REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003211
ASUNTO : IP11-P-2005-003211

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LOS PRESENTES ASUNTOS PENALES


Se observa de la revisión de los asuntos signados con las nomenclaturas IP11-P-2008-000832 y IP11-P-2005-003211, ambos cursantes por ante éste Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que en ambas causas se encuentra incurso el procesado DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, la primera de las causas instruida por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado y la segunda por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, delito éste previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano antes e la reforma y la segunda causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinal 1ª de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sobre la base del principio de Unidad del Proceso establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no se pueden seguir distintos procesos a un imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, este Tribunal para resolver efectúa las siguientes consideraciones:

Efectivamente el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en que situaciones estamos en presencia de delitos conexos y específicamente atribuye tal carácter el ordinal 4º, que establece:

“Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1º. Omisis…
2º. Omisis…
3º. Omisis…
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona”. (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido se advierte al revisar los precitados asuntos, el imputado en ambos casos es el mismo, dicha aseveración no solo por la identificación aportada por el Ministerio Público en los escritos acusatorios que contienen ambas causas seguidas por el procedimiento Ordinario, sino también por la identificación que el mismo aporto en la Sala de Audiencias por ante los Tribunal de Control de este Mismo circuito Judicial Penal, donde quedo identificado como DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, venezolano, de 23 años de edad, soltero, Titular de Cédula de Identidad N° V- 18.448.165, hijo de Carmen Mariela Querales y Luis Manuel Guanipa, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 2, casa sin número, de color marrón Punto Fijo estado Falcón; y concretamente se encuentra acusado en ambos asuntos por la presunta comisión de los delitos ya señalados

Por otro lado y siendo que ambos asuntos se encuentra procesado el imputado DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, a los efectos de la acumulación corresponde verificar la fecha de ingreso de ambos asuntos a este Tribunal Primero de Juicio, y se observa que el asunto IP11-P-2005-0003211, ingreso a este Tribunal en fecha 24/05/07 y el asunto IP11-P-2008-000832, Ingreso en fecha 02/10/08, es por lo que el mas antiguo y donde se verificó con antelación al otro un acto de procedimiento fue en el asunto signado con el Nro. IP11-P-2005-003211.
Así mismo, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal contiene el Principio de Unidad del Proceso y prevé:

“Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Resaltado del Tribunal)

Resulta evidente que existen dos procedimientos por la presunta comisión de dos delitos cometidos en sitios y fechas distintos por una misma persona que se están llevando por separado, por lo que procesalmente la solución es acumular el mas reciente a aquel en el que hubo la prevención por haberse ejecutado en primer término un acto de procedimiento y proceder al enjuiciamiento de ambos delitos en una sola oportunidad, tomando en cuenta que no opera ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION
En base a todos los argumentos esgrimidos en el presente auto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACION del asunto signado con el número IP11-P-2008-000832 al asunto signado con la nomenclatura IP11-P-2005-0003211, ambas instruidas contra el ciudadano acusado: DARWIN MANUEL GUANIPA QUERALES, antes identificado, la primera de las causas instruida por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y la segunda por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículos Automotores, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal venezolano antes de la reforma y artículos 5 y 6 ordinal 1ª de la Ley de Robo de Vehículos Automotores; ello conforme a lo previsto en los artículos 70, 71, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente se ordena la acumulación de ambas causas en el Sistema Juris 2000 constituyendo un solo asunto, así como también se ordena la corrección de la foliatura respectiva, la elaboración de la carátula y la reprogramación de la fecha en la cual se haya de celebrar el Juicio Oral y Público. Líbrese boletas de notificación para los abogados defensores, al imputado de autos, al representante fiscal sobre la publicación del presente auto de acumulación. Ofíciese al archivo Judicial Líbrese los oficios y las boletas a que haya lugar. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio,
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jamil Richani.