REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000671
ASUNTO : IP11-P-2007-000671

SENTENCIA CONDENATORIA EN AUDIENCIA PRELIMINAR POR ADMISIÓN DE HECHO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. ALEXANDER JOSE MONTILLA MACIAS, Décimo Tercero (A) del Ministerio Publico.
IMPUTADO: (S): EUDY ANTONIO HENRICH GÒMEZ,
DEFENSOR: (A): ABG SANDRA BLANCO COLINA, defensora Pública Primera.
DELITO: DISTRIBUCIÒN Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en tercer aparte, de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: YRAIMA PAZ DE RUBIO

Vista la acusación presentada por EL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, y ratificada en la Audiencia Preliminar, en contra de acusado: EUDY ANTONIO HENRICH GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.016.547, soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 07-03-80, de profesión Pescador, domiciliado Barrio Aurora, Vía ASTINAVE, Casa: Segunda Calle Tercera casa de color: (con Frisado, ventanas y puertas blancas. Los taques, Estado Falcón, Grado de Instrucción. Sexto Grado, Teléfono: 0416-2643843, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31, en su tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los acusados a través de la apertura del Juicio oral y público en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS

Consta en ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Abril del 2007, siendo aproximadamente las 02.00 horas de la madrugada los funcionarios policiales JOFRAN CUAURO, HADDER ACURERO, BENITO RODRIGUEZ y LUIS LUGO, adscritos a la Zona policial Nro 02, cuando efectuaban recorrido de patrullaje por la calle 05, de la población de Amuay, Municipio Los Tàques, divisaron a un ciudadano el cual resultó ser el hoy acusado. EUDY ANTONIO HENRICH, quien al ver la comisión policial, se puso nervioso y al darle la voz de alto intento darse a la fuga, y al practicarle una inspección corporal los funcionarios policiales lograron incautarle en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía, la cantidad de UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, elaborado en material sintético de color negro con anaranjado, anudado con hilo de color morado, contentivos en su interior de un polvo blanco, de un olor fuerte y penetrante el cual resultó ser CLORHIDRATO de COCAÌNA .

ARGUMENTOS DEFENSIVOS

En el presente asunto penal no cursan descargos algunos presentados por parte de la defensa pública sin embargo la abogada SANDRA BLANCO COLINA, manifestó lo siguiente: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de Admitir Los Hechos para que se le imponga inmediatamente la condena al acusado, Es todo.”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 19-03-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo. 31 en su encabezamiento de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra del acusado: EUDY ANTONIO HENRRICH GÒMEZ, por la comisión de delito de, Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anteriormente identificado; en hecho ocurrido el día: 15-04-2007, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas Así se Decide.-








DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE
PROSECUCIÓN DEL PROCESO


Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado EUDY ANTONIO HENRICH GÒMEZ, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusado antes identificado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación de los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la imposición de la pena, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, prevé que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Cuatro a Sèis años de prisión, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la mitad de la pena a aplicar es de Cinco (05) años, y aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde se rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad de la pena, tomando en consideración el primer aparte del referido artículo, “….., o previstos en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta la mitad”, en el presente caso la pena que pudiera llegar imponerse no excede de ocho años es por lo que se rebaja la mitad. En consecuencia la pena a aplicar es de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión; más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 20 de Abril de 2011, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado: EUDY ANTONIO HENRICH GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.016.547, soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 07-03-80, de profesión Pescador, domiciliado Barrio Aurora, Vía ASTINAVE, Casa: Segunda Calle Tercera casa de color: (con Frisado, ventanas y puertas blancas. Los taques, Estado Falcón, Grado de Instrucción. Sexto Grado, Teléfono: 0416-2643843, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31, en su tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de Dos (02) años y Sèis (06) Meses de Prisión; más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta extensión Judicial, una vez dictado el auto de firmeza, ya que las partes han manifestado en la sala de audiencias, renunciar al lapso de apelación.-


JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO