersos en el piso cerca de un mueble dos (02) envoltorios de material sintético de color blanco, en vista de la situación se deja en custodia de las evidencias esparcidas al funcionario. DEIBI GARCÌA, a la vez que el resto de la comisión policial ingresa al interior del inmueble, donde se encontraban en la sala del mismo tres personas de sexo masculino, entre las que se encontraba una de las que estaba en las afueras de la vivienda al momento cuando la comisión hizo acto de presencia, de piel morena, mediana estatura, contextura delgada, cabellera escasa, vestía de suéter blanco con verde claro y bermuda de blue Jean, y sus acompañantes, de piel morena, de contextura delgada estatura mediana y vestía una franela azul y pantalón Jean color blanco, y otro que vestía franela blanca y bermuda de tela de color blanca de, piel morena estatura mediana y contextura delgada, quienes fueron neutralizados al igual que dos ciudadanos que permanecía en un cubículo que funge como habitación entre ellos un segundo ciudadano que estaba en la parte de afuera del inmueble al momento de llegar la comisión policial, de estatura mediana contextura delgada, piel morena quien vestía suéter color blanco con gris con un logo en la parte delantera donde se lee Australia Silver Quink, y un ciudadano de la tercera edad, de piel blanca, estatura alta, contextura delgada y vestía pantalón blue Jean con el torso descubierto, acto seguido solicitaron a la unidad radio-patrullera Nro. 232, ubicar a dos testigos, para el registro del inmueble, presentando con dos ciudadanos que fueron identificados como. JEREMY JOSE RIVERO, y ELI XAVIEL ZAVALA, quienes fungirán como testigos del procedimiento, procediendo a colectar la primera y la segunda evidencia, esparcidas en el pavimento, tratándose de CINCO (05) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas de material sintético de color blanco, anudados con hilo de coser de color morado, contentivos en su interior de Una sustancia pulverizada y blanda al tacto, con olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAÌNA; agente EUDOMAR TREMONT, les efectuó una inspección personal, a los que se encontraban en el cubículo que funge como sala, no incautándoles ningún objeto de interés criminalìstico, entre sus ropas ni adherido a sus cuerpos, los cuales fueron identificados como. OMAR ANTONIO SALAS; PEDRO JOSÈ REYES; ALEXIS JESÙS REYES; al resto de los ciudadanos, el funcionario EUDOMAR TREMONT, les practicó una inspección personal incautándole en su poder al ciudadano de estatura mediana, contextura delgada, piel morena quien vestía suéter de color blanco con gris con un logo en la parte delantera donde se lee Australia Silver Quink, específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de CIENTO TRES BOLÌVARES FUERTES, en billetes de circulación nacional y aparente curso legal en el país, quedando identificado como JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, ampliamente identificado en el acta policial, al ciudadano. VALOIS ANTONIO REYES, ampliamente identificado en el acta policial, no se incautó ningún objeto de interés criminalìstico en su poder ni adherido a su cuerpo, continuando con el registro del inmueble, se logró incautar sobre una nevera detrás de un televisor de 14” de color gris UN envase cilíndrico de material sintético color blanco con tapa enroscable de material sintético color rojo, contentivo en su interior de QUINCE (15) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS de material sintético de color blanco anudados con hilo de coser de color morado, contentivos en su interior de una sustancia pulverizada y blanda al tacto, con un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAÌNA, así mismo fueron colectados esparcidos en el piso del baño residuos de restos y semillas vegetales presumiblemente MARIHUANA, vista y colectadas las evidencias, fueron impuestos de sus derechos, cuando se presentó un ciudadano identificado como. ALEJANDRO JESUS REYES, quien les manifestò ser familiar de los aprehendido, quedando como guardián y custodio del inmueble, con lo manifestado por los testigos presenciales en las ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Octubre efectuado al ciudadano. FELIX XAVIEL ZAVALA, quien manifestò que el día de hoy como a las 10,10 horas de la noche, él iba `por la calle 4 del sector 2 de Antiguo Aeropuerto, cerca de la Licorería PIVAR, y una patrulla que iba bajando por ahí, se paró y se bajaron dos policías y uno de ellos le pidió su cédula, y le dijo que si podía ser testigo en un allanamiento que iban a hacer les dijo que si y lo montaron en la patrulla, se fue con ellos, al frente de una farmacia de antiguo aeropuerto agarraron a otro chamo que también iba ha ser testigo, llegaron a caja de agua en una casa verde con rejas blancas y varios funcionarios policiales, cuando se bajaron de la patrulla que iba a entrar a la casa, en la acera de la puerta principal estaban tirados en el piso tres envoltorios plásticos amarrados con hilo morado de una presunta droga, luego pasaron al porche habían dos más tirados en el piso del mismo color, luego pasaron a la habitación, revisaron y arriba de la nevera detrás de un televisor, un frasco blanco con tapa roja que tenía 15 envoltorios del mismo color, luego pasaron al baño del mismo cuarto y en el lavamanos habían restos de marihuana, en el piso, y en el lado donde esta la ducha también habían dos tobos grandes azules boca abajo, también habían restos de vegetales, después detuvieron a cuatro hombres que estaban allì los embarcaron en la jaula de la camioneta, y los llevaron para el comando policial. JEREMY JOSÈ RIVERO ENRICHE, quien manifestò que el día de hoy como a las 10,10 horas de la noche, él se encontraba en la esquina del liceito en avenida principal de Antiguo Aeropuerto, frente a la Farmacia Antiguo Aeropuerto 2, se encontraba con su hermano cuando llegó una patrulla quienes los revisaron, les pidieron su cédula, y lo montaron en la patrulla, y a su hermano lo dejaron porque no tenia cédula, al montarlo había otro chamo que también iba ha ser testigo, y los llevaron para caja de agua la patrulla se paró en una casa verde con la pared hasta la mitad y en la parte de afuera, en la acera había tres (03) cebollitas de color blanco amarrados con hilo morado, luego entró con dios policías y cuando entraron al porche habían dos(02) cebollitas del mismo color que las de afuera en el piso, luego entraron a la casa en una habitación estaban dos señores uno con un pantalón verde y suéter blanco con gris, que cuando un policía lo revisó le encontró ciento tres mil(103) bolívares en el bolsillo derecho del pantalón arriba de la nevera cuando revisaron exactamente detrás del televisor había un potecito como de orina de color blanco y dentro habían Quince (15) cebollitas de color blanco amarradas con hilo morado, lo cual es conteste.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputado puedan ser los autores o participes del hecho punible; consistente en el presunto delito de POSESIÒN Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que considera quien aquí decido procedente declarar CON lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3° a los imputados. OMAR ANTONIO SALAS; PEDRO JOSÈ REYES; ALEXIS JESÙS REYES; JOSE ALFREDO REYES y VALOIS ANTONIO REYES, consistente en la presentación por ante este Despacho cada 30 días por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días, a: OMAR ANTONIO SALAS; PEDRO JOSÈ REYES; ALEXIS JESÙS REYES; JOSE ALFREDO REYES y VALOIS ANTONIO REYES, identificados plenamente en las actas policiales, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Y Así se decide. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO