REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 24 de octubre de 2008
198° y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltero titular de la cedula de identidad numero V-13.824.912 y de este domicilio, por cumplimiento de Contrato en contra de la ciudadano MARIA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA, de nacionalidad Portuguesa, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad personal E-81.922.944, también de este domicilio.
Por auto de fecha 27 de Mayo de 2008 se admitió demanda y se ordeno citar a la parte demanda, para que compareciere dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido citada.
En fecha 12 de Agosto de 2008, diligencia el abogado JUAN PABLO CORDERO. Inpreabogado Nro, 62.023 y consigna poder a los autos que le fuera otorgado a el y al abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA por la ciudadana MARIA DA GRACA NOGUERA VICTORIA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 05 de Agosto de 2008, bajo el N° 56. Tomo 73 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, dando por citada a su poderdante en el presente procedimiento.
En fecha 03 de octubre de 2008, al abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA presentó escrito contentivo de contestación de la demanda y reconvención
En fecha 10 de Octubre de 2008, la ciudadana EVELYN MARIA AZOCAR CARVAJAL, en su carácter que consta en auto diligencia solicita que se declare insuficiente el poder consignado por la parte demandada y procede a su impugnación alegando que la demandada otorgó un poder especial al ciudadano Alberto García Bernal para defender los intereses de la persona jurídica Panadería Tucanca, C.A., limitándolo a él solo a actuaciones inherentes o derivadas de la persona jurídica y que no podía éste otorgar poder en nombre de la ciudadana MARIA DA GRACA NOGUERA VICTORIA; igualmente acompaña en copia certificada emanada de la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, en fecha 09 de Octubre de 2008, poder mediante el cual la demandada de autos le confiere poder al ciudadano Alberto García Bernal, como se observa a los folios 58 al 62 del presente expediente.
En fecha 13 de Octubre de 2008, los abogados Luis Zambrano y Juan Cordero, en su carácter que consta en auto, presentaron diligencia mediante la cual señalan que en virtud de la impugnación del Instrumento poder hecho por la parte actora, en la cual señala que el instrumento poder que le otorgara la ciudadana MARIA DA GRACA NOGUERA VICTORIA, al ciudadano ALBERTO GARCIA BERNAL, fue en nombre de la Sociedad Mercantil Panadería Tucanca C.A. y no a titulo personal, observan al Tribunal que el Instrumento poder que le otorgara la ciudadana MARIA DA GRACA NOGUERA VICTORIA, al ciudadano ALBERTO GARCIA BERNAL, fue otorgado tanto a titulo personal como en nombre de la mencionada Sociedad Mercantil, es por ello que piden se deseche la impugnación hecha y absurda por estar fundamentada en derecho. Este tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales se desprende que los abogados Luis Zambrano Roa y Juan Pablo Cordero, al presentar el poder que los acredita como representantes judiciales de la demandada de autos, no consignaron el poder que confirió esta al ciudadano Alberto García Bernal; sin embargo también observa esta juzgadora que la demandante, junto con su diligencia impugnando el poder que consignaron los representantes de la demandada, consignó el poder que dio origen a la representación que ostenta el ciudadano Alberto García Bernal, con lo cual quedó subsanada por la propia demandante la falta que le pudiera haber sido imputada a la demandada. En otro orden de ideas, al examinar el poder consignado por la propia demandante a los autos se observa que el mismo establece textualmente lo siguiente: “Que confiero poder especial pero amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere al ciudadano García Bernal Alberto, …….., para que en mi nombre así como en representación de la Sociedad Mercantil supra mencionada, sostenga y defienda mis intereses,...” (negrillas del Tribunal).
Como podrá observarse, la ciudadana MARIA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA, declara expresamente que confiere poder en nombre propio y también en representación de la Sociedad Mercantil arriba mencionada.
La doctrina ha señalado que el contenido del mandato judicial debe hacerse referencia a la extensión de poderes que el poderdante otorgue a su apoderado. Por lo tanto, el instrumento debe hacer constar las facultades conferidas al abogado. Todo mandato tiene un contenido y un límite que no puede ser excedido.
La impugnación del mandato judicial debe estar orientada más que a resaltar la carencia o deficiencia de los aspectos formales del documento, hacia los aspectos de fondo necesario para que el mismo pueda considerarse eficaz, es decir, los requisitos intrínsecos que de no estar presente en él, pueden hacerlo inválido para los efectos de la representación conferida…Vale decir que la intención del legislador no puede considerarse dirigida al ataque de meros defectos formales de los cuales pudiere adolecer el mandato.
De lo antes explanado y del análisis efectuado al poder impugnado, se evidencia que en el referido poder y en el poder consignado por la parte demandada, se cumplió con los requisitos de identificación del mandante y del mandatario, y que el mismo se confirió para que el apoderado la representara en su propio nombre, es decir a titulo personal, así como en representación de la Sociedad Mercantil “ Panadería Tucanca, C.A. para que sostuviera y defendiera sus derechos e intereses en los asuntos judiciales o extrajudiciales ante cualquier persona natural o jurídica, en cualquier juicio e instancia, por lo que considera este Juzgadora que el poder bajo estudio llena los requisitos exigidos para su validez, por lo que confirmada como ha sido la suficiencia de la representación de la ciudadana MARIA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA para la realización de actos en la presenta causa, se declara válido el Poder Especial otorgado a los abogados Luis Bautista Zambrano y Juan Pablo Cordero inscritos en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 66.364 y 62.023, por el ciudadano ALBERTO GARCIA BERNAL para la representación de la ciudadana MARIA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA, declarando en consecuencia, improcedente la impugnación formulada por la actora al tantas veces nombrado poder especial. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. CARMEN NATALIA ZABALETA.
La Secretaria,
Abog. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.