REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 22 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 07 de Octubre de 2008, estampada por el abogado FELICIANO MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.876, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita se envíe nueva solicitud de la Certificación de gravámenes en la que solo haga referencia a medidas judiciales dictadas por Tribunal de la República. En consecuencia, este Tribunal observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, en el acto de remate, el Secretario dará lectura a las certificaciones relativas a la libertad o gravámenes que puedan afectar los inmuebles, y a cualquiera otra información que el Juez considere conveniente, asimismo se le hace saber que este Tribunal se comunicó vía telefónica con el Registro Inmobiliario del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, siendo informado que ellos no pueden expedir una certificación de gravámenes sin que ésta contenga todos los gravámenes que posea el inmueble para el momento de la solicitud, ya sea que hayan sido decretados por Tribunales u otras Instituciones, igualmente observa el Tribunal que las notas a que hace referencia la certificación de gravámenes son posteriores a la fecha en que la Sociedad Mercantil DE ABREU C.A., registró la propiedad del inmueble, y que dos de dichas notas hacen referencia como propietaria del inmueble a la Sociedad Mercantil INVERSORA BARBANY C.A., y siendo que este Tribunal no puede determinar si dichas notas fueron colocadas por error a pesar que se observa en la fechas de las notas que para el momento en que fueron remitidas al registro, la Sociedad Mercantil DE ABREU C.A., había registrado la propiedad del inmueble como suya, lo cual deberá determinar y solucionar la parte demandante a través del Registro Inmobiliario del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta o de las otras instituciones competentes, mediante los mecanismos y procedimientos adecuados; razones por las cuales se niega lo solicitado.
La Jueza Provisoria

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2367.
/mzr.