REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7826.
ACCION: Rectificación de Acta de Defunción.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YURAIMA EDEN WEFFER ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.582.637, domiciliada en la Urbanización Santa Fe, Calle Caracas, Edificio Brisa de Santa Fe, Apartamento B1-3 en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y la abogada HAYDEE MARIA GRANADILLO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.965.038, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.374, con domicilio procesal en la Avenida Jacinto Lara, Edificio Jacinto Lara, piso 2, oficina 6, quien actúa en representación de la ciudadana LETTY JANET WEFFER CORTEZ, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, casada, pasaporte No. 134462402, domiciliada en la ciudad de Houston USA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE LETTY JANET WEFFER CORTEZ: Abogada HAYDEE MARIA GRANADILLO DÍAZ, antes identificada.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MAGNOLIA GARCÍA DE WEFFER, KLEITER ELIO WEFFER ROMERO, IRAIDA YELITZA WEFFER ROMERO, SHIRLEY ROSELYN WEFFER GARCÍA, CINDY NATALY WEFFER GARCÍA, ELIO ALEXANDER WEFFER GARCÍA y ROMMY ANAIS WEFFER GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la avenida Paseo Los Andes, casa No. 70-15 de la Urbanización Casacoima de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
JURISDICCION: Civil.

Se inicia este juicio mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana YURAIMA EDEN WEFFER ROMERO, debidamente asistida por la abogada HAYDEE MARIA GRANADILLO DÍAZ, quien actúa igualmente en representación de la ciudadana LETTY JANET WEFFER CORTEZ, en contra de los ciudadanos MAGNOLIA GARCÍA DE WEFFER, KLEITER ELIO WEFFER ROMERO, IRAIDA YELITZA WEFFER ROMERO, SHIRLEY ROSELYN WEFFER GARCÍA, CINDY NATALY WEFFER GARCÍA, ELIO ALEXANDER WEFFER GARCÍA y ROMMY ANAIS WEFFER GARCÍA.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 06 de Agosto del año 2007, fecha de la última actuación de la actora, y hasta el día de hoy 20 de Octubre de 2008, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora y los codemandados citados de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:48 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 7826.