REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002582
ASUNTO : IP11-P-2008-002582

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN

Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. JOSE L CESARINO L. Fiscal Sexto, (A) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): ÀNGEL JESÙS PACÌFICO THEIS
DEFENSOR: (A): ABG. XIOMARA FRENELLÌN, defensora privada
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: JANIXIO JOSE ROMERO PEÑA
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Publico ABG. JOSE LEONARDO CESARINO LAZARDE, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ÀNGEL JESÙS PACÌFICO THEIS, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-23.586.453, nacido en fecha: 03-05-86, de 23 años de edad, domiciliado en Calle San Martín Nº 04, del Sector Libertador. Punto Fijo, Estado Falcón, y para quienes solicita, MEDIDAS se decrete la LIBERTAD PLENA, por cuanto la detención del ciudadano se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete el Procedimiento Ordinario.

El presente asunto penal, viene acompañado de una Acta Policial, suscrita por los funcionarios policiales, JOHAN JIMENEZ y LUIS PERDOMO, donde estos dejan constancia que el día Martes 20 de Octubre del 2008, siendo aproximadamente las 11.30, horas de la noche, se encontraban realizando labores de patrullaje y recorrido por el Sector el cardòn, y cuando se encontraban a la altura de ciudad federación avistaron a un ciudadano que vestía para el momento una franela color rojo y de pantalón Jean negro quien se encontraba al lado de un poste en dicho sector, le dieron la voz de alto la cual acató, se le practicó una inspección personal no incautándole ningún objeto de interés criminalìstico entre sus ropas ni adherido a su cuerpo, se logró colectar cerca de donde fue aprehendido el ciudadano UN CABLE COLOR ROJO, DE APOXIMADAMENTE 20 METROS DE LARGO, aparentemente proveniente del cableado del alumbrado público, ya que habían habido fallas en ese sector, motivado al robo de los mismos, visto eso y, colectada la evidencia, el referido ciudadano fue identificado como. ÀNGEL JESÙS PACÌFICO THEIS, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-23.586.453, nacido en fecha: 03-05-86, de 23 años de edad, domiciliado en Calle San Martín Nº 04, del Sector Libertador. Punto Fijo, Estado Falcón, siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado, se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa sexta del ministerio Público, DENUNCIA Nro. 0563, de fecha 21 de Octubre del 2008, donde el ciudadano. JANIXIO JOSE ROMERO PEÑA, manifestò lo siguiente: El día de hoy 21-10-21008, aproximadamente las 07.00 horas de la mañana, cuando recibió una llamad telefónica de parte del inspector de Seguridad de la Alcaldía de Carirubana, señor TRINO QUERALES, quien le informó que había recibido llamada de parte del Comisario Rivero, donde le informaba que había detenido a unos ciudadanos que se encontraban sustrayendo la cantidad de 22 metros de cable Nro, 8 de la entrada de la ciudad federación, dichos cables fueron inspeccionados por técnicos electricista de la Alcaldía de carirubana y comprobaron que los mismos pertenecían a dicho ente gubernamental los cuales habían sido colocados el día de ayer 20-10-2008, para el alumbrado público de dicho sector mediante las solicitudes recibidas por los habitantes y consejos comunales.

*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, solamente consta el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, que aprehendieron los ciudadanos, no consta ninguna otra actuación para esta juzgadora presumir que se está ante la presencia de un hecho punible, si se toma en consideración, que al ciudadano aprehendido no le incautó en su poder objetos con los cuales pudiera haber utilizado para la sustracción del cable, porque si bien es cierto, que los funcionarios dicen en el acta policial que se logró colectar cerca de donde fue aprehendido el ciudadano, UN CABLE COLOR ROJO, DE APOXIMADAMENTE 20 METROS DE LARGO; no es menos cierto que no existen en las actuaciones constancia de que tal objeto haya sido sustraído por el referido ciudadano, no hay acta de aseguramiento de lo incautado. Por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora procedente declarar sin lugar la solicitud Formulada por el Ministerio Público, y en su lugar ordenar la Libertad sin Restricción para el imputado; tomando en consideración lo asentado en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, donde han asentado que el solo dicho de los funcionarios policiales no debe ser tomado en cuenta para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela favor del ciudadano. ÀNGEL JESÙS PACÌFICO THEIS, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-23.586.453, nacido en fecha: 03-05-86, de 23 años de edad, domiciliado en Calle San Martín Nº 04, del Sector Libertador. Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO