REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002575
ASUNTO : IP11-P-2008-002575


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ B, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JULIO SIMÒN MÈNDEZ RAMIREZ
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: TIBISAY DEL VALLE CARRASQUERO
DEFENSOR (A): ABG. DENNA JIMENEZ, Defensor Público Quinto
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. Y OLITZA BRACHO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JULIO SIMON MENDEZ RAMIREZ, venezolano, Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal número V-11.763.192, de 40 años de edad, nacido el 08/07/1969, como grado de instrucción: Sexto Grado en Urb. Calle Marina Nº 62, Carirubana. A dos casas de La Empresa Líbano Mar de Punto Fijo, de profesión u oficio: Albañil, de Estado Civil: casado. Hijo Diolinda Ramírez y Julio Simón Méndez (D), para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. TIBISAY DEL VALLE CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.966.344, natural de Punta Cardòn y, domiciliada en Sector Carirubana, Calle Comercio Casa Nro. 54, Estado Falcón.



Por su parte el ciudadano: JULIO SIMON MENDEZ RAMIREZ, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que NO deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensora Pública Quinta ABG. DENNA JIMENEZ, quien expuso los alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que “esta defensa no se opone a que se le imponga a mi defendido una Medida Cautelar menos gravosa, por cuanto se está al inicio de la investigación. Es todo”

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado. JULIO SIMON MENDEZ RAMIREZ, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. TIBISAY DEL VALLE CARRASQUERO, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA POLICIAL, de fecha, 18 de Octubre del 2008, donde los funcionarios policiales. JHONNY FLORES; ARISTIDES MEDINA; FELIX CORONADO; DEIVI GARCÌA; JUNIOR RODRIGUEZ, adscritos a Zona Policial Nª 02 Destacamento Nro 21 Dirección de Investigaciones Penales, con sede en la ciudad de Punto Fijo, dejan constancia que el día 18 de Octubre del 2008, siendo aproximadamente las 10.45 horas de la noche, cuando se encontraban de servicios realizando labores de patrullaje, por el Sector Carirubana y, al momento cuando se desplazaban por el callejón Unión, con calle Comercio del Sector antes mencionado, observaron a un grupo de personas, alterando el orden público, por lo que procedieron acercarse a la aglomeración, siendo abordados por una ciudadana quien se identificó como. TIBISAY DEL VALLE CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.966.344, natural de Punta Cardòn y, domiciliada en Sector Carirubana, Calle Comercio Casa Nro. 54, Estado Falcón, quien les manifestò que había sido victima de agresión física a nivel del ojo izquierdo, señalando como el presunto agresor del hecho aun ciudadano que se encontraba presente en el lugar, de contextura delgada, estatura mediana, de piel morena y vestía para el momento pantalón blue Jean y franela negra con rayas blancas en las mangas, quien para el momento se encontraba en estado de ebriedad notorio, le practicaron una inspección personal, no incautándole ningún objeto de interés criminalìstico en su poder, ni adherido a su cuerpo, siendo identificado como. JULIO SIMÒN MÈNDEZ RAMIREZ, venezolano, Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal número V-11.763.192, de 40 años de edad, nacido el 08/07/1969, como grado de instrucción: Sexto Grado en Urb. Calle Marina Nº 62, Carirubana. A dos casas de La Empresa Líbano Mar de Punto Fijo, de profesión u oficio: Albañil, de Estado Civil: casado, quien fuera trasladado hasta el comando policial de Zona 02, y la ciudadana agraviada fue trasladada hasta el ambulatorio de carirubana, para luego ser traslada para la formulación de la respectiva denuncia, el imputado fue impuesto de los derechos que le asisten como tal, y se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa Décima Sexta del ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DEL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18 de Octubre del 2008, efectuada por la ciudadana. TIBISAY DEL VALLE CARRASQUERO, se evidencia lo siguiente: “ El día de hoy como a las 10.40 horas de la noche, yo estaba en mi casa, con mis hijas que estaban durmiendo, mis sobrinas: Cecilia Lugo, Karelis Lugo y, Yorbelis Lugo; en eso llegó mi esposo que se llama JULIO SIMÒN MÈNDEZ RAMIREZ, pero estamos separados, se puso con altanería llamándome y diciendo que fuera para don él estaba, yo me levanté y fui a hablar con él como a 5 metros de donde yo estaba con mi familia y, me empezó a insultar, le dije que no me insultara porque no estaba en su casa, después me dijo que gritaba todo lo que le diera la gana, luego me dijo que mejor me mataba, y como yo miré para otro lado me dijo que estaba hablando conmigo y al voltear me dio con el dedo en el ojo izquierdo, después llegaron mis sobrinas y mi sobrino porque se dieron cuenta lo que estaba pasando, mi sobrino lo separó de mí y a él también lo empujó, en ese momento salieron cuatro policías motorizados del callejón Unión y llegaron donde estaba el problema y se acercaron, hablaron con él, luego llamaron a una patrulla lo montaron y a mí también, me llevaron al ambulatorio y luego para acá.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado. JULIO SIMÒN MÈNDEZ RAMIREZ, pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por cuanto son vecinos, aún cuando viven separados, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. TIBISAY DEL VALLE CARRASQUERO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: JULIO SIMON MENDEZ RAMIREZ, venezolano, Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal número V-11.763.192, de 40 años de edad, nacido el 08/07/1969, como grado de instrucción: Sexto Grado en Urb. Calle Marina Nº 62, Carirubana. A dos casas de La Empresa Líbano Mar de Punto Fijo, de profesión u oficio: Albañil, de Estado Civil: casado. Hijo Diolinda Ramírez y Julio Simón Méndez (D), MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. TIBISAY DEL VALLE CARRASQUERO, se declara con lugar la, Calificación de Flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ


SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO