REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: YUDYT FERNANDEZ BRITAPAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros: 3.307.948.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, abogado inscrito 39.857, en el Inpreabogado.
PARTES DEMANDADAS: JUSENIL MARIA, GERALDINI, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSÉ RAFAEL, JORGE LUIS RODRIGUEZ URQUIA, RICARDO ANTONIO y EUTINIO JOSÉ RODRIGUEZ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.748.257, 13.079.631, 13.079.630, 9.928.937, 10.701.638, 7.507.848 y 7.507.849, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERA DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE: 2.772.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 14 de Mayo de 2008, por la ciudadana YUDYT FERNANDEZ BRITAPAZ, actuando en su propio nombre, donde demanda a los ciudadanos JUSENIL MARIA, GERALDINI, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSÉ RAFAEL, JORGE LUIS RODRIGUEZ URQUIA, RICARDO ANTONIO y EUTINIO JOSÉ RODRIGUEZ ZAVALA, por ACCIÓN MERA DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
Alega la demandante que desde el 15 de Febrero de 1971, inició unión concubinaria con el ciudadano CENOBIO RODIGUEZ SANCHEZ, hasta el 15 de Octubre de 2007, fecha en que falleció Ab-Intestato, que en fecha 15/02/1971, la demandante y su concubino decidieron vivir y constituir su familia en una vivienda ubicada en el Tocuyo de la Costa, Estado Falcón, y en donde han crecido sus 3 hijos Juvenil Maria, Geraldini y José Luis Rodríguez Fernández.
Estimó la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 50.000.oo)
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 19 de Mayo de 2008, se ordenó la citación de los ciudadanos JUSENIL MARIA, GERALDINI, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSÉ RAFAEL, JORGE LUIS RODRIGUEZ URQUIA, RICARDO ANTONIO y EUTINIO JOSÉ RODRIGUEZ ZAVALA.
En diligencias de fecha 02 de Junio de 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibos de citaciones, firmados por los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ y GERALDINI RODRIGUEZ FERNANDEZ.
En diligencia de fecha 12 de Junio de 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación, firmado por la ciudadana JUSENIL MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ.
En diligencia de fecha 19 de Junio de 2008, el alguacil de este Tribunal consignó compulsas con sus respectivos recibos de citación, por cuanto no pudo realizar la citación de los ciudadanos EUTINIO JOSÉ RODRIGUEZ ZAVALA, RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ ZAVALA, JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ URQUIA y JORGE LUIS RODRIGUEZ URQUIA.
En fecha 26 de Junio de 2008, la ciudadana Yudit Fernández Britapaz, asistida del abogado Henry Giovanny Castillo Márquez, solicitó la citación de los ciudadanos EUTINIO JOSÉ RODRIGUEZ ZAVALA, RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ ZAVALA, JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ URQUIA y JORGE LUIS RODRIGUEZ URQUIA, mediante cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 02 de Julio de 2008.
En diligencia de fecha 14 de julio de 2008, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado cartel en la residencia de los ciudadanos EUTINIO JOSÉ RODRIGUEZ ZAVALA, RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ ZAVALA, JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ URQUIA y JORGE LUIS RODRIGUEZ URQUIA.
En fecha 17 de Julio de 2008, la ciudadana Yudit Fernández Britapaz, asistida del abogado Henry Giovanny Castillo Márquez, consignó ejemplar de los diarios La Costa, Notitarde La Costa y El Nacional, donde aparece publicado cartel de citación ordenado por este Tribuna, los cuales fueron agregados en fecha 21 de julio de 2008.
En fecha 17 de Octubre de 2008, la ciudadana Yudit Fernández Britapaz, asistida del abogado Henry Giovanny Castillo Márquez, solicitó se designara defensor judicial a los ciudadanos RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ ZAVALA, EUTINIO JOSÉ RODRIGUEZ ZAVALA, JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ URQUIA y JORGE LUIS RODRIGUEZ URQUIA, lo cual fue ordenado por auto de fecha 21 de octubre de 2008, designándose al abogado FREDDY RODRIGUEZ, a quien se le libró boleta de notificación.
En escrito de fecha 17 de Octubre de 2008, los ciudadanos JUSENIL MARIA, JOSÉ LUIS y GERALDINI RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 11.748.257, 13.079.630 y 13.079.631, respectivamente, en su condición de demandados, asistidos por la abogada ALEJANDRA D’EMILIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 74.417, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia, convinieron en todas y cada una de sus partes y solicitaron la homologación del convenimiento.
En escrito de fecha 24 de Octubre de 2008, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL, JORGE LUIS RODRIGUEZ URQUIA, RICARDO ANTONIO y EUTINIO JOSÉ RODRIGUEZ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.928.937, 10.701.638, 7.507.848 y 7.507.849, respectivamente, en su condición de demandados, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.847, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia, convinieron en todas y cada una de sus partes y solicitaron la homologación del convenimiento.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.772, contentivo de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, se determina que los ciudadanos JUSENIL MARIA, GERALDINI, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSÉ RAFAEL, JORGE LUIS RODRIGUEZ URQUIA, RICARDO ANTONIO y EUTINIO JOSÉ RODRIGUEZ ZAVALA, en su condición de demandados, asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia, convinieron en la demanda en toda y cada una de sus partes, y solicitaron la homologación, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Expídase ocho (8) copias certificadas del escrito inserto al folio 117 y de la presente decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento efectuado en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana YUDYT FERNANDEZ BRITAPAZ, contra los ciudadanos JUSENIL MARIA, GERALDINI, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSÉ RAFAEL, JORGE LUIS RODRIGUEZ URQUIA, RICARDO ANTONIO y EUTINIO JOSÉ RODRIGUEZ ZAVALA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, y en consecuencia declara que, entre los ciudadanos YUDYT FERNANDEZ BRITAPAZ y CENOBIO RODRIGUEZ SÁNCHEZ, EXISTIÓ UNA UNIÓN CONCUBINARIA, que comenzó el quince (15) de Febrero de 1971 y culminó, con el fallecimiento del último de los nombrados, en fecha 15 de Octubre de 2007, período durante el cual establecieron su domicilio en: "Avenida Rómulo Gallego, casa N°. 02 de la Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón".

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 27-10-2008, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA



CNZ/DYQ
EXP. 2.772
Asnaldo Gil
Asistente