REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002573
ASUNTO : IP11-P-2008-002573

AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTÌNEZ, Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): ANIBAL JESÙS SÀNCHEZ MONTERO
DEFENSOR (A): ABG. DENNA JIMENEZ, Defensora Pública Quinta
DELITO: ROBO GENÈRICO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALE, previsto y sancionado en los artículo 455 y 416 del Código Penal concatenado con el artículo 80 ejusdem.
VICTIMA: (S) DEYLIT MARIUTH GARCÈS SÀEZ y MIGUEL CHIRINOS CUELLO
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO


Visto escrito en el cual la fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, (E) del Ministerio Publico ABG. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: SANCHEZ MONTERO ANIBAL JESUS, venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacida en fecha: 16-03-85, de 23 años, titular de la cédula de identidad No. 17.842.315, estado civil: soltero, de oficio, Obrero, grado de instrucción: Tercer Año, domiciliado Calle Girardot Entre Panamá y Uruguay Nº 78, Punto Fijo, hijo de Gisela Coromoto Sánchez Montero y Carlos Antonio Sánchez, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 416, del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem.


Oído lo expuesto por las partes en la, Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ABG. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, modifica su solicitud, además de imputar a: SANCHEZ MONTERO ANIBAL JESUS, en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de ROBO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículo 455 y 416 del Código Penal, por cuanto en el escrito de presentación lo hace por HURTO Y LESIONES PERSONALES, solicitando Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó se declare la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional al imputado, SANCHEZ MONTERO ANIBAL JESUS, quien manifestò su voluntad de Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “Yo venia caminado con la Panamá con Altagracia y cuando venia caminando por la Perú y se agarro con el vigilante porque venia borracho y en ese momento llegó la policía y me agarró a mi y al otro que se llama marco Antonio lo soltó porque era menor de edad. Se deja constancia que ni la representación del Ministerio Público ni la Defensa realizaron preguntas. Seguidamente Pregunta el Tribunal, ¿A que hora fue eso?, como a las 3:00 de la tarde, ¿Usted venia con quien?. Con Marco Antonio es el Menor de edad, ¿Que hicieron?, nada él fue que se agarró con el vigilante porque venia rascao y yo no me metí, ¿Donde lo detiene la Guardia? En el callejón Perú. Es todo”

Acto seguido la defensa pública representada en este acto por la ABG. DENNA JIMENEZ, manifestó lo siguiente: “ Oída la Declaraciones de mi defendido, esta defensa se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que el imputados, el día 18 de Octubre del 2008, aproximadamente a la 04.35 horas de la tarde, fue aprehendido por los efectivos militares, JESÙS MANUEL TENORIO ROA; LICIDIO MARTÌNES VALERO; JOSE VARGAS CHIRINOS y DANNY RIVAS JAIMES, adscritos al Comando Regional Nro 4 Destacamento 44, con sede en Comunidad Cardòn, cuando estos funcionarios se encontraban realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente Calle Panamá con esquina Altagracia, observaron a un grupo de personas que se encontraba en las afueras de la Agencia de Loterías Futuro Mágico, por lo que funcionario militar. TENORIO ROA JESUS MANUEL, dio la orden de detener el vehículo militar en el cual se transportaban, haciéndolo en la esquina de la agencia de Loterías, observando cuando tres (03) ciudadanos que se encontraban en el interior de la agencia, salieron corriendo en diferentes direcciones y los efectivos integrantes de la comisión se bajaron de la parte trasera del vehículo, y persiguieron a un ciudadano que vestía una camisa beige, pantalón de jeans, el cual era de contextura delgada, piel morena y corte de cabello estilo platabanda, el cual salió corriendo del interior de la agencia y lo aprehendieron como a una media cuadra del referido negocio, en dirección a la avenida Panamá, siendo identificado como. SÀNCHEZ MONTERO ANIBAL JESÙS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.842.315, soltero, alfabeto, obrero, natural y residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, Calle Girardot entre Uruguay y Chile, casa 64, Estado Falcón, varias personas que se encontraban a la afueras del lugar de los hechos, le manifestaron a la comisión que este ciudadano estaba atracando a la precitada agencia de loterías, y que habían golpeado bruscamente al ciudadano que se encontraba prestando la seguridad en la parte externa de la agencia, por lo que procedieron a identificar a la ciudadana que se encontraba en el interior de la Agencia de Loterías, como. DEYLIT MARIUTH GARCÈS SÀEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.016.498, de 28 años de edad, soltera, profesión, u oficio T.S.U., en administración Petrolera, natural de Punto fijo, y residenciada en Calle Panamá, Sector Andrés Eloy Blanco, Casa Nro 12, y quien les dijo que habían golpeado al ciudadano que se encontraba prestando seguridad en las afueras de la agencia, pudiendo observar los funcionarios militares que el ciudadano tenía los brazos, la cara y las manos ensangrentada, le preguntaron que si se sentía en condiciones de poder rendir declaración a lo que manifestò que si podía, siendo identificado como. MIGUEL ALBERTO CHIRINOS CUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-14.802.962, de 30 años de edad, natural de Los Tàques, manifestándole a los ciudadanos que debían acompañarlos hasta el Comando Nro 4 del Destacamento 44 de la Guardia nacional, así mismo se comunicaron con el Fiscal del Ministerio Público de guardia ABG. LUIS MARTÌNEZ BRACHO, quien giró las instrucciones a seguir con respecto al ciudadano que había sido aprehendido, el mismo debía ser remitido hasta el comando de Zona Policial Nro 02, se tomara la denuncia a la propietaria o encargada de la agencia, la entrevista al ciudadano que había sido golpeado, y que fuera remitido a la medicatura forense, y las actuaciones le fueran remitidas al despacho Fiscal.

Los elementos de convicción para determinar que el imputado. SÀNCHEZ MONTERO ANIBAL JESÙS, pueda ser el presunto autor o participe del delito imputado por parte de la, Vindicta Publica se encuentran presentes al ADMINICULAR; lo plasmado en: El Acta Policial de fecha 18-10-2008; por los funcionarios militares, JESÙS MANUEL TENORIO ROA; LICIDIO MARTÌNES VALERO; JOSE VARGAS CHIRINOS y DANNY RIVAS JAIMES, adscritos al Comando Regional Nro 4 Destacamento 44, con sede en Comunidad Cardòn, cuando estos funcionarios se encontraban realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente Calle Panamá con esquina Altagracia, observaron a un grupo de personas que se encontraba en las afueras de la Agencia de Loterías Futuro Mágico, por lo que funcionario militar. TENORIO ROA JESUS MANUEL, dio la orden de detener el vehículo militar en el cual se transportaban, haciéndolo en la esquina de la agencia de Loterías, observando cuando tres (03) ciudadanos que se encontraban en el interior de la agencia, salieron corriendo en diferentes direcciones y los efectivos integrantes de la comisión se bajaron de la parte trasera del vehículo, y persiguieron a un ciudadano que vestía una camisa beige, pantalón de jeans, el cual era de contextura delgada, piel morena y corte de cabello estilo platabanda, el cual salió corriendo del interior de la agencia y lo aprehendieron como a una media cuadra del referido negocio, en dirección a la avenida Panamá, siendo identificado como. SÀNCHEZ MONTERO ANIBAL JESÙS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.842.315, soltero, alfabeto, obrero, natural y residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, Calle Girardot entre Uruguay y Chile, casa 64, Estado Falcón, varias personas que se encontraban a la afueras del lugar de los hechos, le manifestaron a la comisión que este ciudadano estaba atracando a la precitada agencia de loterías, y que habían golpeado bruscamente al ciudadano que se encontraba prestando la seguridad en la parte externa de la agencia, por lo que procedieron a identificar a la ciudadana que se encontraba en el interior de la Agencia de Loterías, como. DEYLIT MARIUTH GARCÈS SÀEZ, quien manifestò que cuando se encontraba en su sitio de trabajo Agencia de Loterías El Futuro Mágico, como a las 04.35 horas de la tarde llegaron dos muchachos, uno vestía camisa beige y pantalón jeans, de contextura delgada, de piel morena, y cabello corto, y el otro franela blanca de rayas y una gorra blanca y pantalón Jean, y de una vez golpearon al señor MIGUEL, lo dejaron en el piso y uno de los muchachos, le dijo que eso era un atraco, y le pidió el dinero de la caja, que se puso muy nerviosa, y cuando estaba sacando el dinero hubo gente que se dio cuenta y empezaron a gritar que lo agarraran, en eso el muchacho de camisa beige salió corriendo de la agencia y no le dio tiempo de llevarse el dinero, luego salió y vio a unos guardias que estaban persiguiendo a los muchachos, después los efectivos le pidieron que se trasladaran hasta el comando de la guardia Nacional con sede en la comunidad cardòn, para formular la denuncia; esta ciudadana al ser entrevista por el funcionario instructor respondió: que ella se encontraba en la silla de trabajo y observó cuando 02 muchachos, uno de camisa beige y el otro de camisa blanca de rayas y gorra blanca entraron a la agencia y golpearon al señor MIGUEL, y luego el de camisa beig, le dijo que le diera el dinero de la caja porque eso era un atraco…, Que conoce de vista al de camisa beige, ya que con esta es la tercera vez que la roba, y cuando pasa por la calle que la ve la amenaza con que la va a robar; al otro muchacho no la había visto, pero estuvo con él intentando robarla. MIGUEL ALBERTO CHIRINOS CUELLO, quien manifestò que el día sábado 18 de Octubre del 2008, se encontraba en la parte de afuera de la agencia de Loterías El Futuro Mágico, por que él trabaja con ellos de seguridad, ya que en varias oportunidades han intentado y en otras los han robado, a eso de la 04.30 llegaron unos muchachos, sospechosos en una bicicleta, uno vestía camisa beige y pantalón Jean, de contextura delgada, cabello con corte de platabanda y el otro camisa blanca de rayas con gorra blanca, se bajaron de la bicicleta y me empezaron a golpear eran tres muchachos, había uno que pudo reconocer que se llama ANIBAL, y era el que tenía la camisa beige y tenia un arma blanca y empezó a forcejear con él y lo cortó en el codo con la navaja, le dieron unas patadas y lo tumbaron al piso, le pisaron las mano varias veces, que se tapo la cara para que no le dieran patadas en la cara, que cuando lo dejaron de patear pudo ver que ANIBAL se metió en la agencia para robarla, pero la gente que estaba afuera se dio cuenta y empezaron a gritar y al ratico pasó una comisión de guardia nacional, y ellos a lo que los vieron salieron corriendo, los guardias los persiguieron hasta un callejón y allì los agarraron…., lo que constituyen principios de prueba, para suponer que el imputado pueda ser el presunto autor del hecho punible, esto constituye el fumus boni iuris, a lo cual se une el hecho de que el imputado pueda tratar de escaparse de la acción de la justicia o tratar de entorpecer la investigación es decir el perìculum in mora, por la pena que pudiera llegar a imponerse, y por cuanto este se encontraba paral momento de la comisión del hecho en compañía de otros ciudadanos.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, como es el ROBO GENERICO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 416, del Código Penal “ Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis a doce años ,” considera esta juzgadora que en el presente asunto penal, se configura la comisión de un hecho punible como es el ROBO GENERICO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES, tal cual como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 250 en su primer ordinal, así como los fundados elementos de convicción para determinar que los imputados puedan ser los autores o participes del hecho punible; se evidencian del Acta suscrita por los funcionarios militares, JESÙS MANUEL TENORIO ROA; LICIDIO MARTÌNES VALERO; JOSE VARGAS CHIRINOS y DANNY RIVAS JAIMES; del ACTA DE DENUNCIA, efectuada por la presunta victima, DEILYT MARIUTH GARCÈS SÀEZ, y del ACTA DE ENTREVISTA, practicada al ciudadano MIGUEL ALBERTO CHIRINOS CUELLO, que conforman el presente asunto penal. Son estos principios de prueba que constituyen el Fumus boni iuris. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez años. Y Así se Decide.

En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado. SÀNCHEZ MONTERO ANIBAL JESÙS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 416, del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de DEILYT MARIUTH GARCÈS SÀEZ, y MIGUEL ALBERTO CHIRINOS CUELLO. Se decreta la, Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano SANCHEZ MONTERO ANIBAL JESUS, venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacida en fecha: 16-03-85, de 23 años, titular de la cédula de identidad No. 17.842.315, estado civil: soltero, de oficio, Obrero, grado de instrucción: Tercer Año, domiciliado Calle Girardot Entre Panamá y Uruguay Nº 78, Punto Fijo, hijo de Gisela Coromoto Sánchez Montero y Carlos Antonio Sánchez, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 416, del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de DEILYT MARIUTH GARCÈS SÀEZ, y MIGUEL ALBERTO CHIRINOS CUELLO ESTEBAN PIÑA. Remítanse la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
J
UEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO