REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ACCIÓN: Ejecución de Hipoteca.
EXPEDIENTE: 8159.
PARTE DEMANDANTE: Abogado YSIDRO CAMARGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.586.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.233, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada “SAN JOSÉ OBRERO”, con domicilio procesal en la Calle Comercio, Edificio Arauca, Oficina Nro. 01 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN PABLO VASQUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.227.316, domiciliado en la Urbanización Santa Irene, Avenida Hidalgo entre Santa Clara y Santa Miguel, Casa Nro. 01 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el tribunal que en fecha 19 de Junio de 2008, se admite la demanda. En fecha 26 de Junio de 2008, la parte demandante consigna copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de su certificación para la elaboración de la compulsa de citación. El tribunal para decidir observa que en acatamiento al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Evidenciándose así que han transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la citación del demandado ciudadano PABLO VASQUEZ COLINA. Así mismo y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia ” y en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se hace forzoso declarar en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de Julio de 2008, y se ordena hacer las participaciones a que haya lugar. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo -
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).-Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-


CHL/hjt.-
Exp: 8159.