REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
Expediente No. 7894.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARCOS DUQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.569.704, abogado en el ejercicio libre de la profesión, inscrito y solvente por ante el Colegio de Abogados del Estado Miranda bajo el No. 2.275 y por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 73.258, domiciliado en la Avenida Pumarrosa, entre calles Zamora y Avenida Coro, Edificio Pumarrosa, Piso 1, oficina 06 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY GOITÍA LUQUEZ y LISBETH DÍAZ PETIT, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 53.281 y 64.360 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANISIA MATA DE OLIVEROS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-576.893, y de este domicilio.-
Se inicia este juicio mediante demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, presentada por el Abogado MARCOS DUQUE, en contra de la ciudadana ANISIA MATA DE OLIVEROS, la cual fue admitida mediante auto de fecha 11 de Julio de 2007.-
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 09 de Agosto del 2007 (folio 54), fecha de la última diligencia suscrita por la Apoderado Judicial de la parte actora, y hasta el día de hoy 1° de Octubre de 2008, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (1°) día del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Karina Meneses.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:25 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Karina Meneses

CHL/ Lilia
Expediente No.7894