REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SOLICITANTES: ERWING ALEXANDER PEÑALVER VIELMA y
MAIRELYS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ DEL MORAL.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2007, por los ciudadanos: ERWING ALEXANDER PEÑALVER VIELMA y MAIRELYS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ DEL MORAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.786.594 y 12.181.238, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada GRISEL DEL CARMEN ARENAS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 38.342, solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos. Manifestaron en su escrito de Separación que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto no existe comunidad conyugal que liquidar.
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 28 de Septiembre de 1998, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público.
En fecha 18 de Septiembre del 2008, los ciudadanos: ERWING ALEXANDER PEÑALVER VIELMA y MAIRELYS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ DEL MORAL, comparecieron por ante este Tribunal, asistidos de abogado y ratificaron el contenido de la demanda de divorcio por ellos presentada y solicitó se decretara la conversión.
En fecha 25de septiembre de 2008, se acordó la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró boleta de notificación.
El 26 de Septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la Secretaria del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
Habiendo transcurrido el lapso legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos en el Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Por cuanto estén llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos ERWING ALEXANDER PEÑALVER VIELMA y MAIRELYS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ DEL MORAL, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los una desde el día veinticinco (25) de Noviembre de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón, quedando anotada bajo el No. 66 de los libros respectivos.
TERCERO: Ambos cónyuges declararon que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto no existe comunidad conyugal que liquidar.
CUARTO: El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dos (02 ) das del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).Años: 198° de la Independencia y 142° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha 02-10-2008, se dicto y publico decisión.
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
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