REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No.: 2824
SOLICITANTES: HÉCTOR HERNÁN PACHECO MORENO y GISELA DEL VALLE ZAVALA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.776.266 y V-8.612.362, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.113.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Septiembre de 2008, por los ciudadanos HÉCTOR HERNÁN PACHECO MORENO y GISELA DEL VALLE ZAVALA MORA, debidamente asistidos por el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Enero de 2001, ante la Prefectura Civil del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, según consta en acta de matrimonio No. 02, anexa marcada con la letra “A”, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron ningún tipo de bienes.
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2008, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 09 de Octubre de 2008, el Alguacil Temporal de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida por la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Octubre de 2008, compareció el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito, en el cual no formula oposición alguna al presente procedimiento, dicho escrito fue agregado a los autos del expediente en fecha 16 de Octubre de 2008.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos HÉCTOR HERNÁN PACHECO MORENO y GISELA DEL VALLE ZAVALA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.776.266 y V-8.612.362, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veinticuatro (24) de Enero de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no consta en autos su existencia.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veinticuatro (24) día del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 24/10/2008, se dictó y publicó decisión.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2824.
/mzr.