REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000532
ASUNTO : IP11-P-2008-000532

AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZA: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. EDGLIMAR GARCIA, Décimo Quinto (E) Del Ministerio Público
DEFENSA: ABG. JHONATHAN RIERA y GABRIELA LÒPEZ, Defensores Privados
IMPUTADO (S): JULIO CÈSAR CAMARGO ZAVALA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal
VICTIMA: DARWIN ALEXANDER LUGO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO


Vista la, Acusación presentada por el Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, ABG. ELÌAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, en contra del acusado, JULIO CESAR CAMARGO ZAVALA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 23/04/1989, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.552.311, de ocupación u profesión obrero, grado de instrucción 1° año, hijo de Julio Antonio Zavala y Marbella Zavala, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 3, casa sin número, de color gris cemento, en la calle de entrada al liceito, Punto Fijo, Estado Falcón, y quien actualmente se encuentra bajo Libertad, otorgada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes en la, Audiencia Preliminar; representada en éste acto por la Fiscal Décima Quita (E) del Ministerio Público: ABG. EDGLIMAR GARCÌA y la, Defensa ejercida por los Defensores privados, abogados: JHONATHAN RIERA y GABRIELA LÒPEZ, oída la exposición de las partes, en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncia de la siguiente manera:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

-En fecha 20 de abril del 2008, a las 06.00 horas de la tarde el imputado. JULIO CESAR CAMARGO ZAVALA, fue detenido por el funcionario policial Detective OSCAR MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, por encontrarse investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en contra del occiso DARWIN ALEXANDER LUGO, hecho este acaecido en la ciudad de Punto Fijo, el día 20 de Abril en horas de la madrugada, específicamente, en la Calle 7 del Sector 7 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, según las actas de investigación penal, y declaración de. ELIASNY ROSEUUDY VERDE LUGO, una de las victimas rendida en la audiencia de presentación, este ciudadano el hoy occiso, fue perseguido por los investigados. TORBELLO DÍAZ ANTONIO JESUS (Alias el CABEZÓN); RAMIREZ SÁNCHEZ; TORBELLO RAMIREZ KELIS ADOLFO; CAMARGO ZAVALA JULIO CÉSAR (Alias el TRONCHI; REYES ROMERO OSWALDO JACINTO; y otros por identificar.

ARGUMENTO DEFENSIVO

En cuanto a los descargos interpuestos por la defensa a favor de acusado: JULIO CESAR CAMARGO ZAVALA, no presentaron escrito de contestación a la acusación, presentando el ABG. JHONATHAN RIERA los argumentos a favor de sus defendido: “ Una vez escuchada la acusación del ministerio publico y la declaración de la victima, se desprende ciertamente que se cometió un hecho punible, pero en ninguna de las entrevistas ni en las actas policiales en el presente asunto se desprende la culpabilidad responsabilidad de mi defendido, solicito se mantenga la medida cautelar que le fuera impuesto a mi defendido, y en el Juicio oral y publico demostraremos la inocencia de mi defendido”.


ADMISION O NO DE LA ACUSACION

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 25-05-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Los datos que sirvan para identificar al imputado y, el nombre, domicilio o residencia de su defensor; Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; La solicitud de enjuiciamiento del imputado; En consecuencia. SE ADMITE, en su totalidad Acusación Fiscal interpuesta en contra del hoy acusado; JULIO CESAR CAMARGO ZAVALA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INETENCIONAL SIMPLE, grado de cooperación inmediata previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, concatenado con el artículo 84 ejusdem, quien actualmente se encuentra en libertad acordada por la Corte de apelaciones de este circuito Judicial Penal, por los hechos ocurridos el día: 20 de Abril del 2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS


De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la, Defensa, esta no presentó escrito de contestación a la acusación, así mismo se admite la comunidad de la prueba. Y Así se Decide.-

MODOS ALTERNATIVOS DE PROSECUSIÓN DEL PROCESO
(ADMISIÓN O NO DE LOS HECHOS)

Se deja constancia que el Tribunal informó al acusado que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el acusado antes identificado, en la sala de audiencia, luego de la admisión de la acusación, se le impuso igualmente sobre el procedimiento de Admisión de los Hechos, manifestando el mismo la voluntad, sin juramento y libre de apremio y toda, coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 numeral 2do, y 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido por los Defensores ABG. JHONATHAN RIERA y GABRIELA LÒPEZ, quien manifestó no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y su voluntad de ir a juicio oral y público.

EN CUANTO A LA, MEDIDA JUDICIAL
PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la, Libertad decretada al acusado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal con sede en la ciudad de santa Ana de Coro. Y Así se decide





DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley ORDENA: Apertura al Juicio Oral y Publico, en contra del acusado. JULIO CESAR CAMARGO ZAVALA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 23/04/1989, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.552.311, de ocupación u profesión obrero, grado de instrucción 1° año, hijo de Julio Antonio Zavala y Marbella Zavala, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 3, casa sin número, de color gris cemento, en la calle de entrada al liceito, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INETENCIONAL SIMPLE, grado de cooperación inmediata previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, concatenado con el artículo 84 ejusdem en perjuicio de DARWIN ALEXANDER LUGO (OCCISO). Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones a la, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Juicio en su oportunidad legal. Dada Firmada y Sellada en Punto Fijo a los Treintaiun (31) días del mes de Octubre del 2008. Cúmplase con lo ordenado.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA


ABG. YOLITZA BRACHO