REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002610
ASUNTO : IP11-P-2008-002610

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA MACIAS. Fiscal 13°. (A)
IMPUTADO (S): YAMILET ARIAS BLANCO
DEFENSOR (A) ABG. YRENE TREMONT, defensora Pública Cuarta
DELITO. POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA(O) DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO.

Visto escrito presentado por el representante de Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. RÒMER ÀNGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste Tribunal a la ciudadana quien dijo ser y llamarse: YAMILET ARIAS LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.648.339 (no la porta) , nacida en fecha 11-01-89, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa y estudiante de bachillerato en la misión Ribas, Hija Milagros del Valle Lugo y Carlos Alberto Arias, natural de Coro estado Falcón, residenciado en Creolandia, sector 04 de febrero calle cardenal, casa Nº 18 de Punto Fijo, Teléfono: 0426-7671227, para quien solicita Privación Preventiva Judicial de Libertad, de acuerdo a lo previsto en los artículo 250,251, 252, del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente la imputada YAMILET ARIAS, quien fuera impuesto del precepto Constitucional manifestó su voluntad de NO declarar de acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YRENE TREMONT, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud de Medida Cautelares de Presentación. Solicitada por el Ministerio Público. Es todo”.

*Ahora bien*, observa esta juzgadora, que los funcionarios miliares. AGUSTÌN GUEVARA GONZÀLEZ; ESTRADA MEZA; ZABALA ROJAS ISRAEL; GARCÌA COLMENAREZ; FERNANDEZ ARAUJO y, CASAMAYOR GONZÀLEZ, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia, “ Que siendo las 10.30 horas de la noche del día 25 de Octubre del 2008, se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana en el Barrio Creolandia, Sector 4 de Febrero, Calle José Leonardo Chirinos, observaron a un grupo de personas paradas en una esquina del sector antes mencionado, procediendo a detener la patrulla para practicar un chequeo; al momento de empezar la revisión, observaron que una ciudadana tomó una actitud sospechosa, ésta vestía mini falda azul, y blusa amarilla con sandalias de tacón alto, de contextura delgada, ésta trató de esconder un objeto dentro de la blusa, debajo del brazo izquierdo (axila), procediendo a ubicar un testigo para que presenciara las actuaciones a realizar por la comisión sirviendo de testigo el ciudadano. LUIS GABRIEL NAVEDA SIBADA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.647.740, de 20 años de edad, por lo que procedieron a identificar a la ciudadana. Como. YAMILET ARIAS LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.648.339, de 19 años de edad, soltera, residenciada en Calle Cardenal Casa S/N, del Barrio Creolandia Municipio Los Tàques, en presencia del testigo se le dijo a la ciudadana que sacara el objeto que se había escondido y ella al momento quiso negarse, luego decidió entregarlo pudiendo observar los funcionarios militares, que el objeto que ocultaba se trataba de una caja de fósforos de color amarillo; procediendo éstos a abrir la caja en presencia del testigo, donde pudieron observar que dentro de la caja había un papel de aluminio de tamaño regular, el cual contenía en su interior una hierva de color verdoso oscuro de presunta droga ( MARIHUANA) solicitándole al testigo que acompañara a la comisión, a los fines de que rindiera declaración sobre los hechos ocurridos en el procedimiento; Se le impuso a la imputada de los derechos que le asisten, y se le informó que quedaría detenida a la orden del Ministerio Público, Fiscalìa Décima Tercera, quien una vez puesto el procedimiento a su disposición, giró las instrucciones respectivas, Que la detenida fuera trasladada hasta la sede del comando de Zona Policial Nro 02, las evidencias incautada fueron depositadas en Sala de evidencias Físicas de Coordinación de seguridad Ciudadana, en la Guardia nacional bolivariana de Venezuela. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 25/10/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. UNA CAJA DE FÓSFOROS DE COLOR AMARILLO; que dentro tenia un papel de aluminio de tamaño regular, el cual contenía en su interior una hierva de color verdoso oscuro de presunta droga ( MARIHUANA) la cual arrojó un peso bruto de CINCO (6) GRAMOS DE DE MARIHUNA, ( ASÌ CONSTA EN ACTAS) quedando identificadas, provistas en su envoltorio, o empaque de remisión debidamente grapadas y selladas dejándose constancia de su receptáculo de evidencias. De donde se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa preventiva judicial de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita por ser de resienta data, y que el Ministerio Público ha precalificado como POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

En cuanto a los elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del delito imputado, se evidencian al ADMINICULAR lo plasmado por los funcionarios militares AGUSTÌN GUEVARA GONZÀLEZ; ESTRADA MEZA; ZABALA ROJAS ISRAEL; GARCÌA COLMENAREZ; FERNANDEZ ARAUJO y, CASAMAYOR GONZÀLEZ, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia, “ Que siendo las 10.30 horas de la noche del día 25 de Octubre del 2008, se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana en el Barrio Creolandia, Sector 4 de Febrero, Calle José Leonardo Chirinos, observaron a un grupo de personas paradas en una esquina del sector antes mencionado, procediendo a detener la patrulla para practicar un chequeo; al momento de empezar la revisión, observaron que una ciudadana tomó una actitud sospechosa, ésta vestía mini falda azul, y blusa amarilla con sandalias de tacón alto, de contextura delgada, ésta trató de esconder un objeto dentro de la blusa, debajo del brazo izquierdo (axila), procediendo a ubicar un testigo para que presenciara las actuaciones a realizar por la comisión sirviendo de testigo el ciudadano. LUIS GABRIEL NAVEDA SIBADA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.647.740, de 20 años de edad, por lo que procedieron a identificar a la ciudadana. Como. YAMILET ARIAS LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.648.339, de 19 años de edad, soltera, residenciada en Calle Cardenal Casa S/N, del Barrio Creolandia Municipio Los Tàques, en presencia del testigo se le dijo a la ciudadana que sacara el objeto que se había escondido y ella al momento quiso negarse, luego decidió entregarlo pudiendo observar los funcionarios militares, que el objeto que ocultaba se trataba de UNA CAJA DE FÓSFOROS DE COLOR AMARILLO; procediendo éstos a abrir la caja en presencia del testigo, donde pudieron observar que dentro de la caja había un papel de aluminio de tamaño regular, el cual contenía en su interior una hierva de color verdoso oscuro de presunta droga ( MARIHUANA) y lo dicho por el testigo presencial en el ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 25 de Septiembre del 2008 efectuada por el ciudadano. LUIS GABRIEL NAVEDA SIBADA, testigo presencial, del procedimiento se evidencia lo siguiente: “ El día de hoy Viernes 25 de Octubre del 2008, siendo las 10.30, horas de la noche, pasaba por la calle José Leonardo Chirinos, en dirección a una venta de comida rápida, (perros calientes) cuando llegó una comisión de la guardia nacional y me pidieron la cédula de identidad, y me dijeron que si podía colaborar con ellos en un procedimiento que estaban realizando, les dije que si, que no había ningún problema, , los acompañe a donde tenían varias personas pegadas contra la patrulla para hacerles una revisión, dentro de las personas había una mujer, con mini falda azul, y una blusa amarilla y sandalias de tacón alto, a quien los guardia le dijeron que les entregara lo que se había metido debajo del brazo, la muchacha le entregó al guardia el objeto el cual era UNA CAJA DE FÒSFORS DE COLOR AMARILLO, el guardia procedió a abrirlo en mi presencia y dentro de la caja había un pedazo de papel aluminio envuelto, de tamaño regular y tenía en su interior una hierva de color verdoso oscuro, el guardia me dijo que era presunta droga (MARIHAUANA), el guardia revisó a los otros ciudadanos no encontrándoles nada a ninguno de ellos, el guardia me dijo que lo acompañara hasta el comando para que describiera lo que había observado. …”

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de POSESIÒN Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que considera quien aquí decido procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3° y, 4to a la imputada. YAMILET ARIAS LUGO, consistente en la presentación por ante este Despacho cada 30 días y la Prohibición de salida del estado Falcón sin autorización del tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días y Prohibición de salir del Estado Falcón sin la autorización del tribunal, a: YAMILET ARIAS LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.648.339 (no la porta) , nacida en fecha 11-01-89, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa y estudiante de bachillerato en la misión Ribas, Hija Milagros del Valle Lugo y Carlos Alberto Arias, natural de Coro estado Falcón, residenciado en Creolandia, sector 04 de febrero calle cardenal, casa Nº 18 de Punto Fijo, Teléfono: 0426-7671227, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Y Así se decide. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. DAYANA ROVIRA S.