REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE Nro: 7966.
ACCIÓN: Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARYSELA CASTELLANOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.015.331, con domicilio procesal en la Calle Comercio, Edificio Arauca, Oficina Nro. 01, Primer Piso de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LUIS RICARDO GÓMEZ DÍAZ y GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 97.494 y 50.516 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAÚL AGUSTIN LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.846.243, con domicilio procesal en la Calle Acueducto de Caja de Agua entre Pumarosa y Jacinto Lara, Edificio Don Pedro, Piso 01, Oficina 01 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ GREGORIO VALDEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.804.338, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.638.
MATERIA: Civil.
N A R R A T I V A
Se inicia este juicio mediante demanda presentada por la ciudadana MARYSELA CASTELLANOS REYES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS RICARDO GOMEZ DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.494, en la que expone:
Que estuvo casada con el ciudadano RAÚL AGUSTIN LAYA, y que dicho matrimonio quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14 de agosto de 2007, tal como se evidencia de copia de sentencia que anexa identificada con la letra “A”.
Que durante la vigencia de la unión matrimonial se adquirieron varios bienes que acordaron repartir una vez que la sentencia de divorcio fuese ejecutoriada, pero que es el caso que hasta la presente fecha su ex cónyuge no ha querido materializar su compromiso, razón por la cual procede a demandar al ciudadano RAÚL AGUSTIN LAYA, para que convenga o de lo contrario sea declarado por el tribunal en la partición de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, siendo éstos los siguientes: 1) Un inmueble ubicado en el Sector Alí Primera, Calle 19 de Abril, Nro. 14 de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: Que es su fondo, con Tasca El Solar de María; Sur: Que es su frente, con depósito de FORMICONI; Este: Con casa de la señora Elsa Gotopo de Querales y; Oeste: Con casa del señor Félix Colina, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, en fecha 18 de Junio de 2.007, quedando anotado bajo el Nro. 23, Tomo 48 de los Libros de autenticaciones respectivas, pero que les pertenece desde el año 1989, y el cual se evidencia de copia certificada que anexa identificada con la letra “B”. 2) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Marca: Chrysler; Modelo: Lebaron; Año: 1977; Color: Verde metálico; Placas: 869-IAD.
Que en virtud de los razonamientos expuestos es por lo que procede a demandar formalmente al ciudadano RAÚL AGUSTIN LAYA por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Que estima la demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo).
En fecha 24 de Octubre de 2.007, se admite la demanda, acordándose la citación del ciudadano RAÚL AGUSTIN LAYA.
En fecha 14 de Noviembre de 2.007, el alguacil consigna recibo de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano RAÚL AGUSTIN LAYA.
En fecha 18 de Diciembre de 2.007, el ciudadano RAÚL AGUSTIN LAYA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VALDEZ PEREIRA, presenta escrito de contestación a la demanda en la que expone:
Que la demandante no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que no expresa la proporción en que debe dividirse los bienes por ella señalados y además de ello incluye un inmueble que describe en el libelo de la demanda, que no forma parte de bienes adquiridos en la comunidad conyugal, ya que pertenece a un tercero de nombre Grecia Donais Laya Castellano, tal como se evidencia de documento notariado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, Bajo el Nro. 45, Tomo 16 de fecha 22 de septiembre de 2006, el cual anexa identificado con la letra “A”.
Que rechaza, impugna y contradice, por ser un monto exagerado al valor real de los bienes que constituyen el acervo de la comunidad conyugal.
Que es cierto el derecho de partición relativa al dominio común de los bienes a partir de la disolución del vínculo matrimonial, es decir, el bien mueble descrito en el libelo de la demanda consistente de un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Marca: Chrysler; Modelo: Lebaron; Año: 1977; Color: Verde metálico; Placas: 869-IAD.
En fecha 06 de Febrero de 2.008, se agregan escritos de pruebas presentado por las partes y en fecha 14 de Febrero del mismo año se admiten.
En fecha 22 de Febrero de 2008, la ciudadana MARYSELA CASTELLANOS, otorga poder Apud Acta a los abogados LUIS RICARDO GÓMEZ DÍAZ y GUSTAVO NAVARRETE SIRIT.
En fecha 04 de Marzo de 2.008, se evacua la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandante.
En fechas 02 de Mayo y 17 de Junio de 2.008, se agregan oficios Nros. 2485-152 (folio 50 al 61) y 388-02 (folios 64 al 89), ambos contentivos de resultas de comisión procedente de los Juzgado Primero y Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En fecha 08 de Octubre de 2008, el Tribunal dice “VISTOS” reservándose el lapso de ley para sentenciar.
M O T I V A
Llegada la oportunidad para decidir el presente juicio, y encontrando el Tribunal que la presente controversia se limita solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL entre los ciudadanos: MARYSELA CASTELLANOS REYES y RAÚL AGUSTIN LAYA, constituyendo los bienes a liquidar un bien inmueble cuya propiedad está controvertida y un vehículo en cuya partición conviene la parte demanda, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 18 de diciembre de 2007, el ciudadano RAUL AGUSTIN LAYA presenta escrito de contestación a la demanda, mediante el cual conviene en la liquidación del bien mueble consistente en un vehículo, pero señala que el bien inmueble identificado en la demanda no pertenece a la comunidad conyugal que se pretende liquidar, sino que pertenece a la ciudadana GRECIA DONAIS LAYA CASTELLANO, debiéndose haber procedido en esa oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor”, en consecuencia, en lo que respecta a la contradicción de la partición del bien inmueble debió ordenarse la apertura del cuaderno separado para sustanciarlo por el procedimiento ordinario, lo cual no ocurrió; y en lo que respecta al bien mueble, consistente en un vehículo, se debió emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, lo cual tampoco ocurrió.
Siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional, el debido proceso debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código Civil, que indica: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, se impone en virtud de lo planteado reponer la causa al estado inmediato siguiente a la contestación de la demanda. Así se decide.
Como efecto de la decisión de reponer la causa al estado inmediato siguiente a la contestación de la demanda, se acuerda: 1) La apertura del cuaderno separado para sustanciar lo relativo a la contradicción del dominio común del bien inmueble descrito en el libelo de la demanda, 2) Emplazar a las partes para el nombramiento de partidor del bien mueble, consistente en un vehículo de la comunidad conyugal, al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que de la presente decisión se acuerda hacer a las partes, a las diez de la mañana.
Por considerarse necesario e indispensable para la efectiva partición del bien mueble descrito, consistente en un vehículo, el Tribunal, insta a las partes a que consignen en el expediente el Título Original que acredite que el mencionado vehículo es propiedad de la comunidad conyugal, para lo cual se le concede un lapso de cinco días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La reposición de la presente causa al estado inmediato siguiente a la contestación de la demanda, en los términos descritos.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/hjt.
Exp. 7966.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.