REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001035
ASUNTO : IP11-P-2007-001035


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Se encuentran las presentes actuaciones en éste Tribunal de Ejecución procedentes las mismas del Tribunal Primero de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó a la penada: YENNY DEL CARMEN DÍAZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.479.762, nacida en fecha 02-04-1971, hija de María Díaz Nuñez y Deixis Salvador Díaz, residenciada en Villa Marina, calle santa María, casa de color amarilla con verde, Municipio Los Taques Estado Falcón, actualmente recluida en la sede del Internado Judicial de Coro, CONDENADA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Igualmente se condenó a la precitada ciudadana a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada el día 25 de Julio de 2008 y publicada en fecha 08 de Agosto de 2008, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 24 de Septiembre del 2008, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo cómputo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará la mencionada penada, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

La penada Yenny Díaz Nuñez, fue detenido preventivamente en fecha 25 de Mayo del 2007, quien fuera aprehendido por efectivos policiales adscritos a la a la brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, de esta ciudad de Punto Fijo. El penado fue presentado ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal quien en fecha 28-05-2007 le decretara Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, y se ordenó el procedimiento Ordinario. En fecha 25/07/2008, culmino Juicio Oral y Publico procediéndose a la imposición de la condena a la penada de marras, siendo condenada a cumplir la pena de 07 Años de Prisión, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código penal, ordenándose mantener la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, hasta la fecha del presente auto, de lo cual deviene que la penada tiene un total de pena cumplida, entre la privación efectiva y los días de pena cumplida, hasta el día de hoy de: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, descontables éstos de la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION impuesta, y Así se Decide.

Restados UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS de cumplimiento de pena que tiene el penado de SIETE (07) AÑOS DE PRISION impuestos, resulta que a éste, le resta aún por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS; SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cumpliéndose efectivamente su pena el día 25 de Febrero del 2014, y así se decide.

Sobre la base del que el penado fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) años de prisión la cual supera el límite de tres años que prevé el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste no podrá optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO Cuando haya cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 09 meses, los cuales se cumplen el 25-0-2009, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir cumplir 02 años y 04 meses, de la pena de 07 Años de Prisión impuesta, y será a partir del día 25 de Octubre del 2009, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal.

LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir cumplir 04 Años y 08 meses, de la pena de 07 Años de Prisión impuesta, y será a partir del día 25 de Enero del 2012, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo podrá la penada, Jenny Díaz Nuñez, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando haya cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir, CINCO (05) años TRES (03) meses recluída en prisión a partir del día 25-08-2012.

En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia condenatoria dictada en contra de la penada YENNY DEL CARMEN DÍAZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.479.762, nacida en fecha 02-04-1971, hija de María Díaz Nuñez y Deixis Salvador Díaz, residenciada en Villa Marina, calle santa María, casa de color amarilla con verde, Municipio Los Taques Estado Falcón, actualmente recluida en la sede del Internado Judicial de Coro, CONDENADA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Igualmente se condenó a la precitada ciudadana a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada el día 25 de Julio de 2008 y publicada en fecha 08 de Agosto de 2008, y Así Se Decide. -

Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena a la penada en la sede del Internado Judicial de la Ciudad de Coro por parte del director del referido centro penitenciario dándole lectura integra al presente auto de computo y remitiendo a este Tribunal la respectiva acta levantada y así se decide.

A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penada ante identificada; y así se decide. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.

JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. MORELA FERRER BARBOZA.

SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO