REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000007
ASUNTO : IL11-P-2002-000007
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL DE PRISIÓN CON SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD COMO PENA ACCESORIA
De la revisión del presente asunto, IL11-P-2002-000007, seguido contra el ciudadano Penado Esward Rafael Tovar Reyes, venezolano, nacido en fecha 04-09-1972, titular de la cedula de identidad N° V-1.496.593, residenciado en: Calle Páez, casa N° 16, Sector Bella Vista, Punto Fijo Estado Falcón, este Tribunal de Ejecución hace las siguientes observaciones:
El penado Esward Tovar Reyes en fecha 13-04-2001 fue detenido inicialmente, en fecha 17-04-02001 se efectuó audiencia oral d presentación decretándosele medida de privación judicial preventiva, en fecha 20-05-2002 se realizo audiencia preliminar, en fecha 02-12-2002 culmino juicio orla y publico condenándose al penado antes identificado a cumplir la pena de fue condenado a cumplir la pena de 07 años y 06 meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio intencional simple en grado de corresponsabilidad correspectiva previsto y sancionado en el artículo 246 del código penal derogado; y así se decide.
De ello deviene, que el penado Esward Tovar Reyes tiene un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO. En atención a ello, el referido penado a cumplido la totalidad de la pena impuesta.
Luego del análisis que antecede, tenemos entonces reflejado como a quedado en el presente auto, el penado Esward Rafael Tovar Reyes, tiene completamente cumplida la pena principal de prisión, quedándole solo por cumplir la pena accesoria establecida en sus dos numerales del Artículo 13 del Código Penal, en atención a ello el penado quedará sometido a la vigilancia de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, ente adscrito a la Gobernación del Estado, por 7 meses y seis días más; así se decide. Razón de ello se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, a los fines mantener bajo la vigilancia de esa Dependencia del Estadal al penado Esward Tovar Reyes, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los dos numerales del artículo 13 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente explanado éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley Declarar la Pena Principal de Prisión impuesta al Penado Esward Rafael Tovar Reyes, venezolano, nacido en fecha 04-09-1972, titular de la cedula de identidad N° V-1.496.593, residenciado en: Calle Páez, casa N° 16, Sector Bella Vista, Punto Fijo Estado Falcón, Cumplida, ello a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Sétimo del Ministerio Público y al Defensor del Penado. Cúmplase con lo ordenado.-
Jueza Unica de Ejecución,
Secretaria,
Abg. Morela Ferrer
Abg. Mariela Morillo