REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 15 de octubre de 2008
Años: 198 y 149
Por recibida la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, désele entrada, y anótese en el libro correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana: OSNEYDA JOSEFINA ORTIZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.585.563, domiciliada en la población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada, CARMEN CUMARE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado 36.717, solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de matrimonio la cual corre inserta bajo el número 49, de fecha 16-12-1972, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, y se evidencia en el acta certificada de matrimonio anexa, la misma presenta el error material que a continuación se especifica: Donde dice: OSNEIDA JOSEFINA ORTIS, refiriéndose al primer nombre y su primer apellido, debe decir “OSNEYDA” JOSEFINA “ORTIZ”, que es lo correcto y verdadero; para los efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito: Acta certificada de matrimonio, constancia de residencia original y copia de constancia expedida por la onidex puerto cabello. De dichos recaudos se evidencia la veracidad del hecho planteado, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de matrimonio y por no existir interesado alguno que pudiera ser perjudicado, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del


Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ordena en forma SUMARIA estampar la debida nota marginal en el Acta de matrimonio N° .49, correspondiente al año 1972, inserta en los libros de acta de matrimonio original llevados por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, y duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Falcón, de la manera siguiente donde dice: OSNEIDA JOSEFINA ORTIS debe decir: OSNEYDA JOSEFINA ORTIZ que es lo correcto y verdadero y así se decide. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria,

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ de QUEVEDO.
En la misma fecha se libró copias certificadas y oficios N.05-359-489 y 05-359-490.


Secretaría


Exp. 2831