REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: Rectificación por Error de Acta de Defunción.
SOLICITANTE: Ciudadana Mercedes Margarita Chávez Velázquez de Petit, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.860.830, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Gloria Bolívar Peña, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.777, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.
Vista la solicitud de Rectificación por Error de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana Mercedes Margarita Chávez Velázquez de Petit, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio Gloria Bolívar Peña, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.777, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
La ciudadana Mercedes Margarita Chávez Velázquez de Petit, solicitó que este Tribunal ordenara la rectificación de las actas de defunción de sus padres ciudadanos Jesús María Chávez y Carmen Velázquez, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil de Defunciones, que se llevan por ante los Registradores Civiles de las Parroquias, Parroquia Punta Cardón y Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo los Nos113 y 106 correspondientes a los años 1964 y 1981 y las acompaña a la solicitud en copia certificada.-
El error denunciado consiste en que al asentar las actas de defunción referidas, se incurrió en el error de indicar el apellido de la madre de la solicitante como VELASQUEZ en lugar de indicar VELAZQUEZ que es lo correcto.
Para efectos probatorios la solicitante consignó CONSTANCIA DE DATOS FILIATORIOS correspondientes a la ciudadana CARMEN VELAZQUEZ y MERCEDES MARGARITA CHAVEZ VELAZQUEZ DE PETIT, donde consta que el apellido de su madre es “ VELAZQUEZ” y no como erróneamente aparece en las actas de defunción acompañadas.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, , a los ciudadanos Registradores Civiles de las Parroquias Parroquia Punta Cardón y Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en las actas de defunción de los ciudadanos JESUS MARIA CHAVEZ y CARMEN VELAZQUEZ, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el APELLIDO de la madre de la solicitante, así: Donde dice: CARMEN VELASQUEZ, debe decir: CARMEN VELAZQUEZ. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los SIETE (07) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).-Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal
Abog. Greidy Meneses.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal
Abog. Greidy Meneses.
CHL/magaly
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