REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001506
ASUNTO : IP11-P-2008-001506
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA CITACION DE LOS DEFENSORES A FIN DE QUE PRESTEN EL JURAMENTO DE LEY.
En fecha 08 de Julio de 2008, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por los ciudadanos ALCIDES JOSE GOITIA CHIRINOS, MILIXSA MARGARITA ALDAMA DE GOITIA, JOSE MIGUEL GOITIA ALDAMA, MARIA ANTONIETTA GOITIA ALDAMA y JOSE DIEGO GOITIA ALDAMA, contentiva de QUERELLA ACUSATORIA en contra del ciudadano DARIO ENRIQUE GONZALEZ TRIBIÑO por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA y CALUMNIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 en concordancia con los artículos 240 y 241 del Código Penal venezolano.
En fecha 21 de Julio de 2008, fue ratificada el escrito de acusación privado por parte de los querellantes tal y como consta en autos a los folios 65 al 66 del presente asunto.
En fecha 29 de Julio del presente año, luego de revisada la presente querella, este Tribunal se pronunció por la admisibilidad de la referida acusación dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la citación del acusado a fin de que designara defensor de confianza.
En fecha 08 de Agosto de 2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano DARIO ENRIQUE GONZALEZ TRIBIÑO, mediante el cual designó como sus defensores de confianza a los abogados RAMON ANTONIO NAVAS y ARGENIS MARCELINO MARTINEZ MEDINA, quienes hasta la presente fecha no se han cumplido con la formalidad de la juramentación establecida en la norma adjetiva penal.
En virtud de ello, este Tribunal mediante la presente resolución, ordena la citación de los precitados abogados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal y cumplan con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la juramentación. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jamil Richani.