REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000692
ASUNTO : IP11-P-2007-000692



AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre la viabilidad procesal y jurídica del beneficio de Destacamento de Trabajo en relación a la penada: MARBELIS COROMOTO SEMECO REYES, venezolano, Natural del Estado Falcón, nacida en fecha: 05-11-1963, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.581.291, de Estado Civil: Soltera, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliada en la Población de Barunú, Calle Principal, Vía Miraba, frente al Bar Alasca, de Profesión u Oficio: Ama de Casa, hija de Horacio Semeco y Petra Margarita Reyes; actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Coro, quien fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los Delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio ambos del Estado Venezolano.

Optando el penado de marras por el beneficio post-condena de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que procede éste Tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones para verificar las condiciones de otorgamiento del citado beneficio.




A tal evento:

De la revisión de la causa, se observa que la penada Marbelis Coromoto Semeco Reyes, titular de la cedula de identidad Nº V-9.581.291, fue detenida preventivamente en fecha 19 de Abril de 2007, por funcionarios adscritos a la Policía Zona Policial de la Zona N° 8 de éste Estado Falcón, siendo presentada ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 21 de Abril de 2007, ordenara la privación judicial preventiva de libertad, en fecha 30/11/2007, se celebró la audiencia preliminar, oportunidad en la cual la penada se acogió al procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, resultando condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de Prisión, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código penal, manteniéndose la medida de Privación de Libertad, hasta la presente fecha (06-10-2008), es decir tiene hasta los momentos Un (01) año, Cinco (05) meses y Diecisiete (17) días, lo cual equivale a mas de una ¼ de la pena de Cinco (05) años que le fuere impuesta mediante la sentencia condenatoria, por lo que se observa que cumple con el primero de los requisitos contemplados en la norma adjetiva, es decir, ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena señalado en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del aludido Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado.-

Cursa a su vez en el presente como parte integrante a los folios 240 al 244, Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por la Psic. Eumarys Dorante Lic. Elba Arias y la Abg. Amalia Rosales en el que luego de realizarle el respectivo análisis de perfil psicológico y social a la mencionada penada, se observa lo siguiente: “Sobre la base del estudio psicológico, el equipo técnico emite opinión Favorable” Todo ello en atención a lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Así mismo, cursa en la presente causa, oferta de trabajo realizada a la penada Marbelis Semeco Reyes, por el ciudadano Jaime Romero Medina, cedula de identidad N° V-9.581.434, en su condición de Gerente de Embragues y Bombas “ El Canachito”, en la cual la penada prestará sus servicios como secretaria, ubicada en la Avenida Buchiovacoa con Callejón Hospital, Coro Estrado Falcón, donde cumplirá un horario de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00 pm a 5:00 pm y los Sábados de 8:00 am a 11:30 am, devengando un sueldo mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES ( BsF. 799,oo), así mismo consta en actas, la constatación de la oferta laboral, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, por lo que esto coadyuva a la efectiva progresividad conductual de éste y por ende su reinserción en el núcleo social; estableciéndose que dicha oferta laboral fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Falcón en fecha 23-07-2008.

Por último, cursa al folio 237 del presente asunto Certificados de Antecedentes Penales emanados de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en el cual la Jefa de la citada División certifica que la penada Marbelis Semeco Reyes, titular de la cédula de identidad N°V- 9.581.91, no posee más antecedentes penales que los que hoy son consecuencia de su condena de 05 años de presidio por parte del Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, lo cual deviene en la ausencia de otros antecedentes penales a tenor de lo exigido en el del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide.

Ahora bien, atendiendo las consideraciones antes puntualizadas, se evidencia que la penada Marbelis Coromoto Semeco Reyes, cumple con el perfil conductual requerido para el otorgamiento del beneficio solicitado, lo cual aunado al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, para considerarlo por ende éste tribunal acreedora de la concesión del precitado beneficio, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, a la penada MARBELIS COROMOTO SEMECO REYES, venezolano, Natural del Estado Falcón, nacida en fecha: 05-11-1963, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.581.291, de Estado Civil: Soltera, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliada en la Población de Barunú, Calle Principal, Vía Miraba, frente al Bar Alasca, de Profesión u Oficio: Ama de Casa, hija de Horacio Semeco y Petra Margarita Reyes, actualmente recluida en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Coro del Estado Falcón, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el PRIMER APARTE del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se ordena a su vez oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, para que se sirvan designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de prueba a la penada de marras, el cual deberá ser sumamente vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho haciendo uso de todo los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad que se observare en atención al disfrute del mencionado penado de tal formula de Pre-libertad aquí concedida, así mismo le informen al oferente del puesto de trabajo, sobre la obligación de participar de forma inmediata, sobre cualquier falta o circunstancia que afecten las condiciones laborales de la penada, para lo cual deberá comunicársele, de forma clara y precisa, que la penada de marras saldrá a laborar de Lunes a Viernes desde las 07:00 AM del referido Internado Judicial, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones reclusorios a las 06:00 PM y los días Sábado de 7:00 a 1:00 pm. Dicho horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte de la penada, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido. Así se decide.-.

Así mismo Ordena oficial al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Coro a los fines de que imponga del referido beneficio a la penada de marras dándole lectura integra del texto, para lo cual se enviará una copia certificada del auto donde se le concedió el beneficio de destacamento de trabajo a la ciudadana Marbelis Semeco. Ordenando remitir a este tribunal la respectiva acta levantada en ocasión a la imposición del respectivo beneficio.- Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.

Jueza Unica de Ejecución

Abg. Morela Ferrer Barboza

Secretaria

Abg. Mariela Morillo