REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002613
ASUNTO : IP11-P-2008-002613
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA Fiscal 13°. (A)
IMPUTADO (S): YIMMY JOSE HUGGIS PEREIRA
DEFENSOR (A) ABG. ELIEZER NAVARRO COLINA, defensor Privado
DELITO. DISTRIBUCIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA(O) DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO.
Visto escrito presentado por el representante de Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. RÒMER ÀNGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste Tribunal a la ciudadana quien dijo ser y llamarse: YIMMY JOSE HUGGINS PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.141.878, nacido en fecha 12-11-82, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: soldador, Hijo Yimmy Huggins e Yrama Pereira , natural de Punto Fijo, residenciado en el sector Las Adjuntas, Urbanización Santa Ana, casa B3, a tres casas de la esquina del Colegio Bolivariano de Punto Fijo, Teléfono: 0414-6910402, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente al imputado YIMMY JOSE HUGGINS PEREIRA, quien fuera impuesto del precepto Constitucional manifestó su voluntad de NO declarar de acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ELIEZER NAVARRO COLINA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud de Medida Cautelares de Presentación. Solicitada por el Ministerio Público, ya que faltan diligencias que practicar Es todo”.
*Ahora bien*, observa esta juzgadora, que los funcionarios militares. VIZCAYA ALFREDO JESÙS; MENDOZA HENRY; LEON ALVAREZ; SOSA RAÌMOS, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia, “Que siendo las 10.40 horas de la noche del día 26 de Octubre del 2008, se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana por Avenida Jacinto Lara, frente a la agencia del BOD., observaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa e intentaron salir corriendo, le dieron la voz de alto, ubicaron a un testigo que transitaba en ese momento de pasajero en un vehiculo tipo taxi por el lugar y le preguntaron si los podía apoyar en un procedimiento que estaba realizando en ese momento, quien acepto de buena manera, siendo identificado como. JHON JOSÈ HERNÀNDEZ PERNÌA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.310.814, de 26 años de edad, ordenándole a los ciudadanos detenidos colocar las manos contra la patrulla en presencia del testigo, procedieron a efectuarle una revisión personal, de conformidad a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón, UNA caja pequeña de color amarillo( Caja de Fósforos) la cual al ser abierta tenia en su interior. DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE UN MATERIAL sintético tipo cebollita el cual al revisar uno de ellos pudieron comprobar que su contenido era un polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAÌNA, al revisarle el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón encontraron SEIS (06) ENVOLTORIOS Tipo cebollitas de Material sintético idénticos a los que estaban en la caja de Fósforos, el mencionado al encontrarle los envoltorios manifestò en presencia del testigo que lo dejaran ir que él nos regalaba la cantidad de DOS MIL (2.00) bolívares Fuertes, a quien identificaron como. HUGGINS PEREIRA YIMMY JOSÈ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.141.878, nacido en fecha 12-11-82, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: soldador, natural de Punto Fijo, residenciado en el sector Las Adjuntas, Urbanización Santa Ana, casa B3, a tres casas de la esquina del Colegio Bolivariano de Punto Fijo, así mismo fue revisado el otro ciudadano delante del testigo no encontrando en su poder ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalìstico, quedó identificado como. JOSE JULIAN DIAZ DIXON, titular de la cédula de identidad Nro V-16.438.496, se le informó al ciudadano. HUGGINS PEREIRA YIMMY JOSÈ, que quedaría detenido por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley de DROGAS, siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado, y que quedaría detenido a la Orden del Ministerio Público Fiscal Décimo Tercero, quien giró las instrucciones respectiva, el ciudadano detenido fuera enviado hasta Zona Policial Nro, 02, las evidencias incautadas fueron depositadas en la sala de evidencias del Destacamento de Seguridad Ciudadana; El otro ciudadano al cual no se le incautó nada, se le informó que sería llevado al comando, para chequear sus datos por el 171 ( SIIPOL) igualmente fue impuesto de sus derechos. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 26/10/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. UNA caja pequeña de color amarillo (Caja de Fósforos) la cual al ser abierta tenia en su interior. DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE UN MATERIAL sintético tipo cebollita el cual al revisar uno de ellos pudieron comprobar que su contenido era un polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAÌNA y, SEIS (06) ENVOLTORIOS Tipo cebollitas de Material sintético idénticos a los que estaban en la caja de Fósforos, lo cual arrojó un peso bruto de NUEVE (09) GRAMOS DE MARIHUNA, quedando identificadas, provistas en su envoltorio, o empaque de remisión debidamente grapadas y selladas dejándose constancia de su receptáculo de evidencias y cadena de custodia; De donde se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa preventiva judicial de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita por ser de resienta data, y que el Ministerio Público ha precalificado como DISTRIBUCIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.
* En cuanto a los elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del delito imputado, se evidencian al ADMINICULAR lo plasmado por los funcionarios militares VIZCAYA ALFREDO JESÙS; MENDOZA HENRY; LEON ALVAREZ; SOSA RAÌMOS, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia, “Que siendo las 10.40 horas de la noche del día 26 de Octubre del 2008, se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana por Avenida Jacinto Lara, frente a la agencia del BOD., observaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa e intentaron salir corriendo, le dieron la voz de alto, ubicaron a un testigo que transitaba en ese momento de pasajero en un vehiculo tipo taxi por el lugar y le preguntaron si los podía apoyar en un procedimiento que estaba realizando en ese momento, quien acepto de buena manera, siendo identificado como. JHON JOSÈ HERNÀNDEZ PERNÌA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.310.814, de 26 años de edad, ordenándole a los ciudadanos detenidos colocar las manos contra la patrulla en presencia del testigo, procedieron a efectuarle una revisión personal, de conformidad a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón, UNA caja pequeña de color amarillo( Caja de Fósforos) la cual al ser abierta tenia en su interior. DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE UN MATERIAL sintético tipo cebollita el cual al revisar uno de ellos pudieron comprobar que su contenido era un polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAÌNA, al revisarle el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón encontraron SEIS (06) ENVOLTORIOS Tipo cebollitas de Material sintético idénticos a los que estaban en la caja de Fósforos, el mencionado al encontrarle los envoltorios manifestò en presencia del testigo que lo dejaran ir que él nos regalaba la cantidad de DOS MIL (2.00) bolívares Fuertes, a quien identificaron como. HUGGINS PEREIRA YIMMY JOSÈ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.141.878, nacido en fecha 12-11-82, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: soldador, natural de Punto Fijo, residenciado en el sector Las Adjuntas, Urbanización Santa Ana, casa B3, a tres casas de la esquina del Colegio Bolivariano de Punto Fijo, lo cual es conteste con lo manifestado por el testigo presencial en el ACTA DE ENTREVISTA, efectuada por el ciudadano. JHON JOSÈ HERNÀNDEZ PERNÌA, en fecha 26 de Octubre del 2008, en su condición de testigo, se observa lo siguiente: “El día de ayer 25 de Octubre, siendo las 10.40 horas de la noche me dirigía en compañía de mi primo por Avenida Jacinto Lara, hacia mi lugar de trabajo y, como a la altura del Banco BOD. Estaba parada una patrulla de la Guardia nacional, el cual un efectivo le dio señal de alto y me pregunto si podía colaborar con ellos en un procedimiento el cual acepté, me indicaron que me bajara del taxi; luego me llevaron hasta la patrulla donde tenían dos (02) sujetos, a los cuales le dijeron que pegaran las manos, contra la patrulla y un funcionario los comenzó a revisar no encontrándole nada a uno de ellos y, al revisar al otro ciudadano el guardia nacional le encontró en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón, una caja pequeña de color amarillo (caja de fósforo) la cual fue destapada frente a mi persona, tenía en su interior varios envoltorios pequeños de diferentes colores de un material plástico, contando diez (10) envoltorios, luego el guardia revisó uno de los envoltorios el cual contenía un polvo de color blanco, revisándole luego el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón donde le encontró seìs (06) envoltorios idénticos a los que estaban en la caja de fósforos y, me dijeron que eso era droga, llamada cocaína y, que tenia que acompañarlos hasta el comando para que relatara todo lo que había visto.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de DISTRIBUCIÒN Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que considera quien aquí decido procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3° y, 4to al imputado. YIMMY JOSE HUGGINS, consistente en la presentación por ante este Despacho cada 30 días, y la prohibición de salir del Estado Falcón, sin la autorización del tribunal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días y Prohibición de salir del Estado Falcón sin la autorización del tribunal, a: YIMMY JOSE HUGGINS PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.141.878, nacido en fecha 12-11-82, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: soldador, Hijo Yimmy Huggins e Yrama Pereira , natural de Punto Fijo, residenciado en el sector Las Adjuntas, Urbanización Santa Ana, casa B3, a tres casas de la esquina del Colegio Bolivariano de Punto Fijo, Teléfono: 0414-6910402, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO