REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No: 8199.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
SOLICITANTES: Ciudadanos ELI MANUEL RODRÍGUEZ ZEA y SULEYDA NICOLASA YAGUA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.567.858 y V-9.802.313 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, titular de la Cédula de identidad No. V-9.521.534, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.516.
ACCION: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos ELI MANUEL RODRÍGUEZ ZEA y SULEYDA NICOLASA YAGUA GÓMEZ, con la asistencia del abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 17 de Julio de 2008, solicitando la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, Punto Fijo, en fecha 12 de Julio de 1986, tal como se evidencia del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Don Luís, casa No. 46 de la Parroquia Santa Ana de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Que desde el año 2000, y hasta la presente fecha, se separaron de hecho, no haciendo vida en común. Que en consecuencia de los hechos narrados, se enmarcan dentro de la previsión del artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de su vida conyugal. Admitida la solicitud mediante auto de fecha 21 de Julio de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 05 de Agosto de 2008, tal como consta al folio diez (10) del expediente.
Consta al folio once (11) escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio formulada por los solicitantes.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, el día 12 de Julio de 1986, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió, desde el año 2000, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELI MANUEL RODRÍGUEZ ZEA y SULEYDA NICOLASA YAGUA GÓMEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, el día 12 de Julio de 1986.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos ni a bienes, por no haber manifestado nada al respecto los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el referido fallo y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al Primer (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 11:08 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.

CHL/adv.
Exp.8199.