REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000295
ASUNTO : IP11-P-2006-000295

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
INTERRUPCION DEL JUICIO


Se encuentran en este Tribunal las presentes actuaciones que se instruyen a la ciudadana EGLYS DEL VALLE SANCHEZ RUIZ, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 14 de Marzo de 2006, se dio ingreso a la presente causa por ante el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal decretándose en esa misma fecha la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31 de Marzo de 2006, se decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad a la imputada de autos, consistentes en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el referido tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de Julio de 2006 se efectuó la audiencia preliminar ordenándose la apertura del juicio oral y público.

En fecha 11 de Julio de 2008 se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa continuándose los días 22 y 30 de Julio, así como el 05 de Agosto del presente año, no lográndose la comparecencia del experto toxicológico a fin de que ratificara la experticia química, excediéndose el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal para la continuación del mismo.

Establece el artículo 337 del Copp lo siguiente: Artículo 337: “Si el debate se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”



En el presente caso, la última audiencia se desarrollo el día 22 de Julio del presente año, fijándose para el día 5 de Agosto no lográndose la continuación del Juicio debido a la incomparecencia de la experto toxicólogo y posteriormente de la acusada por su estado de gravidez.

En virtud de ello y acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la norma bajo análisis, este Tribunal declara interrumpido el presente juicio, ordenándose fijar su realización desde su inicio, para el día miércoles 03 de Diciembre del presente año a las 10:00 a.m. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,

Abg. Jamil Richani