REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No. 8234
SOLICITANTES: Ciudadanos Pedro Antonio Chirino y Clarisa María Sánchez Avila, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 4.181.056 y V- 7.520.781 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES Mario Barreto Mora, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.569, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
Consta de las actas procesales que los ciudadanos, Pedro Antonio Chirino y Clarisa María Sánchez Avila, con la asistencia del abogado en ejercicio, Mario Barreto Mora, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 12 de Agosto de 2008, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Mayo de 1982, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana, (Hoy Registro Civil de la Parroquia Carirubana) Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón tal como consta de copia certificada del acta de matrimonio consignada que corre inserta al folio 2.- Que luego de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el sector Banco Obrero Avenida 05 casa Nro. 25, pero que es el caso que desde Noviembre de 1982, por desavenencias surgidas en su matrimonio, decidieron separarse de hecho no volviendo a tener ningún tipo de relación marido y mujer y que por cuanto no tienen ningún interés a reanudar sus vidas en común, es por ese motivo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil.- Que no existen bienes que liquidar y tampoco procrearon hijos.-
Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 14 de Agosto de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 06 del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 07 de Mayo de 1982 por ante la Prefectura del Distrito Carirubana, (Hoy Registro Civil de la Parroquia Carirubana) Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de noviembre de 1982 es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Pedro Antonio Chirino y Clarisa María Sánchez Avila, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron en fecha 07 de Mayo de 1982, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana, (Hoy Registro Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas. Ejecútese el fallo dictado.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) día del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).-Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:50 a. m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- Secretaria Titular
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ lmagaly-
Exp: 8234
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