REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL:
SOLICITANTES: Ciudadanos MARCOS TULIO ZERPA CENTENO y ZORAYA JOSEFINA YSTILLARTE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión comerciante el primero de los nombrados y educadora la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.587.711 y 7.572.153 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Judibana, Calle Dos, Casa No. 10, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón y la segunda domiciliada en el Conjunto Residencial Las Cumaraguas, Apartamento No. 1, Torre B-3, ubicado en la Calle Principal del Sector Bellavista, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS PULGAR de MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 3.562, de este domicilio.
ACCION: Divorcio l85-A.
Con fecha diez (10) de Julio de dos mil ocho (2008), los ciudadanos MARCOS TULIO ZERPA CENTENO y ZORAYA JOSEFINA YSTILLARTE CHAVEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Gladis Pulgar de Martínez, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, escrito contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 07 de Octubre del año 1.989, que establecieron el domicilio conyugal en la Calle José Dolores Beaujon, Quinta Feligra, No. 15 de la Urbanización Santa Fé, Municipio Los Taques, que de la unión conyugal no procrearon hijos, que están separado desde el 27 de Noviembre de 1.999, por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y por ultimo solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 15 de Julio de 2.008, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 05 de Agosto de 2.008, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. En fecha 11 de Agostol de 2.008, la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito sin formular oposición a la solicitud.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que se acompañara a la solicitud, que los solicitantes ciudadanos MARCOS TULIO ZERPA CENTENO y ZORAYA JOSEFINA YSTILLARTE CHAVEZ, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, el día 07 de Octubre de 1.989.
SEGUNDA: La solicitud de los ciudadanos MARCOS TULIO ZERPA CENTENO y ZORAYA JOSEFINA YSTILLARTE CHAVEZ, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
TERCERO: Los ciudadanos MARCOS TULIO ZERPA CENTENO y ZORAYA JOSEFINA YSTILLARTE CHAVEZ, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
CUARTO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARCOS TULIO ZERPA CENTENO y ZORAYA JOSEFINA YSTILLARTE CHAVEZ y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARCOS TULIO ZERPA CENTENO y ZORAYA JOSEFINA YSTILLARTE CHAVEZ, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 07 de Octubre de 1.989, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón ((hoy Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón).Liquídese la comunidad conyugal.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón acompañadas de oficios.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil ocho.-Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.
CHL/sdm
Exp: 8192
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