REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000088
ASUNTO : IJ11-S-2002-000088
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la, ABG MARIANA LILINA SANDOVAL SUAREZ, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón del Ministerio Público, a favor de JAIRO NARANJO PERDOMO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.219.777, residenciado en vía fluoor, Antiguo Aeropuerto, desconociéndose mayores datos y, ENRIQUE DE LEONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-724.427, desconociéndose mayores datos, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IT-JMUPF-2184, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputados JAIRO NARANJO PERDOMO y, ENRIQUE DE LEONES, y como victima ellos mismos, donde aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÀNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, este delito contempla una pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo su término medio veinticinco (25) días de arresto, y su prescripción ordinaria es de tres (03) meses; y es de observarse que en la presente causa desde la fecha de inicio de la investigación es decir 31 de Diciembre de 1985, hasta la fecha de presentación de la solicitud han transcurrido DIECISEIS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DÌAS, sin que haya habido ningún tipo de decisión en este lapso, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la Acción Penal por PRESCIPCIÒN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7mo del Código Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado al hecho de que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, por lo que es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra JAIRO NARANJO PERDOMO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.219.777, residenciado en vía fluoor, Antiguo Aeropuerto, desconociéndose mayores datos y, ENRIQUE DE LEONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-724.427, desconociéndose mayores datos, donde aparece como victima ellos mismos, donde aparece acreditada la existencia el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÀNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 orinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108 ordinal 7mo del Código Penal. Así se decide. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LIMIDA LABARCA.
SECRETARIA (O)
ABG. YOLITZA BRACHO.