REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7502.
ACCION: Cobro de Bolívares por vía intimatoria.
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSÉ OBRERO, cuya acta constitutiva quedo inserta en los libros de autenticaciones del Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo el No. 354 de fecha 29 de Julio de 1962.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSE MARIA RODRÍGUEZ MANAURE, YSIDRO JESÚS CAMARGO y LUIS RICARDO GÓMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.026, 55.233 y 97.494 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PANADERA LA MORUYENCE “COPANMORUY”, R.L. y los ciudadanos WILLIAM RAMÓN RAMONES SÁNCHEZ y YAMIRLA ZORAYA AMAYA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.317.693 y V-9.587.017 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle Nueva Granada, casa No. 12, Sector Cujicana de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda de los nombrados en la Calle Chamberry, casa No. 1.334 de la Población de Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón.
JURISDICCION: Mercantil.
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 07 de Julio del año 2006, fecha de la última actuación de la actora, hasta el día de hoy 02 de Octubre de 2008, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora y la codemandada Asociación Cooperativa Panadera La Moruyence “Copanmoruy” de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.
CHL/adv.
Exp. 7502.
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