REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 2816.
PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL JAVIER APONTE MORENO, JOSÉ JESÚS BASTIDAS BERRIOS, JUAN LUIS CARRILLO HERNÁNDEZ, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ GALÁRRAGA, MILAGROS MELISA RODRÍGUEZ RONDON, PAÚL ANDRÉS OTAMENDI DEL POZO y WILMER ANTONIO SERRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.255.083, V-9.264.112, V-13.126.418, V-4.054.672, V-16.813.359, V-18.315.474 y V-10.529.485, respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGARD LUGO VALBUENA y CESAR CASTRO SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 7.547 y 76.830, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA LANZAROTE C.A., en la persona su presidenta, ciudadana ANAMARU MORAYMA ARENAS ZUBANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.004.168, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ZAMBRANO ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 66.364.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS (Interlocutoria con fuerza de definitiva: Homologación de Transacción)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado, el siete (07) de Agosto de 2008, por los ciudadanos ÁNGEL JAVIER APONTE MORENO, JOSÉ JESÚS BASTIDAS BERRIOS, JUAN LUIS CARRILLO HERNÁNDEZ, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ GALÁRRAGA, MILAGROS MELISA RODRÍGUEZ RONDON, PAÚL ANDRÉS OTAMENDI DEL POZO y WILMER ANTONIO SERRA GONZÁLEZ, mediante sus apoderados judiciales abogados EDGARD LUGO VALBUENA y CESAR CASTRO SALAZAR, en el cual procede a demandar a la Sociedad Mercantil PROMOTORA LANZAROTE C.A., para que convenga, o en defecto a ello fuera condenada por el Tribunal, a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (880.000,00), por el valor cancelado por apartamento y plusvalía experimentada desde Enero de 2007, hasta el mes de Agosto de 2008, mas los daños y perjuicios, Costas y Honorarios Profesionales, divididos proporcionalmente entre los propietarios de los seis inmuebles.
Alegó la representación judicial de la parte demandante que sus representados adquirieron mediante la celebración de diversos contratos de opción a compra venta, varios inmuebles por la cantidad de veintiocho millones de bolívares (Bs.28.000.000,00), cada uno de ellos, conformados por apartamentos ubicados en el Complejo Turístico Las Palmas, situado en la primera etapa de la urbanización Complejo Turístico Chichiriviche, conocido como Urbanización Flamingo, Chichiriviche, Estado Falcón.
Que para la fecha 6 de Agosto de 2008, han transcurrido más de un (1) año y siete (7) meses en que la empresa vendedora les debió de hacer entrega de los inmuebles que les ofrecieron en venta y todavía no lo ha hecho.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 11 de Agosto de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada, en la persona del ciudadano GHALEB RADWAN ABOU, para que compareciera al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de Agosto de 2008, el ciudadano Alguacil del Tribunal diligenció, y dejó constancia de haberse trasladado a citar a la demandada en la persona del ciudadano GHALEB RADWAN ABOU, y que el mismo no se encontraba, siendo atendido por la ciudadana ANAMARU ARENAS ZUBANI, quien le manifestó ser la nueva representante de la empresa y no podía recibir la citación a nombre de otra persona.
En fecha 14 de Agosto de 2008, compareció el abogado EDGARD LUGO VALBUENA, y diligenció procediendo a reformar la demanda a fin de que la citación de la demandada sea practicada en la persona de la ciudadana ANAMARU ARENAS.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, se admitió la reforma de la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada, en la persona de la ciudadana ANAMARU ARENAS ZUBANI, para que compareciera al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de Octubre de 2008, compareció la ciudadana ANAMARU MORAYMA ARENAS ZUBANI, actuando en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LANZAROTE C.A., asistida por el abogado LUIS ZAMBRANO ROA, y diligenció dándose por citada, renunció a los lapsos procesales, y consigno transacción celebrada entre las partes, solicitando su homologación.
En fecha 13 de Octubre de 2008, se agregó a los autos del expediente, la transacción consignada.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2816, contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, se determina que en fecha 01 de Octubre de 2008, la ciudadana ANAMARU MORAYMA ARENAS ZUBANI, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LANZAROTE C.A., asistida por el abogado LUIS ZAMBRANO, consigna transacción autenticada por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de Septiembre de 2008, bajo el No. 63, tomo 122, celebrada por una parte por los ciudadanos ÁNGEL JAVIER APONTE MORENO, JOSÉ JESÚS BASTIDAS BERRIOS, JUAN LUIS CARRILLO HERNÁNDEZ, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ GALÁRRAGA, MILAGROS MELISA RODRÍGUEZ RONDON, PAÚL ANDRÉS OTAMENDI DEL POZO y WILMER ANTONIO SERRA GONZÁLEZ, actuando en sus propios nombres, demandantes en el presente juicio, asistidos por el abogado EDGARD LUGO VALBUENA, y por la otra parte por la ciudadana ANAMARU MORAYMA ARENAS ZABANI, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LANZAROTE C.A., demandada en el presente juicio, mediante la cual establecen que la parte demandada conviene en pagarle a los demandantes, y estos así lo aceptan, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.195.000,00), por cada apartamento, el 50% al momento de la firma de la transacción y el restante 50% el 30 de Octubre de 2008, mediante consignación en el Tribunal de la causa, así como también convino en pagar los honorarios profesionales, indicando que las partes expresamente declaran que nada se adeudan, ni nada tienen que reclamarse con ocasión a los contratos de opción de compra venta, y solicitan la homologación; y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, celebrada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por los ciudadanos ÁNGEL JAVIER APONTE MORENO, JOSÉ JESÚS BASTIDAS BERRIOS, JUAN LUIS CARRILLO FERNÁNDEZ, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ GALÁRRAGA, MILAGROS MELISA RODRÍGUEZ RONDON, PAÚL ANDRÉS OTAMENDI DEL POZO y WILMER ANTONIO SERRA GONZÁLEZ, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA LANZAROTE C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que reposa en el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. A los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°. La Jueza Provisoria, (fdo) Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA. La Secretaria, (fdo) Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO… En la misma fecha de hoy, 21/10/2008, se registró y publicó la presente sentencia. La Secretaria, (fdo) Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO… LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN TUCACAS A LOS VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2816.
/mzr.