REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL STRIPPOLI DÍAZ, venezolano, mayor de edad, civil y hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.251.558, domiciliado en el Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada CARMEN FANEITE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 87.338, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
El ciudadano MIGUEL ANGEL STRIPPOLI DÍAZ, solicitó que este tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que al asentar el nombre de su padre, colocaron GUISEPPE, siendo lo correcto: GIUSEPPE.
Para efectos probatorios el solicitante consignó, copia certificada de la partida de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Falcón, copia simple de su Cédula de Identidad, copia simple del pasaporte y de la Cédula de Identidad de su padre, y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres ciudadanos GIUSEPPE STRIPPOLI CANNONE y LENIS BEATRIZ DÍAZ, donde se evidencia la obviedad del error enunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil Registrador de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el nombre del padre del solicitante ciudadano GIUSEPPE STRIPOOLI, como GUISEPPE, debe escribirse: GIUSEPPE. Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8273.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:45 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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