REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000690
ASUNTO : IP11-P-2006-000690

AUDIENCIA PRELIMINAR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. EGLIMAR GARCÌA, Décimo Quinta (E) del Ministerio Publico.
IMPUTADO: (S): JESÙS ENRIQUE ORTIGOZA ROSAS
DEFENSOR: (A): ABG. TAREK EL FAKIH, Defensor Público Tercero
DELITO: VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA. JACQUELINE DE LOS ÀNGELES CORZO ALVARADO
SECRETARIA: YOLITZA BRACHO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Décima Quinta, (E) del Ministerio Público, EDGLIMAR GARCÌA en contra de del acusado: JESUS ENRIQUE ORTIGOZA ROSAS, venezolano, nacido en fecha: 19/10/1974, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.858.940, de Estado Civil: divorciado, Grado de Instrucción: T.S.U en Informática, domiciliado en Judibana Calle 14 Selva Nº 2 Frente Al Kinder Popeye Casa Nº 02, de esta Ciudad de Punto Fijo; hijo Yackelin del socorro Rosas y Jesús Enrique Ortigoza Sánchez. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. JESÙS ENRIQUE ORTIGOZA ROSAS, a través de la apertura del Juicio oral y público; en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS

Consta en Acta de Denuncia, de fecha de fecha 08 de Junio de 2006, efectuada por ante la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público por parte de la ciudadana. JACKELINE DE LOS ÀNGELES CORZO ALVARADO, quien manifestò que su esposo es un hombre violento, que la golpea y, la ofende; que ella quiere que se vaya de la casa y no la moleste más; que el día 17 de mayo del dos mil seìs, la golpeó en la cara delante de sus compañeros de trabajo. En fecha once de agosto del dos seìs, fue agredida nuevamente por su cónyuge ciudadano JESUS ENRIQUE ORTIGOZA ROSAS, por lo cual se le solicitó MEDIDA DE PROTECCIÒN, por ante la Fiscalìa Superior del Estado Falcón. En fecha cinco de Febrero del dos mil siete, se le practicó exàmen Medico legal a la victima cuyo resultado arrojó un tiempo de curación de siete días.

ARGUMENTO DEFENSIVO

En el presente asunto penal no cursan descargos algunos presentados por parte de la defensa; sin embargo la defensa Pública Tercera ABG TAREK EL FAKIH, en su condición de defensora de lo hoy acusado. JESUS ENRIQUE ORTIGOZA ROSAS manifestó lo siguiente: “Vista la presentación del escrito acusatorio por parte del Ministerio Publico en el cual tipifica del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, una vez que la ciudadana Juez lo imponga de las medidas alternativas, solicito la aplicación del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y le imponga las obligaciones que hace la norma mención, en todo caso y a todo evento, de llegar a admitir la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, se acoge al principio de la Comunidad de Prueba, Es todo”.







ADMISIÓN DE ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 02-03-2007. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia. SE ADMITE, en su totalidad Acusación Fiscal interpuesta en contra de JESUS ENRIQUE ORTIGOZA ROSAS, en hecho ocurrido el día: 08-06-2006, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba, y se acoge el Principio de la comunidad de la Prueba alegado a favor por la defensa. Y Así se Decide.-





DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO


En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad del acusado. JESUS ENRIQUE ORTIGOZA ROSAS, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numeral 2do, y 5to, de la Constitución y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del Art. 131, del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por el defensor publico tercero abogado. TAREK EL FAKIH, su voluntad de admitir los hechos y la imposición inmediata de la Suspensión Condicional del Proceso.

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado. JESUS ENRIQUE ORTIGOZA ROSAS, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusado antes identificado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito: de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACQUELINE DE LOS ÀNGELES CORZO ALVARADO, Estado Venezolano, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación de los artículos 376 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio de los acusados, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:


*Ahora bien*, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado. JESUS ENRIQUE ORTIGOZA ROSAS, y su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación del artículo 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que El Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el acusado, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Ocho (08) Meses, el cual culminará el día 29-06-2009 y se le imponen las obligaciones previstas en los ordinales 1°, Residir el la dirección indicada al Tribunal, 2° Mantenerse trabajando. 3ro. Prohibición de acercarse a la victima para ejercer violencia física, y 4° acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, en la ciudad de Coro Estado Falcón las veces que le indique el delegado de prueba que le sea designado, previstas en el artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA, Suspensión Condicional del Proceso, a favor de JESUS ENRIQUE ORTIGOZA ROSAS, venezolano, nacido en fecha: 19/10/1974, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.858.940, de Estado Civil: divorciado, Grado de Instrucción: T.S.U en Informática, domiciliado en Judibana Calle 14 Selva Nº 2 Frente Al Kinder Popeye Casa Nº 02, de esta Ciudad de Punto Fijo; hijo Yackelin del socorro Rosas y Jesús Enrique Ortigoza Sánchez, por la comisión del delito VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACQUELINE DE LOS ÀNGELES CORZO ALVARADO, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y ss del código orgánico procesal penal; Regístrese, déjese copia y publíquese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo, de la ciudad de Coro, a los fines de que designe un delegado de prueba al acusado de autos, remítase las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. -

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO