REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS JOSEFINA COLMENARES de CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.180.834, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ENRIQUE GUANIPA MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 119.123, de este domicilio.
MATERIA: Civil.
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Gladys Josefina Colmenares de Calles, asistida del abogado en ejercicio Javier Enrique Guanipa Molina. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
La ciudadana Gladys Josefina Colmenares de Calles, con la asistencia antes dicha, solicitó que este Tribunal ordenara la rectificación de su acta de matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que se llevan por ante la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el No. 187, correspondiente al año 1.958, alegando que por haber sido reconocida voluntariamente por su padre, ciudadano SERGIO DEL ROSARIO COLMENARES DIAZ, en fecha 18 de Septiembre de 1.985, es decir, posterior a su matrimonio, en dicha acta aparece su apellido como: GLADYS JOSEFINA GUANIPA, siendo sus apellidos correctos, en virtud del reconocimiento antes señalado: GLADYS JOSEFINA COLMENARES GUANIPA. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de acta de reconocimiento, copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de su Cédula de Identidad, en la cual puede evidenciarse que efectivamente los apellidos de la solicitante, como consecuencia del reconocimiento voluntario realizado por su padre, ciudadano Sergio Del Rosario Colmenares Díaz, son: GLADYS JOSEFINA COLMENARES GUANIPA. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, inserta la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA COLMENARES GUANIPA, previamente determinada. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañadas de oficios.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:05 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Greidy Meneses.
CHL/sdm
Exp: 8259
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