REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002445
ASUNTO : IP11-P-2008-002445

AUTO ACORDANDO MEDIDASCAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ B, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): PABLO CÈSAR ESCALONA Y FRANNIEL DAVID MARVAL HURTDO.
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: YAMILE JOAN PEREIRA AULAR
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensora Pública Primera, EGLYS MORA, defensora prrivada
SECRETARIO (A): ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: PABLO CESAR ESCALONA COLINA, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº 14.646.927, nacido en fecha: 14-05-79, de 29 años de edad, estado civil: casado, de oficio mecánico , domiciliado en la calle Mariño Nº 26, entre Panamá y Uruguay, cerca de la Clínica Falcón de Punto Fijo, Teléfono: 0412-6991780, hijo de Nilda Mireya Colina, y FRANNIEL DAVID MARVAL HURTADO venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.137, nacido en fecha: 28-06-81, de 27 años de edad, estado civil: soltero, de oficio comerciante, domiciliado en la en la calle Girardot con Perú , edificio de la Taberna Gallega, piso 03, de Punto Fijo, Teléfono: 0414-6962353, hijo de Evania Coromoto Marval y Francisco Marval, par quienes solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para PABLO CÈSAR ESCALONA y donde aparece como victima. YAMILE JOAN PEREIRA AULAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.554.033, con residencia en Calle Girardot con Perú, Edificio la Taberna Gallega, y LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, para FRANNIEL DAVID MARVAL.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado. PABLO CESAR ESCALONA COLINA, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. YAMILE JOAN PEREIRA AULAR, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Por su parte los ciudadanos: PABLO CÈSAR ESCALONA y FRANNIEL DAVID MARVA, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaban declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. SANDRA BLANCO COLINA, y defensa privada. EGLYS MORA, quienes expusieron sus alegatos de derecho en Defensa de sus representados indicando que “en virtud de la solicitud efectuada por el fiscal del Ministerio Público. Esta defensa se adhiere a la misma. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, 30 de Septiembre del 2008, donde los funcionarios policiales. EDGAR JOSÈ MANGLES LUGO y JORGE LUÌS MALDONADO ROJAS, adscritos a, Zona Policial Nro. 02, DESTACAMENTO Policial Nro. 21, dejan constancia que el día 30 de septiembre del 2008, siendo las 08.20 horas de la noche, se encontraban realizando recorrido policial de patrullaje y se desplazaban por el Sector comercial de esta ciudad, recibieron un llamado vía radio trasmisor de parte de la centralista de Guardia brigada. YOLIMAR ROSENDO, quien les informa que por instrucciones del inspector EDUARDO POLANCO, jefe de los servicios, se llegaran hasta la referida sede, con la finalidad prestar ayuda a una ciudadana que había resultado lesionada; por lo que procedieron a trasladarse de inmediato, al llegar se entrevistan con una ciudadana a quien identificaron como. YAMILE JOAN PEREIRA AULAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.554.033, quien les manifestò que había sido agredida físicamente por su ex -pareja de nombre PABLO CÈSAR ESCALONA, quien se encontraba en su residencia ubicada en Calle Mariño, de esta ciudad, procediendo a trasladarse los funcionarios policiales en compañía de la ciudadana al lugar indicado y donde se encontraba su ex -pareja, llegando a una vivienda la cual fue señalada por la ciudadana, encontrando al frente de la misma a un ciudadano que fue reconocido por la ciudadana como su agresor, a quien le informaron de la presencia policial, solicitándoles su documentación personal, identificándolo como, PABLO CÈSAR ESCALONA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 14.646.927, casado, mecánico natural y residencia do en esta ciudad, Calle Mariño Casa Nro. 26, a quien le solicitaron que acompañara a la comisión policial hasta el comando policial, y una vez en dicha zona, se encontraba un ciudadano, quien acompañaba inicialmente a la denunciante a quien identificaron como. FRANNIEL DAVID MARVAL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.439.137, natural y residenciado en esta ciudad Calle Girardot, con Calle Perú, Edificio La Taberna Gallega, con quien el ciudadano retenido había sostenido una riña minutos antes, cuando éste agredía a la ciudadana denunciante, y quienes tomaron una actitud hostil por lo que se les informó, de conformidad a los previsto en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal, sobre los derechos que le asisten y que quedarían detenidos a la orden del Ministerio Público, Fiscalìa Décima Sexta, por estar incurso en uno de los delitos contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. DEL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Septiembre del 2008, efectuada por la ciudadana. YAMILE JOAN PEREIRA AULAR, se evidencia lo siguiente: “El día de hoy como a las 08.00 horas de noche, fui a llevar a mis hijos mayores a casa de su padre que se llama PABLO CÈSAR ESCALONA, acompañada de mi actual pareja y mi otra niña pequeña, y cuando llegué a la casa del padre de mis dos primeros hijos, él empego a insultarme y a decirme groserías, y la esposa de él también se empezó a meter conmigo, yo le digo que no se meta que el problema no era con ella, él me seguía insultando, vine yo y le di una cachetada para que no me siguiera ofendiendo y su esposa se me fue encima, y el también me golpeó en la boca y ella me arañó por el cuello, fue en ese momento que intervino mi actual pareja, cuando ve que ellos dos estaba en el piso y Pablo estaba ahogando a mi pareja y Mónica la esposa de Pablo me golpeó en partes del cuerpo, y mi hijo de años al ver que ella me estaba golpeando él se metió y también lo golpeó, en ese momento se metieron los tíos y los vecinos y los desapartaron, a él lo metieron para la casa, después me vine para acá a poner la denuncia, de aquí fui con una patrulla a buscarlo, y los dejaron detenidos a los dos, y eso fue lo que pasó

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado. PABLO CÈSA ESCALONA, es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. YAMILE JOAN PEREIRA AULA, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En cuanto al ciudadano FRANNIEL DAVID MARVAL, no hay hechos punibles en las actuaciones que conforman el presente as unto penal que puedan serle atribuidos, por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud formula por el Ministerio Público, de decretar su Libertad sin Restricciones. Y Así se decide.






DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: a los ciudadanos: PABLO CESAR ESCALONA COLINA, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº 14.646.927, nacido en fecha: 14-05-79, de 29 años de edad, estado civil: casado, de oficio mecánico , domiciliado en la calle Mariño Nº 26, entre Panamá y Uruguay, cerca de la Clínica Falcón de Punto Fijo, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. YAMILET JOAN PEREIRA AULAR, y para FRANNIEL DAVID MARVAL HURTADO venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.137, nacido en fecha: 28-06-81, de 27 años de edad, estado civil: soltero, de oficio comerciante, domiciliado en la en la calle Girardot con Perú, edificio de la Taberna Gallega, piso 03, de Punto Fijo, Teléfono: 0414-6962353, LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, se declara con lugar la, Calificación de Flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ




SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA S.