REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
VISTOS: Sin informes de las partes.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Fortunato Ramón Mendez Medina venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.562.012 domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.-
APODERADAS JUDICIALES APUD- ACTA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Edgar Lugo Molina, Amado Zavala Arcaya y Pedro Lara Hurtado, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 115.126, 9292 y 28.750 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Gregoria Margot Rodríguez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.109.831, domiciliada en Antiguo Aeropuerto, Calle 1, Sector 6, residencia “JOSE MARIA”.-
JURISDICCION: Civil.-
Mediante libelo de demanda presentada por ante este tribunal en fecha 08 de Junio del 2007, el ciudadano Fortunato Ramón Mendez Medina, asistido del abogado en ejercicio Edgar Lugo Molina, demanda por divorcio a su cónyuge, ciudadana Gregoria Margot Rodríguez fundamentando su acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente.-
Admitida la demanda en la forma de ley, mediante auto fechado 12 de Junio del 2007, se ordenó el emplazamiento de la demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público.-
Mediante diligencia que riela al folio 07 del expediente, la actora confiere Poder apud-Acta a los abogados en ejercicio Edgar Lugo Molina, Amado Zavala Arcaya y Pedro Lara Hurtado.-
El día 18 de Julio del 2007, se cumplió con la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio 12 del expediente.-
Practicada la citación de la demandada tal como consta al vuelto del folio veintiséis (26) del expediente.-En la oportunidad señalada se efectuaron los actos reconciliatorios y en fecha 07 de abril de 2008, oportunidad fijada para la contestación de la demanda, compareció la parte demandante y no la demandada de autos.-
Abierto el lapso probatorio, el representante de la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos Aly Saúl Arias López y José Gregorio Suárez Rojas.- Dichas pruebas fueron agregadas en fecha 02 de Mayo de 2008 y admitidas mediante auto fechado 12 de Mayo del 2008, comisionándose para su evacuación.-
Estando dentro de la oportunidad fijada, para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas las actas procesales, el tribunal encuentra que en el libelo de la demanda, la actora fundamenta su acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente, alegando que contrajo matrimonio en fecha 05 de Octubre de 1998 con la ciudadana Gregoria Margot Rodríguez, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Antiguo Aeropuerto, Vereda 6, Sector 2, Casa N° 9 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que durante los primeros años de esa unión matrimonial su relación se desarrolló en forma armoniosa, pero que a partir de aproximadamente dos años, comenzaron a surgir entre ellos situaciones inarmoniosas é insostenibles hasta que definitivamente el día 17 de febrero del año 2007, en forma injustificada fue humillado sin ningún motivo por su esposa quien luego procedió a abandonar el domicilio conyugal .-
Fundamenta su acción en las causales 2da y 3era del Código Civil Venezolano Vigente.-
Así planteada la litis, se observa que la parte actora si bien promovió pruebas en el lapso de ley, las mismas no fueron evacuadas, al respecto hay que señalar que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece “ Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho” y al no haber probado la parte actora, los hechos alegados en la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano Fortunato Ramón Méndez en contra de la ciudadana Gregoria Margot Rodríguez y así se decide.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho -Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
-Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/magaly
Exp 7862
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