REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
VISTOS: Sin informes de las partes.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Miriam Margarita Goya de Martínez venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.165.648 domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado William Lugo Yamarte, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.893.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano José Rafael Martínez Sabedra, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.212.284, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.-
JURISDICCION: Civil.-
Mediante libelo de demanda presentada por ante el tribunal distribuidor en fecha 21 de Junio del 2007, la ciudadana Miriam Margarita Goya de Martínez, por intermedio de su apoderado judicial, abogado William Lugo Yamarte, demanda por divorcio a su cónyuge, ciudadano José Rafael Martínez Sabedra, fundamentando su acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente.-
Admitida la demanda en la forma de ley, mediante auto fechado 25 de Junio del 2007, se ordenó el emplazamiento de la demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público.-
El día 25 de Junio del 2007, se cumplió con la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio 15 del expediente.-
Practicada la citación de la demandada tal como consta al folio dieciocho (18) del expediente.-En la oportunidad señalada se efectuaron los actos reconciliatorios y en fecha 25 de abril de 2008, oportunidad fijada para la contestación de la demanda, compareció la parte demandante y no la demandada de autos.-Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió prueba alguna que le favoreciera.-
Estando dentro de la oportunidad fijada, para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas las actas procesales, el tribunal encuentra que en el libelo de la demanda, la actora fundamenta su acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente, alegando que contrajo matrimonio en fecha 22 de Octubre de 1984 con el ciudadano José Rafael Martínez Sabedra , por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, que dicha unión matrimonial tuvo su último domicilio en la calle Sur 3, casa Nro. 2B-25, del Conjunto Residencial Pedro Manuel Arcaya, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.- Que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres Yorman Antonio y Juan Carlos Martínez Goya, quienes en la actualidad son mayores de edad, que durante los primeros años de esa unión matrimonial, su cónyuge se comportaba como buen esposo, cumpliendo con todas sus obligaciones pero que de un tiempo para acá todo cambió y comenzó a comportarse de manera brusca y ofensiva para con ella y sus hijos, agrediéndolos constantemente con ofensas verbales y físicas .-
Fundamenta su acción en las causales 2da y 3era del Código Civil Venezolano Vigente.-
Así planteada la litis, se observa que la parte actora en el lapso correspondiente no promovió pruebas para probar los alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda, al respecto hay que señalar que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece “ Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho” y al no haber probado la parte actora, los hechos alegados en la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana Mirian Margarita Goya de Martínez en contra del ciudadano José Rafael Martínez Sabedra y así se decide.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho -Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
-Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:30p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/magaly
Exp 7876
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