REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000979
ASUNTO : IP11-P-2007-000979
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA
De la revisión del presente asunto, IP11-P-2007-000979, seguido contra
el ciudadano Penado Jean Carlos Semeco Petit, venezolano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad N° 14.801.504, natural y residenciado en esta ciudad, Barrio Bolívar, calle Miranda, entre calles Morán y Bella Vista, casa N° 11, Punto Fijo Estado Falcón, este Tribunal de Ejecución hace el siguiente análisis de la presente causa:
En tal sentido, el penado de marras fue detenida preventivamente en fecha 20 de Mayo del 2007, quien fuera aprehendida por efectivos policiales adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad de Punto Fijo; decretándose medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 22 de Mayo de 2007.
Posteriormente en fecha 29 de Julio de 2008 en Juicio Oral y Publico el penado de marras admitió los hechos objeto del presente proceso, siendo condenado a cumplir la pena de Dos (02) meses y Dieciocho (18) Días de prisión manteniéndose la medida privativa de libertad hasta la presente fecha. Si bien es cierto el referido penado fue condenado igualmente a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano, mas no es menos cierto que el penado de marras ha estado detenido lo que le ha imposibilitado de cumplir con las accesorias aquí señaladas.
Luego del análisis que antecede, tenemos entonces reflejado como a quedado en el presente auto, el penado Jean Carlos Semeco Petit, tiene completamente cumplida la pena de prisión.
Ahora bien se observa en el presente asunto y se desprende del sistema Juris 2000, que el penado Jean Carlos Semeco Petit, esta incurso en otro asunto llevado por el Juzgado Quinto Itinerante de Juicio de éste Circuito Judicial Penal en la causa signada con nomenclatura IP11-P-2006-001080, la cual se encuentra en tramite, estando acusado el referido penado y ostentando Medida Judicial Privativa de Libertad.
En consecuencia de lo anteriormente explanado éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Declarar la Totalidad de la Pena de Prisión impuesta al penado Jean Carlos Semeco Petit, venezolano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad N° 14.801.504, natural y residenciado en esta ciudad, Barrio Bolívar, calle Miranda, entre calles Morán y Bella Vista, casa N° 11, Punto Fijo Estado Falcón, CUMPLIDA, ello a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial, remitiendo anexo boleta de excarcelación al penado en el presente asunto, así mismo informarle que dicho ciudadano ostenta medida privativa en la causa IP11-P-2006-001080 llevada por el Tribunal Quinto Itinerante de este Circuito Judicial Penal y quedará en dicho recinto carcelario a la orden de Juzgado 5to de Juicio Itinerante. Notifíquese a las Partes. Ofíciese al Internado Judicial de la presente decisión. Así mismo ofíciese al director del internado judicial de la ciudad de coro a los fines de imponer al penado de marras de la presente decisión dándole lectura integra del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.-
Jueza Unica de Ejecución,
Secretaria,
Abg. Morela Ferrer Barboza
Abg. Mariela Morillo