REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002454
ASUNTO : IP11-P-2008-002454


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN Y CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTÌNEZ B. Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): MIGUEL ÀNGEL PÈREZ SILVA; ANGELO ARASMIL RODRIGUEZ y JOHANDER JHOSUE YEDRAS VALLES
DEFENSOR: (A): ABG. ALEXIS JOSÈ PRIMERA SIRIT, defensor Privado
DELITO: DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Publico LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.134.194, nacido en fecha: 24/11/82, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Porfirio Pérez y Josefina Silva, natural Barquisimeto, Estado Lara y residenciado la Calle Chile con Zamora, Casa Nº 3, de color Azul, a 50 metros del Colegio Fe y Alegría, Teléfono 0414, 6937025, Punto Fijo, Estado Falcón. ARASMIL ANGELO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.010.370, nacido en fecha: 17/11/89, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Senovia Rodríguez, natural Barquisimeto, Estado Lara y residenciado en el Sector Universitario, Calle 06, Casa no recuerda el Nº, de color Amarilla, al final, frente al Estadio, Teléfono 0426, 9512046, Punto Fijo, Estado Falcón. A continuación pasa al estrado el Ciudadano YOHANDER JHOSUE YEDRA VALLES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.348.601, nacido en fecha: 04/06/88, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ingrid Valles y Eliomar Yedra, natural Barquisimeto, Estado Lara y residenciado en el Sector Universitario, Calle 06, Casa no recuerda el Nº, de color Amarilla, al final, frente al Estadio, Teléfono 0424, 5053424, Punto Fijo, Estado Falcón, y para quienes solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277, del Código Penal.

Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico. ABG. RÒMERR ÀNGEL LEAL DURÀN, actuando por la Unidad del Ministerio Público, ratifica el escrito mediante el cual solicita le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, se declare con lugar la flagrancia y se decrete el Procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte los ciudadanos: MIGUEL ÀNGEL PÈREZ SILVA; ANGELO ARASMIL RODRIGUEZ y JOHANDER JHOSUE YEDRAS VALLES, impuestos del precepto constitucional manifestó: Que deseaba declarar, y que le seden la palabra a su abogado defensor. De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por el, ABG. ALEXIS JOSÈ PRIMERA SIRIT, quien manifestó lo siguiente: “Vista las actuaciones presentadas y en virtud de que no esta consignada la Experticia de la presunta Arma incautada solicito la Libertad Plena de mis Defendidos. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; y las actuaciones procesales.

Esta Juzgadora observa que existe Un Acta Policial, de fecha 30 de Septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios policiales, GUSTAVO ANDRADE; LUIS RIERA y EUDOMAR TREMONT, adscritos al Comando de Zona Policial Nº 02, Destacamento Nro 21, donde dejan constancia que el día 30 de Septiembre del 2008, siendo aproximadamente las 02.15, de la tarde, se encontraban realizando labores de recorrido y patrullaje, a bordo de la unidad motorizada Nro. 247, 246 y 248, por la puerta Maraven, específicamente por la avenida Ollarvides, a la altura del Kiosco de pastelitos Emily, adyacente a la agencia de loterías facilito y farmacia la Milagrosa, cuando avistaron un vehículo. MARCA FOR. MODELO FIESTA. COLOR AZUL, PLACA. KAH-07D, el cual era tripulado por tres personas de sexo masculino, por lo que procedieron a interceptarlo con la finalidad de verificar el mismo, solicitándole al conductor del referido vehículo, se estacionara hacia el costado derecho de la arteria vial, ordenándoles desbordaran de la unidad automotora, desbordando tres ciudadanos: El primero de piel morena, contextura delgada, estatura mediana, y vestía pantalón blue Jean y suéter de color negro a rayas azules. El segundo, vestía suéter blanco con rayas anaranjadas y pantalón blue Jean, de contextura normal, estatura mediana, de piel blanca. El Tercero, de contextura delgada, piel morena, estatura baja, y vestía pantalón blue Jean y franela azul con cuadros azules, a la vez que se les ordenó que mantuvieran sus manos en reposo en la estructura del vehiculo, seguidamente de con los lo establecido en el artículo 205 y 207,del Código Orgánico Procesal penal, les practicaron una inspección personal a los ciudadanos en cuestión no encontrándoles ningún objeto de interés criminalìstico entre sus ropas ni adherido a sus cuerpos, luego de la revisión practicada al vehículo se incautó específicamente debajo del asiento del piloto, el agente. EUDOMAR TREMONT, un arma de fuego TIPO REVOLVER, CAÑÒN CORTO, MARCA PUCARA, EMPUÑADURA DE MADERA, DE COLOR MARRÒN, SERIAL TAMBOR 243, SERIAL EMPUÑADURA, NO POSEE. CALIBRE 38 MM, CONTENTIVO EN LOS CILINDROS DEL TAMBOR DE CINCO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, estos ciudadanos fueron identificados el primero como. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.134.194, nacido en fecha: 24/11/82, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural Barquisimeto, Estado Lara y residenciado la Calle Chile con Zamora, Casa Nº 3, (conductor del vehículo) el segundo como. ARASMIL ANGELO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.010.370, nacido en fecha: 17/11/89, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Senovia Rodríguez, natural Barquisimeto, Estado Lara y residenciado en el Sector Universitario, Calle 06, Casa S/N, el tercero como. YOHANDER JHOSUE YEDRA VALLES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.348.601, nacido en fecha: 04/06/88, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo, natural Barquisimeto, Estado Lara y residenciado en el Sector Universitario, Calle 06, Casa S/N, dejan constancia los funcionarios policiales que el primero de los nombrados, manifestò que el arma incautada le pertenecía a su persona, y que no poseía perisología para portar dicha arma de fuego, razón por la cual procedieron a imponerlos de los derechos que le asisten como imputados, se les informó que serian trasladados conjuntamente con el vehículo y lo incautado hasta el comando de la zona policial Nro 02, donde quedarían a la orden de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Publico, por estar incurso, en el delito de DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO.

Del acta policial se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa preventiva judicial de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita por ser de reciente data, por cuanto hubo la incautación de UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CAÑÒN CORTO, MARCA PUCARA, EMPUÑADURA DE MADERA, DE COLOR MARRÒN, SERIAL TAMBOR 243, SERIAL EMPUÑADURA, NO POSEE. CALIBRE 38 MM, CONTENTIVO EN LOS CILINDROS DEL TAMBOR DE CINCO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, delito este que se subsume dentro de las previsiones del artículo 277 del Código Penal.

*Ahora bien*, a los fines de verificar los elementos de convicción para estimar que los imputados puedan ser los autores o participes de la comisión del hecho punible imputado, estos se evidencian al ANALIZAR, lo plasmado por los funcionarios policiales en el ACTA POLICIAL, cuando manifiestan que, el día 30 de Septiembre del 2008, por la puerta Maraven, específicamente por la avenida Ollarvides, a la altura del Kiosco de pastelitos Emily, adyacente a la agencia de loterías facilito y farmacia la Milagrosa, avistaron un vehículo. MARCA FOR. MODELO FIESTA. COLOR AZUL, PLACA. KAH-07D, el cual era tripulado por tres personas de sexo masculino, que procedieron a interceptarlo con la finalidad de verificar el mismo, solicitándole al conductor del referido vehículo, se estacionara hacia el costado derecho de la arteria vial, ordenándoles desbordaran de la unidad automotora, desbordando tres ciudadanos: El primero de piel morena, contextura delgada, estatura mediana, y vestía pantalón blue Jean y suéter de color negro a rayas azules. El segundo, vestía suéter blanco con rayas anaranjadas y pantalón blue Jean, de contextura normal, estatura mediana, de piel blanca. El Tercero, de contextura delgada, piel morena, estatura baja, y vestía pantalón blue Jean y franela azul con cuadros azules, a la vez que se les ordenó que mantuvieran sus manos en reposo en la estructura del vehiculo, seguidamente de con los lo establecido en el artículo 205 y 207,del Código Orgánico Procesal penal, les practicaron una inspección personal a los ciudadanos en cuestión no encontrándoles ningún objeto de interés criminalìstico entre sus ropas ni adherido a sus cuerpos, luego de la revisión practicada al vehículo se incautó específicamente debajo del asiento del piloto, el agente. EUDOMAR TREMONT, un arma de fuego TIPO REVOLVER, CAÑÒN CORTO, MARCA PUCARA, EMPUÑADURA DE MADERA, DE COLOR MARRÒN, SERIAL TAMBOR 243, SERIAL EMPUÑADURA, NO POSEE. CALIBRE 38 MM, CONTENTIVO EN LOS CILINDROS DEL TAMBOR DE CINCO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, estos ciudadanos fueron identificados el primero como. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.134.194, nacido en fecha: 24/11/82, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural Barquisimeto, Estado Lara y residenciado la Calle Chile con Zamora, Casa Nº 3, (conductor del vehículo) el segundo como. ARASMIL ANGELO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.010.370, nacido en fecha: 17/11/89, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Senovia Rodríguez, natural Barquisimeto, Estado Lara y residenciado en el Sector Universitario, Calle 06, Casa S/N, el tercero como. YOHANDER JHOSUE YEDRA VALLES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.348.601, nacido en fecha: 04/06/88, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo, natural Barquisimeto, Estado Lara y residenciado en el Sector Universitario, Calle 06, Casa S/N, dejan constancia los funcionarios policiales que el primero de los nombrados, manifestò que el arma incautada le pertenecía a su persona, y que no poseía perisología para portar dicha arma de fuego, razón por la cual procedieron a imponerlos de los derechos que le asisten como imputados, se les informó que serian trasladados conjuntamente con el vehículo y lo incautado hasta el comando de la zona policial Nro 02, donde quedarían a la orden de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Publico, por estar incurso, en el delito de DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, se evidencia que la incautación del arma del fuego la realizaron los efectivos policiales debajo del asiento del piloto o conducto del vehículo, el cual resultó ser el ciudadano, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SILVA, y que el mismo manifestò ser el propietario del arma de fuego incautada, a los otros dos ciudadanos. ANGELO ARASMIL RODRIGUEZ y JOHANDER JHOSUE YEDRAS VALLES, no les fue incautado en su poder ningún objeto de interés criminalìstico.

Por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora procedente declarar parcialmente con lugar la solicitud Formulada por el Ministerio Público, y ordenar la Libertad Sin Restricciones para los ciudadanos. ANGELO ARASMIL RODRIGUEZ y JOHANDER JHOSUE YEDRAS VALLES, e imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano. ÁNGEL PÉREZ SILVA. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44 de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela al ciudadano. ANGELO ARASMIL RODRIGUEZ y JOHANDER JHOSUE YEDRAS VALLES, ampliamente identificados en las actuaciones procesales y le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITITUTVA DE LIBERTAD, al ciudadano. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.134.194, nacido en fecha: 24/11/82, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Porfirio Pérez y Josefina Silva, natural Barquisimeto, Estado Lara y residenciado la Calle Chile con Zamora, Casa Nº 3, de color Azul, a 50 metros del Colegio Fe y Alegría, Teléfono 0414, 6937025, Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en la presentación por ante este despacho cada 15 días y la prohibición de salir de la península de paraguanà sin la autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6; por la presunta comisión del delito de. DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277, del Código Penal. Se declara con lugar la calificación de flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO