REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-C-2008-000003
ASUNTO : IP11-C-2008-000003


AUTO ACORDANDO PERMISO

Visto escrito presentado en esta misma fecha en el presente asunto penal seguido contra la penada Yesenia Margarita Mosquera, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 13.332.194, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito en grado continuado; en la cual solicita le sea concedido un permiso por una semana para trasladarse hasta la ciudad de Puerto Cabello estado Carabobo con la finalidad de traerse a su menor hija Betania Mosquera a esta Ciudad de Punto Fijo.
A tales efectos; que lo solicitado no es contrario a derecho, aunado se desprende del sistema juris 2000 que la penada de marras ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas por el tribunal; es por lo que este Juzgado Unico de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ; CONCEDE a la penada Yesenia Margarita Mosquera, titular de la cédula de identidad N°V- 13.332.194, el permiso por el lapso de cinco (05) días a partir de la presente fecha a los fines que se traslade desde ésta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón a la Ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo a buscar a su menor hija Betania Moasquera, y una vez estando en esta Ciudad de Punto Fijo se presente ante éste Tribunal Unico de Ejecución. Notifíquese a las partes. Así se decide.-


JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN SECRETARIA

ABG. MORELA FERRER BARBOZA ABG. MARIELA MORILLO