REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL:
SOLICITANTES: Ciudadanos MEDARDO ENRIQUE CHIRINOS PITTER y MIRIAM YOLANDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.501.316 y V-7.570.069 respectivamente; domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ JIMENEZ MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.011, de este domicilio.
ACCION: Divorcio l85-A.
En fecha veinte (20) de Mayo de dos mil ocho (2008), los ciudadanos MEDARDO ENRIQUE CHIRINOS PITTER y MIRIAM YOLANDA MARTINEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Beatriz Jiménez Monsalve, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, escrito contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 11 de Junio de l.982, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Vereda 36, No. 8 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en donde habitaron durante su vida conyugal, la cual fue interrumpida el día 20 de Junio de 2.002, separándose de hecho y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación a consecuencia de la ruptura prolongada y definitiva de la misma, por lo que solicitan el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Finalmente piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 21 de Mayo de 2.008, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 18 de Septiembre de 2.008, fue consignada en el expediente la boleta de citación de la Representante del Ministerio Público. En fecha 02 de Octubre de 2.008, la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito sin formular oposición a la solicitud.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que se acompañara a la solicitud, que los solicitantes ciudadanos MEDARDO ENRIQUE CHIRINOS PITTER y MIRIAM YOLANDA MARTINEZ, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, el día 11 de Junio de 1.982.
SEGUNDA: La solicitud de los ciudadanos MEDARDO ENRIQUE CHIRINOS PITTER y MIRIAM YOLANDA MARTINEZ, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
TERCERO: Los ciudadanos MEDARDO ENRIQUE CHIRINOS PITTER y MIRIAM YOLANDA MARTINEZ, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
CUARTO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MEDARDO ENRIQUE CHIRINOS PITTER y MIRIAM YOLANDA MARTINEZ, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MEDARDO ENRIQUE CHIRINOS PITTER y MIRIAM YOLANDA MARTINEZ, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de Junio de 1.982, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón ((hoy Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón). Liquídese la comunidad conyugal.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón acompañadas de oficios.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil ocho.-Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:18 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/sdm
Exp: 8138