REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Divorcio
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Reina Josefina Colina de García, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 4.646.265, domiciliado en la Calle Comercio de Caja de Agua N° 32-13 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Xiomara Frenellin Oberto inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.450.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Rafael Alberto García, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.102.251, domiciliado en la Calle Sirak, Casa Nro. J31, Sector El Cardón, Las Calderas, Municipio Miranda, Estado Falcón.-
SEDE: Civil.-
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 13 de mayo de 2007, fecha de la última actuación en el presente juicio, hasta el día de hoy, 22 de Octubre de 2008, ha transcurrido mas de un año, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde.- En virtud de ello y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que establece “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes” el tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida decretada en autos. Ofíciese lo conducente.- Se ordena el archivo del expediente.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós ( 22 ) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2p.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/magaly
Exp. 7695