REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No. 8235.
SOLICITANTES: Ciudadanos Jorge Luis Padilla Gómez y Deicy Marilis Medina Quero, el primero venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.750.772 domiciliado en la Calle La Verdad N° 41, Sector Curazaíto, en la ciudad de Coro, Estado Falcón, y la segunda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.586.799, domiciliada en Carrera 4-A N° 9-B Urbanización San Rafael, en San Félix, Estado Bolívar.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES Nohiria Colina Primera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.599, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
Consta de las actas procesales que los ciudadanos, Jorge Luis Padilla Gómez y Deicy Marilis Media Quero, con la asistencia de la abogado en ejercicio, Nohiria Colina Primera, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 13 de Agosto de 2008, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Septiembre de 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, Estado Falcón, tal como consta de copia certificada del acta de matrimonio consignada que corre inserta al folio 2.- Que de esa unión no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes de fortuna.- Que al haber contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Brisas del Norte, N° 44, Sector Industrial en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.- Pero que se encuentran separados de hecho desde el día 05 de Abril de 1995, viviendo casa uno en viviendas separadas sin que hasta la presente fecha haya sido posible la normalización de la vida en común, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común y sin posibilidades de una eventual reconciliación es por ese motivo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil.-
Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 14 de Agosto de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 08 del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 21 de Septiembre de 1988 por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Carirubana, Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el cinco (05) de Abril de 1995 es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jorge Luis Padilla Gómez y Deicy Marilis Medina Quero, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron en fecha 21 de Septiembre de 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas. Ejecútese el fallo dictado.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) día del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).-Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:50 p. m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- Secretaria Titular
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ lmm.-
Exp: 8235
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