REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-
SOLICITANTE: EIDA JOSEFINA CHURE DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.584.689, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada Carlina Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.083, y de este domicilio.-
MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Ciudadana Eida Josefina Chure de Hernández, asistida por la Abogado Carlina Acosta, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
La ciudadana Eida Josefina Chure de Hernández, solicitó que éste tribunal ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que se llevaban por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana, Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el No. 215, de fecha 22 de Febrero del año 1955.-
El error enunciado consiste en que al momento de asentar la partida de nacimiento antes descrita, se incurrió en el error material que en dicha partida se colocó el nombre como “EIRA JOSEFINA”, es decir eliminar la letra “R” por la letra”D”, siendo lo correcto “EIDA JOSEFINA”.-
De igual manera manifiesta la solicitante que en fecha 30 de Mayo del año 1963, fue reconocida por su padre, ciudadano PRISCILIANO CHURE YAJURE, por ante Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (hoy Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) bajo el No. 9, folios 16 al 18, correspondiente al dia 28 de Mayo del año 1963, y que la misma no fue presentada por ante el Registro Principal de la ciudad de Coro del Estado Falcón, para lo cual consigna dicha acta de reconocimiento.
Para efectos probatorios la solicitante consigna copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificación de datos filiatorios expedida por ante la Oficina de Identificación y Extranjería de Punto Fijo, donde aparece su nombre correctamente, y no como erróneamente aparece en su partida de nacimiento.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error enunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, éste tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe civil de la primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana, Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Ciudadano Registrador Civil Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la Ciudadana EIDA JOSEFINA CHURE RIVAS de FERNÁNDEZ, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la ciudadana “EIRA JOSEFINA”, debe decir: “EIDA JOSEFINA”, como es lo correcto. Así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañada de oficio.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Karina Meneses.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Karina Meneses.-

CHL/ Lilia.