REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002611
ASUNTO : IP11-P-2008-002611

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA MACIAS. Fiscal 13°. (A)
IMPUTADO (S): FAVIO ANTONIO SÀNCHEZ GUANIPA
DEFENSOR (A) ABG. YRENE TREMONT, defensora Pública Cuarta
DELITO. POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA(O) DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO.

Visto escrito presentado por el representante de Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. RÒMER ÀNGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste Tribunal a la ciudadana quien dijo ser y llamarse: FABIO ANTONIO SANCHEZ GUANIPA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.8.08.734, nacido en fecha 11-10-68, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, Hijo Maria Dionisia Guanipa, natural de Punto Fijo, residenciado en la calle 12 sector 02 casa Nº 02 de la urbanización las margaritas, al lado de la estación de bombeo de las cloacas de Punto Fijo, Teléfono: 0416-7697445, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente al imputado FABIO ANTONIO SANCHEZ GUANIPA, quien fuera impuesto del precepto Constitucional manifestó su voluntad de NO declarar de acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YRENE TREMONT, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “ Esta Defensa se adhiere a la solicitud de Medida Cautelares de Presentación. Solicitada por el Ministerio Público. Es todo”.

*Ahora bien*, observa esta juzgadora, que los funcionarios militares. VIZCAYA ALFREDO JESÙS; MENDOZA HENRY; LEON ALVAREZ; SOSA RAÌMOS y, GIL ESPINOZA NESTOR, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia, “ Que siendo las 09.30 horas de la noche del día 25 de Octubre del 2008, se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana en Urbanización Las Margaritas, Sector 2, cuando se internan en la vereda 15 del mencionado sector, se percatan que un ciudadano de estatura media , contextura robusta, el cual vestía, Una franela Azul y, UN Short de tela de poliéster de color azul y zapatos de color azul de trenzas marca lacoste, quien al notar la presencia de los funcionarios militares tomó una actitud nerviosa, e intentó salir corriendo y pasar desapercibido ante la comisión, motivo por el cual, le dieron la voz de alto, seguidamente ubicaron a dos (02) testigos que se encontraban en la cercanía del sitio quienes fueron identificados como. CUAURO MEDINA JHONNY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.755.567 y, CUAURO DE SIRA CARMEN CHIQUIBQUIRÀ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 07.527.426, seguidamente le indican al ciudadano que colocara de manos contra la pared, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a efectuarle una revisión personal, encontrándole en un bolsillo que tiene el Short en el lado derecho a la altura del mulo, DOS (02) envoltorios tipo cebollas y UN envoltorio pequeño de material sintético de color negro el cual a ser destapados frente a los testigos pudieron observar que su contenido era hierba de color verdoso de u olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, procediendo los funcionarios militares a identificar al ciudadano aprehendido como. SÀNCHEZ GUANIPA FABIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-09.808.734, de 40 años de edad, venezolano, casado, residenciado en Urbanización Las Margaritas, Sector 01, Calle 12, con Calle 09 y, 10 Casa Nro. 18, Punto Fijo Estado Falcón. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 25/10/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. DOS (02) envoltorios tipo cebollas y UN envoltorio pequeño de material sintético de color negro el cual a ser destapados frente a los testigos pudieron observar que su contenido era hierba de color verdoso de u olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, la cual arrojó un peso bruto de DIEZ (10) GRAMOS DE MARIHUNA, quedando identificadas, provistas en su envoltorio, o empaque de remisión debidamente grapadas y selladas dejándose constancia de su receptáculo de evidencias y cadena de custodia De donde se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa preventiva judicial de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita por ser de resienta data, y que el Ministerio Público ha precalificado como POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

* En cuanto a los elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del delito imputado, se evidencian al ADMINICULAR lo plasmado por los funcionarios militares VIZCAYA ALFREDO JESÙS; MENDOZA HENRY; LEON ALVAREZ; SOSA RAÌMOS y, GIL ESPINOZA NESTOR, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia, “ Que siendo las 09.30 horas de la noche del día 25 de Octubre del 2008, se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana en Urbanización Las Margaritas, Sector 2, cuando se internan en la vereda 15 del mencionado sector, se percatan que un ciudadano de estatura media, contextura robusta, el cual vestía, Una franela Azul y, UN Short de tela de poliéster de color azul y zapatos de color azul de trenzas marca lacoste, quien al notar la presencia de los funcionarios militares tomó una actitud nerviosa, e intentó salir corriendo y pasar desapercibido ante la comisión, motivo por el cual, le dieron la voz de alto, seguidamente ubicaron a dos (02) testigos que se encontraban en la cercanía del sitio quienes fueron identificados como. CUAURO MEDINA JHONNY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.755.567 y, CUAURO DE SIRA CARMEN CHIQUIBQUIRÀ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 07.527.426, seguidamente le indican al ciudadano que colocara de manos contra la pared, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a efectuarle una revisión personal, encontrándole en un bolsillo que tiene el Short en el lado derecho a la altura del mulo, DOS (02) envoltorios tipo cebollas y UN envoltorio pequeño de material sintético de color negro el cual a ser destapados frente a los testigos pudieron observar que su contenido era hierba de color verdoso de u olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, procediendo los funcionarios militares a identificar al ciudadano aprehendido como. SÀNCHEZ GUANIPA FABIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-09.808.734, de 40 años de edad, venezolano, casado, residenciado en Urbanización Las Margaritas, Sector 01, Calle 12, con Calle 09 y, 10 Casa Nro. 18, Punto Fijo Estado Falcón, lo cual es conteste con lo dicho por los testigo presencial en el ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 25 de Septiembre del 2008 efectuada por el ciudadano. CUAURO MEDINA JHONNY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.755.567, quien manifestò: “ El día 25 de octubre, siendo las 09.30 horas de la noche volvía del abasto en compañía de mi tía Carmen cuando estábamos llegando a la casa, mi tía se detuvo en la puerta para ver lo que estaba pasando en la esquina, cuando se nos acercaron unos Guardias Nacionales y nos pidieron que fuéramos testigos en un procedimiento que estaban realizando donde tenían a un señor el cual estaba vestido, con franela azul y un short azul de tela poliéster, nos pidieron que por favor sirviéramos de testigos, de una revisión corporal que le harían al señor, al momento que el guardia lo está revisando le sacó del bolsillo que tenía el short en la parte derecha, DOS (‘2) envoltorios pequeños en forma de cebolla y un envoltorio más pequeño los cuales son de papel plástico de color negro, el funcionario los mostró para que lo viéramos que tenían por dentro, observamos que este era hierba de color verdoso, el guardia nos dijo que era droga llamada MARIHUANA, y que teníamos que acompañarlo al comando de la Guardia Nacional ubicado en Ramón Ruiz Polanco, en Punto fijo para tomarnos una entrevista por escrito, para que dijéramos todo lo que habíamos visto. CUAURO DE SIRA CARMEN CHIQUIBQUIRÀ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 07.527.426, “ El día 25 de octubre, siendo las 09.30 horas de la noche volvía del abasto en compañía de mi sobrino JHONNY, cuando estaba parada frente a mi casa, unos Guardias Nacionales detuvieron a un señor que estaba vestido con una franela, azul y un short de tela poliéster, nos pidieron que por favor sirviéramos de testigos, de una revisión corporal que le harían al señor, al momento que el guardia lo está revisando le sacó del bolsillo que tenía el short en la parte derecha, DOS (‘2) pelotas pequeñas en forma de cebolla y un envoltorio más pequeño los cuales son de papel plástico de color negro, el funcionario los mostró para que lo viéramos que tenían por dentro, observamos que este era hierba de color verdoso, el guardia nos dijo que era droga llamada MARIHUANA, y que teníamos que acompañarlo al comando de la Guardia Nacional ubicado en Ramón Ruiz Polanco, en Punto fijo para tomarnos una entrevista por escrito, para que dijéramos todo lo que habíamos visto …”

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de POSESIÒN Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que considera quien aquí decido procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3° y, 4to al imputado. FABIO ANTONIO SÁNCHEZ GUANIPA, consistente en la presentación por ante este Despacho cada 30 días y Prohibición de salida del estado Falcón sin autorización del tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.




DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días y Prohibición de salir del Estado Falcón sin la autorización del tribunal, a: FABIO ANTONIO SANCHEZ GUANIPA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.8.08.734, nacido en fecha 11-10-68, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, Hijo Maria Dionisia Guanipa, natural de Punto Fijo, residenciado en la calle 12 sector 02 casa Nº 02 de la urbanización las margaritas, al lado de la estación de bombeo de las cloacas de Punto Fijo, Teléfono: 0416-7697445, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. DAYANA ROVIRA S.